Por esta Dirección Provincial se han dictado
resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo y extinción del derecho a
las mismas, declarando la obligación de los
interesados que se relacionan, de reintegrar las
cantidades percibidas indebidamente por los motivos
y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado
la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el
número 2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30
días para reintegrar dicha cantidad, que podrá
efectuar en la cuenta núm.: 0182 2370 48 0202295477
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre del
Instituto Nacional de Empleo.
También podrá solicitar, el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el art. 34 del
R.D. 625/85.
Transcurridos los 30 días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto
625/85.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se
incrementará en la cuantía correspondiente al 20 %
de recargo por mora, de acuerdo con lo establecido
en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley
de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de Abril (B.O.E.
n86 de 11 de Abril), podrá interponer, ante esta
Dirección Provincial, reclamación previa a la vía
jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de la
presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de
la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de 30 días en la Dirección Provincial del
INEM.
Interesado. D.N.I. Expediente. Importe (euros).
Importe con recargo (euros). Período. Motivo:
Alcón Alcón, Máximo. 45250647. 0300000213.
7.777,16. 9.332,59. 01/01/2001 30/12/2002.
Extinción por suspensión, extinción o exclusión del
derecho o dejar de reunir los requisitos para su
percepción, habiendo generado cobro indebido.
Cáceres, 27 de mayo de 2003.-M.a Concepción
Díaz Fernández.-26.669.
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