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Documento BOE-B-2003-194143

Subasta de bienes inmuebles de la Dependencia Regional de Recaudación de Castilla y León, Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Anuncio de subasta. Subasta n.o S2003R4786001004.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 6921 a 6921 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-194143

TEXTO

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Delegación Especial de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de Castilla y León,

Hace saber: Que, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 7 de julio de 2003 decretando la venta del

bien que se detallará al final, mediante subasta, que

se celebrará el día 25 de septiembre de 2003, a

las once horas, en la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, sita

en plaza Madrid, 5, planta 1.a

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

realiza el pago de la cantidad garantizada por la

afección.

Segundo.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el

carácter de máximas, serán registradas en el Registro

General de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del

Tesoro Público por el importe del depósito, o del

número de referencia completo justificativo de su

constitución telemática de acuerdo con la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

(BOE de 24 de mayo de 2002).

Los licitadores podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo,

por la que se regula la participación por vía

telemática en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Tercero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurran por los mayores perjuicios que sobre

el importe del depósito origine la inefectividad de

la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de

garantía a través de una entidad colaboradora adherida

por vía telemática, asociándolo a un número de

referencia completo que permita su identificación,

de acuerdo con lo establecido en la Resolución

5/2002, de 17 de mayo.

Cuarto.-En caso de que no resulte adjudicado

el bien en una primera licitación, la Mesa de Subasta

podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga

procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el

75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Quinto.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido, podrá realizarse a través de

Internet e la dirección http://www.

agenciatributaria.es/, en la opción "pago de impuestos, pago de

liquidaciones practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,

en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se

procederá por la Agencia Tributaria a levantar la

retención realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Sexto.-Si el bien quedase sin adjudicar, se iniciará

el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subasta.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo,

por la que se regula la participación por vía

telemática en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Las ofertas para ser admitidas como tal deberán

ir acompañadas de cheque conformado extendido

a favor del Tesoro Público por importe de 6.000

euros, en concepto de señal o anticipo, e indicar

el plazo de validez de las mismas.

También se podrá constituir la señal a través de

una entidad colaboradora adherida por vía

telemática, asociándola a un número de referencia

completo que permita su identificación, de acuerdo con

lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de

mayo (BOE de 24 de mayo de 2002), del Director

de la Agencia Tributaria.

Una vez adjudicado el bien, se procederá a la

devolución inmediata de la señal, a los oferentes

que no han resultado adjudicatarios.

La señal entregada por el oferente que resulte

adjudicatario, se ingresará como importe a cuenta

del precio de la adjudicación, pero si éste no satisface

en el plazo que se indique el resto del precio de

la adjudicación, se ingresará el importe de la señal

en concepto de indemnización por los daños y

perjuicios ocasionados a la Administración por tal

incumplimiento.

Séptimo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del

bien que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Octavo.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia Regional de

Recaudación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Castilla y León, sitas en Valladolid, Acera

de Recoletos, 1, planta 3.a, puerta izquierda, donde

podrán ser examinados todos los días hábiles a partir

de la publicación del presente anuncio, en horario

de 9 a 14 horas, hasta el día anterior a la celebración

de la subasta.

Noveno.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la tramitación, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes

serán por cuenta del adjudicatario.

Décimo.-El procedimiento de apremio solamente

se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Para cualquier aclaración puede llamar al teléfono

983 363 973.

Relación de bienes a subastar

Lote único:

Inmueble urbano. Parcela de terreno en el

polígono industrial Los llanos de San Pedro, en El

Espinar (Segovia), con una superficie de 3,4 hectáreas.

Linda: Al norte, carretera del Parador del Sol Ávila;

este, resto de finca matriz que son parcelas y

zonificaciones del polígono industrial; sur, vía de nuevo

trazado determinado en el plan, y oeste, con resto

de finca matriz que son reservas ajardinadas del

plan y polígono. La descrita finca se ha segregado

de la inscrita en posesión bajo el número 5.047,

al folio 82 del tomo 2.176 del archivo, libro 56

de El Espinar.

Sobre la parcela del terreno se asienta nave

industrial y edificaciones auxiliares de 8.000 metros

cuadrados construidos. La nave industrial supone

7.950,00 metros cuadrados y las edificaciones

auxiliares 70,00 metros cuadrados. La superficie de

terreno sobre la que se asientan las construcciones es

de 34.000 metros cuadrados.

Datos registrales: Finca registral número 13.352,

tomo 3.334, folio 114, libro 192 del Registro de

la Propiedad número 2 de Segovia, situada en El

Espinar (Segovia).

Referencia catastral: 3050073 UL9039S.

Valoración: 4.324.712,00 euros.

Tipo de subasta en 1.a licitación: 4.324.712,00

euros.

Depósito: 864.942,40 euros.

Tramos: 2.000,00 euros.

Cargas: No constan cargas o gravámenes

anteriores.

Ocupación: Se encuentra ocupado por su actual

propietario que es la entidad mercantil "Isoperfil,

Sociedad Anónima".

Valladolid, 7 de julio de 2003.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, P. S., el

Inspector Coordinador. Fdo.: Ana Beatriz Álvarez

Bustillo.-38.391.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Castilla y León
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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