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Documento BOE-B-2003-144113

Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 14 de marzo de 2003, de denegación por desistimiento de la solicitud de homologación dentro del Registro Especial de Sociedades de Tasación, presentada por "Tasaragón, S. A., Sociedad de Tasación".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2003, páginas 4944 a 4944 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2003-144113

TEXTO

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco

de España, en su sesión de 14 de marzo de 2003,

acuerdo de denegación por desistimiento de la

solicitud de homologación dentro del Registro Especial

de Sociedades de Tasación, presentada por

"Tasaragón, S.A., Sociedad de Tasación", y estando

acreditado en el expediente el intento de notificación

personal a don Fernando Oliván Roche, en su

calidad de apoderado de dicha sociedad, sin resultado

práctico; de conformidad con lo previsto en el

artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de

enero, y Ley 24/2001, de 27 de diciembre, se

procede a dar publicación en el Boletín Oficial del

Estado de la resolución citada:

"Con fecha 11 de noviembre de 2002 se recibió

en el Banco de España escrito de "Tasaragón, S.A.,

Sociedad de Tasación", solicitando vuelva a ser

efectiva su homologación dentro del Registro Especial

de Sociedades de Tasación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del

Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre el

régimen jurídico de homologación de los servicios

y sociedades de tasación, el Banco de España,

mediante escrito de 20 de enero de 2003, ha

procedido a notificar a esa sociedad, además de que

lo interesado por ella recibirá el tratamiento de una

nueva solicitud de homologación, por las razones

allí expuestas, la necesidad de proceder a la

subsanación de la solicitud, en el sentido de que el

sujeto para el que se insta la homologación debe

ser una sociedad en constitución, ello además de

aportar la totalidad de la documentación e

información establecidas al efecto en el mencionado Real

Decreto, con indicación de que, si así no se hiciese,

se tendrá por desistida la petición.

Estando acreditada la debida recepción de tal

escrito el pasado 3 de febrero, y habiendo

transcurrido en consecuencia el plazo de diez días

previsto en el señalado artículo 4.3 del Real Decreto,

la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en

su sesión de 14 de marzo de 2003, ha decidido

denegar por desistimiento la solicitud de

homologación presentada por "Tasaragón, S.A., Sociedad

de Tasación".

Contra la presente resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el Ministerio de Economía

en el plazo de un mes, de conformidad con lo

previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común."

Madrid, 14 de mayo de 2003.-El Director

General, José María Roldán Alegre.-29.926.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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