De conformidad con lo dispuesto en los artículos
95, 96, 97 y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico se ha acordado la ejecución
subsidiaria contra la mercantil Promotora Ciudad
Jardín Las Toscas del t.m. de Molina de Segura
(Murcia), por no haber cumplido lo ordenado en
la Resolucion de fecha 7 de marzo de 1997, recaida
en el expediente sancionador DO-7/95 bis seguido
en este Organismo. A tal efecto deberá ingresar
en el plazo de quince días en la c/c de este
Organismo, n64003964003964003964 de la Caja de
Ahorros del Mediterráneo de Murcia, la cantidad
de 15.692,69 euros, que se detalla en el presupuesto
de gastos que se encuentra a su disposición en este
Organismo, Plaza Fontes, 1 de Murcia, debiendo
acreditar dicho ingreso. Si en dicho plazo no
efectuara el ingreso se procederá a su exacción por
la vía de apremio. El importe del presupuesto de
ejecución subsidiaria que se reclama deberá ser
abonado de forma solidaria unicamente por la
Promotora Ciudad Jardín Las Toscas y por la Entidad
Urbanística Colaboradora El Chorrico, ya que ha
quedado fuera la empresa Urbis, S.A. por así haberlo
establecido una sentencia judicial.
Murcia, 10 de abril de 2003.-El Comisario de
Aguas, José Alemán Ferrán.-&19.902.
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