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Documento BOE-B-2003-150091

Anuncio de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Valencia sobre subasta del Deudor Ivades, S. L., a celebrar en Valencia el día 18 de septiembre de 2003. Referencia: S2003R4686001003.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 5159 a 5160 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-150091

TEXTO

Manuel J. Cabrera Pardo, Jefe de la Dependencia

Regional de Recaudación de esta Delegación de

la A.E.A.T.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por R.D. 1648/1990, de 20 de

Diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 9 de junio de 2003 decretando la venta de

los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra los siguientes

deudores:

Nombre del deudor. NIF/CIF. Unidad de

Recaudación:

(2002/024) Ivades, S. L., se dispone la venta de

los bienes que se detallan a continuación, mediante

subasta que se celebrará el jueves 18 de septiembre

de 2003, a las 10,00 horas en la Delegación de

la A.E.A.T. de Valencia (sita en la C/ Guillém de

Castro, n.o 4, en el Salón de Actos de la segunda

planta).

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Relación de bienes a subastar:

Lote número 1.

Expediente a nombre de (2002/024) Ivades, S. L.

Urbana. Parcela situada en el término de Valencia,

partida del Recati o Mareny del Perello, con una

superficie total inscrita tras la certificación de la

demarcación de costas de novecientos diez metros

cuadrados. Linda: Norte, parcela D de viales -calle

peatonal en proyecto- y parcela E de dunas; sur,

parcela E de dunas; este, con parcela E de dunas,

y al oeste, con parcela D de viales, calle en proyecto.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia

núm. 11 de Valencia, al tomo 1.547, libro 114,

folio 137, finca 7.476.

Cargas que han de quedar subsistentes: Arrastra

por razón de procedencia de la finca registral 1.114

en los siguientes términos "Servidumbres sobre la

misma y el resto de donde procede y en su linde

sur la servidumbre mutua de entrada y salida de

carro y paso de caballería en toda la extensión desde

el camino de palomar hasta la playa".

Valoración del bien: 510.298,99 euros.

Tipo de subasta en primera licitación 510.298,99

euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Tipo de subasta en segunda licitación: 382.724,00

euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Condiciones:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una ahora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito, o

del NRC justificativo de su constitución telemática

de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de

mayo, del Director General de la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través

de la página Web de la Agencia Tributaria

(www.agenciatributaria.es) de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo

(BOE 24/05/02), del Director General de la Agencia

Estatal de la Administración Tributaria, por la que

se regula la participación por vía telemática en

procedimientos de enajenación de bienes desarrollados

por los órganos de recaudación.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor de Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

subasta en primera licitación.

Este depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de

garantía a través de una entidad colaboradora adherida

por vía telemática, asociando a un número de

referencia completo (NRC) que permita su

identificación, de acuerdo con lo establecido en la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02), del

Director de la Agencia Tributaria.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el art. 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido, podrá realizarse a través de

Internet en la dirección (www.agenciatributaria.es),

en la opción "pago de impuestos, pago de

liquidaciones practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,

en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se

procederá por la Agencia Tributaria a levantar la

retención realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá en acto público las

ofertas presentadas al término del plazo del mes

desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación

de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente

en ese momento. En caso contrario, se anunciará

la extensión a un mes más para presentación de

nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin

perjuicio de la validez de las ofertas presentadas

hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite

total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación

no habra precio mínimo.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través

de la página Web de la Agencia Tributaria

(www.agenciatributaria.es), de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo

(BOE 24/05/02), de la Dirección General de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, por

la que se regula la participación por vía telemática

en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el art. 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de Recaudación, Sección

de Subastas (1.a planta) donde podrán ser

examinados todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio, desde las 9 a 14 horas, hasta

el día anterior de la celebración de la subasta. En

caso de no estar inscritos los bienes en el Registro,

la escritura de adjudicación es título mediante el

cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el art. 199.b) de la Ley

Hipotecaria y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto

en el Título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán

por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la A.E.A.T., al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960,

de 21 de Junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de Abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado de

las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los arts. 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Valencia, 9 de junio de 2003.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Manuel J. Cabrera

Pardo.-&31.131.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Comunidad Valenciana
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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