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Documento BOE-B-2003-148078

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE BARCELONA Y PROVINCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2003, páginas 5103 a 5103 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-148078

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el n.o 531/02

(2120/00 del Servicio de Defensa de la

Competencia), iniciado por denuncias formuladas por la

Asociación de Gestores Inmobiliarios de Fincas

(AGIF) contra los Colegios Oficiales de Agentes

de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz, Cáceres,

Barcelona, Álava, Guipúzcoa, Madrid, Murcia,

Tarragona, Aragón y Soria, Alicante, Ciudad Real,

Córdoba, La Coruña, Orense y otros, por conductas

supuestamente prohibidas por el artículo 7 de la

Ley de Defensa de la Competencia con fecha 12

de noviembre se ha dictado Resolución cuya parte

dispositiva dice:

Primero.-Declarar que los Colegios Oficiales de

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona,

Madrid, Murcia, Tarragona, Aragón y Soria,

Córdoba y Orense han incurrido en sendas infracciones

por conductas anticompetitivas prohibidas por el

artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia,

consistentes en la publicación de anuncios e

informaciones que incluyen manifestaciones falsas y

susceptibles de inducir a error al público, así como

denigrantes para los demás operadores del mercado

de la intermediación inmobiliaria que no son

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Segundo.-Intimar a cada uno de los Colegios

responsables para que se abstengan en lo sucesivo

de realizar prácticas semejantes.

Tercero.-Imponer a cada uno de los Colegios

Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

de Barcelona y Madrid la multa de setenta y cinco

mil euros (75.000 euros).

Cuarto.-Imponer a cada uno de los Colegios

Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de

Murcia, Tarragona, Aragón y Soria, Córdoba y

Orense la multa de cincuenta mil euros (50.000

euros).

Quinto.-Declarar que el Colegio Oficial de

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Badajoz no ha

cometido infracción al artículo 7 de la Ley de la

Defensa de la Competencia.

Sexto.-Imponer a todos los Colegios infractores

la obligación de publicar, en el plazo de dos meses

y a su costa, la parte dispositiva de esta Resolución

en el Boletín Oficial del Estado, y a cada uno de

ellos en la sección inmobiliaria de los mismos diarios

y revistas en los que se publicaron las conductas

objeto de este expediente.

Séptimo.-Imponer a cada uno de los Colegios

infractores una multa coercitiva de 300 euros por

cada día de retraso en el cumplimiento de cada

una de las obligaciones de publicación.

Barcelona, 16 de junio de 2003.-Joan Ollé

Bertrán, Presidente del Colegio Oficial de Agentes de

la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona.-31.292.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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