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Documento BOE-B-2003-133131

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2003, páginas 4485 a 4485 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-133131

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

D ef e ns a d e la Co mpe ten cia con el n .o

531/02(2120/00 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado por denuncias formuladas por

la Asociación de Gestores Inmobiliarios de Fincas

(AGIF) contra los Colegios Oficiales de Agentes

de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz, Cáceres,

Barcelona, Alava, Guipúzcoa, Madrid, Murcia,

Tarragona, Aragón y Soria, Alicante, Ciudad Real,

Córdoba, La Coruña, Orense y otros, por conductas

supuestamente prohibidas por el articulo 7 de la

Ley de Defensa de la Competencia, con fecha 12

de noviembre se ha dictado Resolución cuya parte

dispositiva dice:

1. Declarar que los Colegios Oficiales de

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona,

Madrid, Murcia, Tarragona, Aragón y Soria,

Córdoba y Orense han incurrido en sendas infracciones

por conductas anticompetitivas prohibidas por el

articulo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia,

consistentes en la publicación de anuncios e

informaciones que incluyen manifestaciones falsas y

susceptibles de inducir a error publico, así como

denigrantes para los demás operadores del mercado de

la intermediacion inmobiliaria que no son Agentes

de la Propiedad Inmobiliaria.

2. Intimar a cada uno de los Colegios

responsables para que se abstengan en lo sucesivo de

realizar practicas semejantes.

3. Imponer a cada uno de los Colegios Oficiales

de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de

Barcelona y de Madrid la multa de setenta y cinco

mil euros (75.000 euros).

4. Imponer a cada uno de los Colegios Oficiales

de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia,

Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y Orense la

multa de cincuenta mil euros (50.000 euros).

5. Declarar que el Colegio Oficial de Agentes

de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz no ha

cometido infracción al articulo 7 de la Ley de

Defensa de la Competencia.

6. Imponer a todos los Colegios infractores la

obligación de publicar, en el plazo de dos meses

y a su costa, la parte dispositiva de esta Resolución

en el Boletín Oficial del Estado, y a cada uno de

ellos en la sección inmobiliaria de los mismos diarios

y revistas en los que se publicaron las conductas

objeto de este expediente.

7. Imponer a cada uno de los Colegios

infractores una multa coercitiva de 300 euros por cada

día de retraso en el cumplimiento de cada una de

las obligaciones de publicación.

Se hace constar que la anterior Resolución no

es firme y que frente a la misma se ha interpuesto

recurso contencioso administrativo, que se tramita

ante la Sección 6.a de la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional.

La entidad obligada a hacer la publicación es

el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad

Inmobiliaria de Madrid y la fecha en que se solicita la

inserción es la de 22 de mayo de 2003.

Madrid, 22 de mayo de 2003.-Fernando García

Notario.-24.705.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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