El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria en sesión celebrada el día 8 de mayo de
2001, aprobó una serie de Delegaciones de
Facultades en el Presidente y Director de la Autoridad
Portuaria, con el objeto de agilizar el funcionamiento
de la Entidad en situaciones en las cuales resulte
imposible reunir al Consejo de Administración, o
bien no se considere necesario por la trascendencia
del asunto.
Puertos del Estado tras analizar dicha Delegación
de Facultades, propone introducir determinadas
modificaciones en las mismas.
Por todo ello de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 41.2 g) de la Ley 62/97 de Puertos
del Estado y la Marina Mercante, se propone al
Consejo de Administración que ratifique en el
Presidente y Director de la Autoridad Portuaria las
siguientes funciones, introduciendo las
modificaciones propuestas por Puertos del Estado y publicando
las mismas con posterioridad para su conocimiento
general:
A) Delegaciones en el Presidente de la
Autoridad Portuaria:
1. La autorización de inversiones y gastos,
comprendiendo los actos de aprobación económica del
gasto, autorización de la licitación y autorización
del inicio del expediente de contratación, hasta un
máximo de 751.265,13 euros en el caso de
inversiones y 300.506,05 euros en el caso de gastos,
siempre y cuando exista partida presupuestaria en
el correspondiente Programa de actuación,
inversiones y financiación, tratándose de gastos o que
estén incluidos en la programación de inversiones,
aprobada en el Plan de Empresa, y en los proyectos
de presupuestos y PAIF, tratándose de inversiones.
2. La autorización y contratación de créditos
para financiación del circulante por un plazo
máximo de un año, y su renovación o renovaciones,
hasta un máximo de cinco años, de cuantía hasta
1.502.530,26 euros.
3. Aprobar y formalizar acuerdos, pactos y
convenios con personas físicas o jurídicas, ya sean
públicas o privadas, que exclusivamente tengan por objeto
contribuir a la mejor prestación de los servicios
portuarios, la seguridad de bienes y personas, en
incremento de tráfico y aquellos otros que signifiquen
una mejor difusión de la actividad portuaria en sus
aspectos culturales, recreativos o deportivos, con
el límite de 150.253,03 euros cuando contemplen
aportaciones que deba realizar la Autoridad
Portuaria.
4. Como órgano de contratación:
4.1 Todos los actos jurídicos relevantes de la
contratación, entendiendo como tales las cuestiones
relativas a la adjudicación, aprobación de
modificaciones, recepción y liquidación de contratos de
obras de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San
Cibrao de hasta 751.265,13 euros (IVA excluido),
cuando no sean concertados con organismos
públicos, de acuerdo con los procedimientos aprobados
por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao en cada momento.
4.2 Todos los actos jurídicos relevantes a la
contratación entendiendo como tales las cuestiones
relativas a la adjudicación, aprobación de
modificaciones, recepción y liquidación de contratos de
servicios, asistencias técnicas y suministros de la
Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, de hasta
300.506,05 euros (IVA excluido), cuando no sean
concertados con organismos públicos, de acuerdo
con los procedimientos aprobados por el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de
Ferrol-San Cibrao en cada momento.
5. Conferir y revocar poderes generales o
especiales precisos para el ejercicio de las competencias
que le hayan sido delegadas.
6. En materia de personal:
6.1 Establecer las directrices generales relativas
a la organización de la Entidad y sus modificaciones
y aprobar las propuestas que le eleve el Director
del Puerto sobre su estructura orgánica.
6.2 Las cuestiones relativas a la selección,
contratación, concursos, ascensos y ceses del personal
regulado por Convenio Colectivo y fuera de
Convenio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San
Cibrao, previa convocatoria de pruebas selectivas,
si procedieran, conforme a la normativa vigente.
Aprobar el régimen retributivo del personal fuera
de Convenio, establecer los criterios para la
negociación colectiva de las condiciones de trabajo de
personal, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa laboral o presupuestaria.
6.3 Resolver las reclamaciones previas a la vía
judicial laboral del personal de la Autoridad
Portuaria de Ferrol-San Cibrao.
6.4 Impulsar la formación del personal de la
Autoridad Portuaria y el desarrollo de estudios e
investigaciones en materia relacionada con la
actividad portuaria, y la protección del medio ambiente,
así como colaborar en ello con otros puertos,
organizaciones y empresas, ya sean naciones o
extranjeras.
7. En materia de cánones y tarifas:
7.1 Acordar la suspensión temporal de la
prestación de servicios, el depósito previo, la prestación
de avales o la expedición de facturas a cuenta y
la suspensión de la facturación a buques
abandonados, ante el impago reiterado de los cánones y
tarifas devengados por la utilización, gestión y
explotación de bienes o servicios portuarios, previo
requerimiento a las personas o Entidades deudoras y
comunicación al Capitán Marítimo, si afectase a
la navegación marítima.
El Presidente de la Autoridad Portuaria dará
cuenta al Consejo de Administración del ejercicio de
estas facultades delegadas que ejecutará en los
términos establecidos por las normas vigentes sobre
las tarifas por servicios prestados por las
Autoridades Portuarias.
7.2 La determinación de los criterios
discrecionales que deban observarse en la aplicación de las
tarifas previa propuesta del Director del Puerto,
cuando se fundamenten en una apreciación técnica,
informando al Consejo de Administración.
Todas las cuantías indicadas se entenderán IVA
excluido en el caso en que dicho impuesto sea de
aplicación.
Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de
las competencias que tenga atribuidas en el
Presidente por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante, modificada por la Ley
62/1997.
B) Delegaciones en el Director de la Autoridad
Portuaria.
1. Las actuaciones que corresponden a la
Autoridad Portuaria para la recaudación de los cánones
en período voluntario o en vía de apremio, en
cumplimiento en este último caso de los convenios que
tiene suscritos en materia de gestión recaudadora
con organismos habilitados al efecto, y las
actuaciones necesarias para ejercer por medios propios
de la Autoridad Portuaria la vía ejecutiva de apremio
para el cobro de los cánones en los términos
dispuestos en el artículo 48.1 de la Ley de Puertos.
2. Aplicación y recaudación de las tarifas
portuarias, la rectificación y anulación de las
liquidaciones por dichas tarifas.
3. Incoación e instrucción, previos los trámites
pertinentes, de los expedientes de abandono,
ateniéndose en los casos previstos a lo establecido por
la normativa reguladora de la Policía del puerto
vigente en cada momento, y sin perjuicio, en su
caso, de las competencias de otras Administraciones
Públicas.
4. Controlar en el ámbito portuario el
cumplimiento de la normativa de mercancías peligrosas
y de seguridad e higiene, así como de los sistemas
de seguridad y contraincendios, sin perjuicio o de
las que correspondan a otros órganos de la
Administración y, específicamente, de las sancionadoras
por infracción de la normativa laboral.
5. En relación con los contratos de obras de
la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao
corresponden al Director, como actos de gestión ordinaria,
las cuestiones relativas a la preparación, seguimiento
y ejecución de estos contratos sin limitación por
cuantía.
En relación con los contratos de servicios, de
asistencias técnicas y suministros de la Autoridad
Portuaria de Ferrol San Cibrao corresponden al
Director, como actos de gestión ordinaria, las
cuestiones relativas a la preparación, formalización y
seguimiento de estos contratos sin limitación por
cuantía.
6. Acordar el desguace y, en su caso,
enajenación de material inservible y de instalaciones no
fijas, así como la enajenación de bienes muebles
de cualquier naturaleza, cuyo valor neto contable
o, en el caso de que así se decida, el valor de tasación
establecidos por un Perito independiente sea como
máximo de 150.253,03 euros.
7. El otorgamiento de autorizaciones temporales
para ocupación de locales, hasta la celebración de
un nuevo concurso.
8. Inspeccionar el funcionamiento de las señales
marítimas, cuyo control se asigne a esta Autoridad
Portuaria, en los puertos de competencia de la
Comunidad Autónoma de Galicia, denunciando a
ésta, como responsable de su funcionamiento y
mantenimiento, los problemas detectados para su
corrección.
Todas estas delegaciones lo son sin perjuicio de
las competencias que tenga atribuidas el Director
por la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997.
12 de mayo de 2003.-El Presidente, Ángel M.
del Real Abella.-26.138.
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