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Documento BOE-B-2003-19057

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima", unipersonal, la línea eléctrica aérea a 220 kilovoltios, doble circuito, de "Entrada y salida en la subestación de Campoamor de la línea a 220 kilovoltios, Escombreras-San Vicente del RaspeigTorrente", en el término municipal de Pilar de la Horadada (Alicante), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2003, páginas 475 a 475 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-19057

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Alicante, a instancia de "Iberdrola

Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", en

representación de "Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima", unipersonal, con domicilio en

Bilbao, calle del Cardenal Gardoqui, número 8,

solicitando la autorización administrativa y la

declaración, en concreto, de utilidad pública de la

instalación que se cita.

Resultando que la petición ha sido sometida

a información pública, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 125 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se

regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que de conformidad con los

artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000

se han enviado separatas del proyecto, a fin de emisión

de informe y establecimiento de condicionados al

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, en cuyo

término municipal discurrirá la línea, a "Iberdrola,

Sociedad Anónima", y a la Confederación Hidrográfica

del Segura del Ministerio de Medio Ambiente.

Resultando que por el Ayuntamiento de Pilar de

la Horadada se acuerda la concesión de licencia

de obras, por la Confederación Hidrográfica del

Segura se autoriza el cruce de la línea eléctrica con

el canal del Campo de Cartagena, y por "Iberdrola,

Sociedad Anónima", no se contesta ni a la petición

de informe y condicionados ni a la reiteración.

Resultando que por doña Carmen Casas Mazón,

en representación de la mercantil "Lomas de

Campoamor, Sociedad Anónima", se presentan las

siguientes alegaciones:

La línea ocupará parte de la finca propiedad de

"Lomas de Campoamor, Sociedad Anónima", que

se encuentra en una zona con excelentes vistas al

mar y de grandes expectativas urbanísticas.

Los terrenos, por su situación, están llamados a

su incorporación al suelo urbano, a cuyos efectos

está en fase de redacción el correspondiente

instrumento urbanístico de planeamiento y gestión de

dicho suelo.

Las urbanizaciones que se construirían a corto

plazo son incompatibles con la existencia de una

línea de transporte.

La ocupación de la finca por la línea eléctrica

a 220 kilovoltios, cuádruple circuito, supone una

pérdida de expectativas urbanísticas de una parte

importante de la finca, y de explotación inmediata

de la misma por la influencia negativa que supone

el establecimiento de apoyos y conductores que

discurren por las zonas más visibles.

Motivos sobre la salud producidos por los efectos

de los campos electromagnéticos generados.

Demérito del suelo.

Ya existen sobre la finca otras líneas.

Modificar el trazado proyectado.

Estas alegaciones son contestadas por "Iberdrola

Ingeniería y Consultoría, Sociedad Anónima", quien

manifiesta:

Cuando se realiza un proyecto en el que se han

estudiado todos los trazados posibles, se ha de estar

a la situación presente de las parcelas afectadas,

sin entrar a valorar futuros desarrollos, ya que

supondría la imposibilidad de ejecutar cualquier tipo de

infraestructura.

En cuanto al demérito de la finca, dentro del

procedimiento para la imposición de servidumbre

de paso de energía eléctrica con aquellos

propietarios con los que no se ha llegado a un mutuo

acuerdo, dentro del expediente de justiprecio el

propietario afectado tendrá la oportunidad de valorar

su finca, y según su criterio podrá estimar cuantas

expectativas de desarrollo considere oportunas.

Respecto a la alegación referente a motivos de

salud pública, en el proyecto se han respetado las

distancias señaladas en el Reglamento de Líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

En cuanto a los efectos de los campos

electromagnéticos, en las conclusiones de los últimos

estudios epidemiológicos no se puede afirmar que los

campos electromagnéticos de 50 herzios existentes

en nuestro entorno supongan una amenaza para

la salud.

En cuanto a la desviación del trazado, el fin de

la línea que se pretende construir es la sustitución

de la actual instalación eléctrica "Subestación de

Campoamor al apoyo número 127 de la línea

Escombreras-San Vicente del Raspeig-Torrente", la

cual, debido al aumento de la demanda de

suministro eléctrico se ha quedado obsoleta.

Una vez que la línea esté construida se desmontará

la actual, por lo que resulta de difícil cumplimiento

mantener el trazado actual o la aproximación a ésta,

debido a la necesidad de seguridad en los trabajos

de montaje y desmontaje.

La propuesta de la alegante a que con el trazado

que ella propone se mantiene la afección a la

mercantil "Lomas de Campoamor, Sociedad Anónima",

y, por tanto, se evita una nueva imposición de

servidumbre en sus propiedades, el trazado proyectado

responde a causas técnicas por lo que o es posible

mantener el trazado actual.

No se justifican por parte de la alegante ninguna

de las limitaciones establecidas en el artículo 57

de la Ley 54/1997.

Visto el informe favorable emitido por la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía, aprobado en Consejo de Administración en su

sesión celebrada con fecha 20 de diciembre de 2002.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en la sección 1.a, del

capítulo II, del título VII del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1. Autorizar a "Iberdrola Distribución Eléctrica,

Sociedad Anónima", unipersonal, la línea eléctrica

aérea a 220 kilovoltios, doble circuito, de "Entrada

y salida en la subestación de Campoamor de la

línea a 220 kilovoltios Escombreras-San Vicente del

Raspeig-Torrente", en el término municipal de Pilar

de la Horadada (Alicante), cuyas características

principales son:

Origen: Apoyo número 127 de la línea

Escombreras-San Vicente del Raspeig-Torrente, que se

desplazará 26 metros hacia el apoyo número 128,

sustituyéndolo por otro nuevo. Desde el nuevo

apoyo número 127 hasta el apoyo número 6 la línea

discurre por apoyos de cuatro circuitos, continuando

desde este último apoyo en dos tramos de doble

circuito cada uno hasta dos apoyos de fin de línea

número 7 y número 7 bis, y desde éstos al pórtico

de la subestación.

Final: Pórtico de la subestación de Campoamor.

Longitud: 2,219 kilómetros.

Número de circuitos: Dos. Se montarán los dos

circuitos de entrada y salida de la línea, aunque

en una primera fase solamente funcionará uno de

ellos, conectándose el otro con posterioridad al

futuro segundo circuito de la línea "Escombreras-San

Vicente del Raspeig-Torrente" cuando el tramo

correspondiente se transforme a doble circuito, el

cual será objeto de otro proyecto.

Potencia a transportar: 340 Megavoltios amperio

máxima por circuito.

Conductores: Aluminio-acero tipo cardinal de

547,30 milímetros cuadrados de sección.

Cables de tierra: Dos, uno de acero galvanizado

de 50 milímetros cuadrados de sección, y otro

"Optical Power Ground Wire-15" con fibras ópticas en

su núcleo.

Aislamiento: Cadenas de composite.

Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles

angulares de lados iguales galvanizados en caliente.

Cimentaciones: De hormigón, independientes

para cada pata del apoyo.

Tomas de tierra: Todos los apoyos irán puestos

a tierra mediante un sistema mixto de picas y anillos,

de forma que la resistencia de difusión máxima no

exceda de los valores fijados en el artículo 26 del

Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión.

La finalidad de la línea es el aumento de la

potencia y de la calidad del servicio en la provincia de

Alicante, y más concretamente en la zona de

Campoamor.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza, a los efectos previstos

en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7

de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 9 de enero de 2003.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez. Dependencia del

Área de Industria y Energía. Subdelegación del

Gobierno. Alicante.-1.379.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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