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Documento BOE-B-2003-133113

Resolución de la Generalitat de Catalunya Departament de Tregall, Industria, Comerç i Turisme de 19 de mayo, por la que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de una línea eléctrica en el término municipal de Ribera d'Urgellet.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2003, páginas 4480 a 4481 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-133113

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL,

con domicilio social en c. Príncipe de Asturias, 187,

Madrid, ha solicitado ante la Dirección General de

Energía del Departamento de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo la autorización administrativa,

la declaración en concreto de utilidad pública, la

aprobación del proyecto de ejecución de la variante

de derivación a la subestación Adrall de la línea

220 kV, subestación Llavorsí-subestación Cercs,

entre los apoyos 7 a la subestación Adrall, en el

término municipal de Ribera d'Urgellet.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas, los artículos 125 y 144 del Real decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, la

solicitud mencionada ha sido sometida a un período

de información pública mediante el Anuncio

publicado en el DOGC núm. 3786, de 20.12.2002, el

BOE núm. 304, de 20.12.2002; y el diario Segre,

de 20.12.2002.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144

del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

se notificará a los ayuntamientos de los términos

municipales donde radiquen los bienes o derechos

afectados por la instalación para su exposición al

público por un período de 20 días, para que puedan

alegar la existencia de errores en la relación

mencionada, así como formular las alegaciones

procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos

145 y 147 del citado Real decreto. Considerando

que la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL,

no ha podido llegar a un acuerdo con todos los

propietarios afectados por esta instalación eléctrica,

se ha notificado individualmente a los afectados para

que puedan formular las alegaciones que sean

procedentes.

En el plazo otorgado han presentado escrito de

alegaciones parte de los propietarios afectados, que

muestran el desconocimiento de la variante, su

desacuerdo en el trazado, así como la defensa legítima

de sus intereses. La empresa peticionaria manifiesta

que ya fueron informados con anterioridad a la

presentación de este proyecto, que la variación del

trazado ha sido impuesta por el Ayuntamiento, y

res

pecto a los intereses particulares, será en la fase

del justo precio cuando el jurado de expropiación

valorará los bienes afectados, en el caso de no llegar

a un acuerdo mutuo.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por

el que se regulan por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, se solicitó informe a

las entidades y organismos afectados: el

Ayuntamiento de Ribera D'Urgellet que envía un escrito

de autorización, la Confederación Hidrográfica del

Ebro y Productora Eléctrica Urgelense, SA, PEUSA,

emiten informes, cuyos condicionantes son

afectados por la empresa peticionaria, mientras que la

Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña

del Ministerio de Fomento no se ha manifestado.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Subdirección

General de Industria, Comercio y Turismo de Lleida;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar esta instalación

corresponde a la Dirección General de Energía y

minas; Resuelvo:

- 1. Autorizar a la empresa Endesa

Distribución Eléctrica, SL, la variante de la derivación a

la subestación Adrall de la línea 220 kV, subestación

Llavorsí-subestación Cercs, entre los apoyos 7 a

la subestación Adrall, en el término municipal de

Ribera d'Urgellet.

- 2. Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración

de utilidad pública lleva implícita la ocupación

urgente de los bienes y derechos afectados que

fueron sometidos a información pública en el anuncio

publicado en el DOGC núm. 3786, de 20.12.2002,

y comporta las afecciones descritas en el mismo.

- 3. Aprobar el proyecto el proyecto de

ejecución de esta modificación, con las características

técnicas siguientes:

Descripción de la instalación: línea eléctrica

variante de la derivación a la SE Adrall de la línea

220 kV, SE Llavorsí -SE Cercs, de 2,184 km de

longitud, con origen en el apoyo núm. 7 de la línea

de derivación y el final en la subestación

mencionada, donde efectúa entrada y salida.

Tensión: 220 kV.

Número y tipo de circuitos: dos, dúplex.

Potencia máxima por circuito: 437 MVA.

Número y tipo de conductores: 6, LA-280 de

Al-ac. (HAWK).

Número y tipo de cable de tierra: 2, Alumoweld

7 núm. 8, AWG).

Disposición de los conductores: hexágono

irregular.

Tipo de apoyos y materiales: tipo IL, IT y IE

de acero galvanizado.

Tipo de aisladores y material: U 100 BS de vidrio

templado.

Número de apoyos de amarre: 5.

Número de apoyos de alineación: 4.

Finalidad: atender la petición del Ayuntamiento

de Ribera d'Urgellet de separar y alejar al máximo

el trazado de la línea de transporte de energía

eléctrica del núcleo urbano de la parroquia d'Hortó

y respetar las previsiones urbanísticas del

Ayuntamiento en la zona.

Presupuesto: 778.998,63 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa anteriormente citada, así

como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, y

sometida a las condiciones especiales siguientes:

- 1. Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico firmado por el

ingeniero técnico industrial señor Héctor Buelta y visado

por el Colegio de Ingenieros Industriales de

Cataluña, con el núm. 243876, en fecha 8.10.2002, con

las variaciones que, si procede, se soliciten y

autoricen.

- 2. La construcción y el funcionamiento de

esta instalación eléctrica se someten a lo establecido

en el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real decreto 3275/1982, de 12 noviembre, y sus

instrucciones técnicas complementarias, aprobadas

por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984;

el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

- 3. La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

- 4. El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años a contar

desde la fecha de publicación de esta Resolución

el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

- 5. La Subdirección General de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez finalizadas estas, las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y especiales de esta Resolución.

- 6. A tal fin, el titular de la instalación

comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio

de las obras, las incidencias dignas de mención

durante su curso y también su finalización.

La comunicación de la finalización de las obras

se acompañará con el certificado de dirección y

finalización de la instalación que acredite que estas

se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado

cumplimiento a las normas y disposiciones antes

mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas

de las pruebas realizadas.

- 7. La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que

establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y en el supuesto de incumplimiento por

parte del titular de la instalación, de las condiciones

impuestas en esta.

En este supuesto, la Administración, con la

instrucción previa del expediente oportuno, acordará

la anulación de la autorización con todas las

consecuencias de orden administrativo y civil que se

deriven según las disposiciones legales vigentes.

- 8. Esta autorización se otorga sin perjuicio

a terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo, Industria, comercio

y Turismo, en el plazo de un mes contado desde

al día siguiente al de su publicación, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 19 de mayo de 2003.-Albert Mitjà

i Sarvisé Director general de Energía y

Minas.-26.769.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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