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Documento BOE-B-2003-150103

Anuncio relativo a la notificación de tasas giradas por la Confederación Hidrográfica del Norte para su publicación, en relación con el procedimiento recaudatorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 5162 a 5163 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-150103

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de

noviembre de 1992), se hace pública la notificación

de las tasas giradas en concepto de canon de

utilización y canon de vertidos (artículos 284 y 289

del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)

y Tasa por Informes y Otras Actuaciones (Decreto

140/1960, de 4 de febrero), de los deudores que

figuran en relación adjunta,

Intentada la notificación de las tasas en el último

domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El importe deberá ingresarse en el plazo de 30

días siguientes a la fecha de su publicación en la

cuenta de este Organismo en el Banco de España:

Beneficiario: Confederación Hidrográfica del Norte.

Código Banco: 9000. Código sucursal: 0046. Dígito

de control: 40. Número de cuenta: 0200000780.

Dirección: Calle Conde de Toreno, s/n, Oviedo.

De no efectuarse el ingreso se expedirá

certificación de descubierto con el recargo de apremio

consiguiente.

Contra las liquidaciones podrá interponerse

recurso de reposición ante la Confederación Hidrográfica

del Norte, en el plazo de quince (15) días a contar

desde el siguiente a la notificación o reclamación

ante el Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Asturias en el mismo plazo, sin que puedan

simultanearse ambos recursos.

El procedimiento recaudatorio solamente se

suspenderá si en el momento de interponer el recurso

de reposición o la reclamación

económico-administrativa, se garantiza el pago de la deuda en los

términos y condiciones señalados en el artículo 11

del Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre,

y en el artículo 75 del Real Decreto 391/1996, de

1 de marzo.

Oviedo, 12 de junio de 2003.-El Secretario

general, Tomás Durán Cueva.-31.398.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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