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Documento BOE-B-2003-150127

GESPASTOR, S. A. SGIIC

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2003, páginas 5171 a 5171 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-150127

TEXTO

Con motivo de la finalización el día 15 de junio

de 2003 del período de garantía del Fondo de

Inversión Pastor Fijo 3 FIM, se comunica a los señores

partícipes que Gespastor, S. A., S.G.I.I.C., en

colaboración con Banco Pastor, S. A., ofrece la

posibilidad de mantener la inversión en este Fondo con

una nueva garantía a la que los partícipes podrán

acogerse sin coste y cuyas características principales

son:

a) Banco Pastor garantizará, por escrito, que

el valor final garantizado será igual al valor

liquidativo de las participaciones del Fondo el día del

comienzo de la garantía, es decir, el 30 de julio

de 2003, más una revalorización fija del 3 por ciento,

calculada sobre el valor liquidativo de cada

participación en dicho día 30 de julio de 2003. Esta

rentabilidad es equivalente a una TAE del 1,55 por

ciento para las participaciones suscritas el 30 de

julio de 2003 y mantenidas hasta el vencimiento

de la garantía.

b) Límite de la garantía: 70 millones de euros.

c) Período de Garantía: Entre el 30 de julio

de 2003 y el 30 de junio de 2005.

Si no están interesados en esta nueva garantía

los señores partícipes podrán reembolsar sus

participaciones entre el 16 de junio de 2003 y el 30

de julio de 2003, ambos inclusive, sin que se aplique

ninguna comisión de reembolso.

Las comisiones de gestión y de depósito se

establecerán en el 0,40 por ciento y 0,10 por ciento

anual, respectivamente, sobre el patrimonio del

Fondo.

La comisión de suscripción para las

participaciones suscritas después del 30 de julio de 2003,

o antes del 31 de julio de 2003, si el patrimonio

del Fondo hubiese excedido el límite fijado para

la garantía, se establece en el 5 por ciento del

importe suscrito.

La comisión de reembolso para las

participaciones reembolsadas entre el 31 de julio de 2003, y

el 30 de junio de 2005, ambos inclusive, se establece

en el 5 por ciento del importe reembolsado. Esta

comisión se volverá a cobrar en los sucesivos

períodos de garantía que se establezcan.

Estas modificaciones generan el derecho de

separación en los términos del artículo 35.2 del

RD 1393/90, en el plazo de un mes desde la fecha

de la publicación de este anuncio, o desde la

remisión de la presente comunicación si fuera posterior,

de reembolsar las participaciones sin deducción de

comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor

liquidativo de la fecha en que queden inscritas las

modificaciones en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá

con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio

de este derecho, deberá comunicarse por escrito

a Gespastor, dentro del plazo establecido.

Madrid, 24 de junio de 2003.-Manuel Durán

Rodríguez-Hervada. Director General.-32.128.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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