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Documento BOE-B-2003-150094

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo n.o 1665/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 5160 a 5161 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-150094

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 10 de marzo de 2003,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 1665/01.

"Examinado el recurso de alzada formulado por

la entidad mercantil Transnainter Ruta

Cuatro, S. L., contra resolución de la Dirección General

de Transportes por Carretera de fecha 2 de febrero

de 2.001 que le sanciona con multa de 250.000

(1.502,53 euros) pesetas, por falta de los

discos-diagrama relativos al período comprendido del 13 de

marzo al 30 de abril de 2.000 y correspondientes

al vehículo matrícula B-1786-KD (expte:

n.o IC/2813/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de infracción al ahora recurrente, en

la que se hizo constar los citados datos que figuran

en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y como consecuencia del

cual se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima

más conveniente a la pretensión del interesado y

se solicita la revocación del acto impugnado.

Recurso éste que ha sido informado por el órgano

sancionador en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Único.-La entidad recurrente alega que la no

aportación de los discos-diagrama correspondientes

al vehículo y período de referencia, se debe a que

la empresa a la que se hizo entrega de los citados

documentos para su envío a la Administración,

extravió los mismos, alegación que carece de alcance

exculpatorio toda vez que según establecen los

artículos 33.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de

Ordenación de los Transportes Terrestres y 19.1

del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

por el que se aprueba el reglamento de la citada

ley, los titulares de los servicios y actividades de

transporte terrestres están obligados a facilitar para

su examen, al personal de la inspección, los

documentos, libros de contabilidad y datos estadísticos

que estén obligados a llevar, resultando que la

entidad de referencia no ha procedido a la presentación

de los documentos requeridos, siendo indiferente

el motivo por el que no lo ha hecho, lo que constituye

infracción muy grave según establecen el

artículo 140.e) de la Ley 16/1987, de 30 de julio y 197.e)

del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

reglamento que en su artículo 201.1 prevé como

sanción a tales infracciones multa de 230.001

(1.382,33 euros) a 460.000 (2.764,66 euros) pesetas.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada formulado por

la entidad mercantil Transnainter Ruta

Cuatro, S. L., contra resolución de la Dirección General

de Transportes por Carretera de fecha 2 de febrero

de 2.001 (Exp. IC/2813/2000), la cual se declara

subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuyo circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la Cuenta

C o r r i e n t e d e l B B V A 0 1 8 2 - 9 0 0 2 - 4 2 ,

N.o 0200000470, P.o de la Castellana, 67 (Madrid),

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador."

Madrid, 3 de junio de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-&31.126.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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