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Documento BOE-B-2003-17042

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2003, páginas 407 a 407 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2003-17042

TEXTO

Visto el expediente tramitado en este Servicio de

Industria y Energía a petición de doña Carmen de

la calle Sebastián, en representación de "Endesa

Generación, Sociedad Anónima", con domicilio en

Madrid, calle Príncipe de Bergara, número 187,

solicitando autorización para el establecimiento de un

grupo motoalternador diésel de 12 Mw y cumplidos

los trámites reglamentarios ordenados en el Título

VII, capítulo II, Sección 1.a del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este servicio, en ejercicio de las competencias

asignadas por el Decreto 2502/1.996 de 5 de

diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta

en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

Autorizar a "Endesa Generación, Sociedad

Anónima" la instalación de un grupo motoalternador

diésel de 12 Mw, cuyas características son las

siguientes:

a) Lugar donde se va establecer la instalación:

Central Diésel de Ceuta, muelle Cañonero Dato.

b) Finalidad de la instalación: Atender el fuerte

crecimiento de la demanda que se viene observando

en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

c) Características principales:

Motor: Diésel estacionario de cuatro tiempos,

simple efecto, turboalimentado, con refrigeración del

aire de sobrealimentación, inyección directa,

émbolos buzos refrigerados por aceite; culatas, camisas

e inyectores refrigerados por agua dulce; con 12

cilindros en V, de 480 milímetros de diámetro.

Velocidad 500 r.p.m., potencia 12.600 KW, con

posibilidad de sobrecarga del 10 por ciento durante una

hora cada doce. Acoplado directamente a

alternador.

Alternador: Síncrono, trifásico, refrigerado por

aire en circuito cerrado, enfriado por agua dulce,

autosoportado, acoplado mediante sistema flexible

al eje del motor diésel y fijado sobre bancada

independiente del motor. Potencia nominal: 14,5 MVA;

coseno de fí nominal: 0,85. Velocidad nominal: 500

r.p.m. Frecuencia Nominal: 50 Hz. Tensión

nominal: 10 KV.

Contra la presente Resolución, que no agota la

vía administrativa, podrán interponerse por los

inte

resados los recursos de alzada y potestativo de

reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo común,

modificada por la Ley 4/1.999 de 13 de enero.

Ceuta, 9 de octubre de 2002.-Andrés Carlos

Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Industria

y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.-833.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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