Desconociéndose el actual domicilio de don
Domingo González Maroto, por no hallársele en
el de la calle Gando, n.o 2, piso 4.o Dcha., de Madrid,
se le hace saber por el Director General Gerente
del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas
Armadas, y en el expediente incoado para el ejercicio
del desahucio de la vivienda de la que es titular,
que se ha formulado con fecha de 10 de junio de
2003, requerimiento de desalojo por no ocupación,
al ser la causa de resolución de contrato de vivienda
militar contemplado en la letra e) (cuando la
vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad
de vivienda habitual del beneficiario o se utilice
para actividades ajenas a dicho fin) del artículo 10,
párrafo 1.o, de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de
medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los
miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social,
modificada nuevamente por la Ley 53/2002, de 30 de
diciembre de 2002, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social. En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley 26/1999, de 9 de julio, le requiero a fin de
que proceda al desalojo voluntario en el plazo de
un mes a partir de la publicación del presente edicto,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de
que se instruirá el procedimiento previsto en el
artículo 10.4 a fin de obtener su efectividad.
Madrid, 24 de julio de 2003.-El Instructor, José
Luis Casas Aybar.-&36.943.
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