El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo el recurso de revisión
interpuesto por don Wolfgang Hollman, contra acuerdo
de la Administración de Lanzarote, de fecha 26
de mayo de 1999, en asunto referente al Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 1996, acuerda: Admitir el recurso
extraordinario de revisión, anular la liquidación
girada.
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 22 de mayo de 2003.-María Rus Ramos
Puig.-26.191.
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