En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, conforme a la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y
no habiendo sido posible notificar a don Antonio
Costa Vilches (08.993.906-D) el Acuerdo de 2 de
junio de 2002, relativo al reintegro de pagos
indebidos, y cuyo texto completo es el siguiente: En
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, una vez
efectuado el trámite y seguir el procedimiento indicado
en el citado artículo, al haber sido rechazada la
recepción de la notificación del inicio del expediente
iniciado al ex Guardia civil D. Antonio Costa
Vilches (08.993.906-D), con motivo del percibo
indebido de la cantidad de seiscientos ochenta y cinco
euros con sesenta y siete céntimos (685,67 euros),
percibida en concepto de haberes, en el período
comprendido entre el 2 de diciembre de 2002 y
el 31 de diciembre de 2002, en cumplimiento de
la Resolución 160/00278/03, de 20 de diciembre
(B.O.D. n.o 4, de fecha 8 de enero de 2003), por
la que pierde la condición de Guardia civil y de
militar de carrera de la Guardia Civil, acuerdo
declarar que la cantidad de seiscientos ochenta y cinco
euros con sesenta y siete céntimos (685,67 euros)
percibida por el ex Guardia civil D. Antonio Costa
Vilches (08.993.906-D) en concepto de haberes,
durante el período comprendido entre el 2 de
diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2002,
tiene la consideración de ingresos indebidos.
Consecuentemente deberá ingresar el expresado
importe mediante carta de pago en la Delegación
de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal.
[Domicilio fiscal del interesado: Calle Cid
Campeador, n.o 5-F, 28081 Alcalá de Henares (Madrid).]
Al mismo tiempo se comunica que en el plazo
de un mes, contados a partir del siguiente al de
la recepción de esta notificación, podrá interponer
recurso de alzada. Dicho escrito será presentado
o remitido a cualquiera de los Registros u oficinas
a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" n.o27) y, preferentemente, por razones de mayor
agilidad a la Subdirección General de Personal,
Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil
[carretera de Andalucía, Km. 25,500, 28340 Valdemoro
(Madrid)], aportando las pruebas necesarias para
corroborar su recurso de alzada.
Lo que se comunica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Valdemoro, 22 de julio de 2003.-El Teniente
Coronel Jefe interino del Servicio de Retribuciones,
Antonio Almazán Guerra.-36.974.
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