La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, calle Joan
d'Austria, 39-47, 1.a planta, solicitó la autorización
administrativa y el reconocimiento de utilidad
pública de las instalaciones correspondientes al proyecto
para la distribución de gas natural, conexión a la
ERM-Guissona y red de distribución a Guisssona,
en el término municipal de Guissona, de acuerdo
con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos (expediente DICT25-00039172-2002).
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto donde se definen las
instalaciones necesarias para su realización.
Término municipal afectado: Guissona.
Características principales de la instalación:
conexión a ERM-Guissona.
Presión máxima: 49,5 bar.
Longitud: 63,42 metros.
Diámetros: 3 pulgadas.
Red de distribución MPB.
Presión máxima: 4 bar.
Longitud: 728,42 metros.
Diámetros: 160-PE.
Red de distribución MPA.
Presión máxima: 0,4 bar.
Longitud: 9,84 metros.
Diámetros: 8 pulgadas.
Estación de regulación y medida
(ERM-Guissona).
Presión de entrada máxima: 49,5 bar.
Presión de salida: regulable entre 4 y 2 bar.
Caudal nominal: 3.000 Nm3/h.
Estación de regulación y medida (armario
regulador) Presión de entrada máxima: 4 bar.
Presión de salida: regulable entre 0,4 y 0,05 bar.
Caudal nominal: 2.500 Nm3/h.
Instalaciones accesorias Línea telefónica:
enterrada.
Acometida eléctrica: línea de baja tensión.
Las canalizaciones objeto de este proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección catódica.
Sistema de comunicaciones:
De acuerdo con la disposición adicional 19 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la
canalización de gas natural, estudiar la necesidad
de la instalación de un conducto protector del
sistema de telecontrol, formado por un conducto vacío
instalado en la misma zanja de la conducción de
gas natural.
Presupuesto total: 155.659,04 euros.
La solicitud de autorización administrativa en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública mediante el
Anuncio publicado en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3862, de 10.4.2003;
en el Boletín Oficial del Estado número 88, de
12.4.2003, y en los periódicos La Mañana y Segre
de 22.4.2003.
Paralelamente se envió la correspondiente
separata del proyecto al Ayuntamiento de Guissona.
También se enviaron las separatas a los
organismos oficiales afectados, los cuales han emitido
informe favorable y alguno con condiciones técnicas que
la empresa beneficiaria tendrá en cuenta en el
momento de realizar la obra.
No se ha presentado ninguna alegación por parte
de los particulares dentro del plazo de información
pública.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
del servicio público de gases combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y aprobar el correspondiente proyecto para la
distribución de gas natural, conexión a la
ERM-Guissona y red de distribución a Guissona, en el término
municipal de Guissona.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la
Ley de expropiación forzosa de 17 de diciembre
de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3862, de 10.4.2003,
con las modificaciones que figuran en el anexo
adjunto.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes
condiciones especiales:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número DICT25-00039172-2002, firmado por el
señor Agustín Faciabén Fernández y visado por el
Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de
Barcelona, en fecha 4.10.2002, con el número
021680A.
2. La introducción de modificaciones a las
instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la
autorización administrativa correspondiente.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en marcha será de
24 meses a contar desde la fecha de otorgamiento
de esta autorización administrativa.
4. La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establecen el
Reglamento general del servicio público de gases
combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de redes y
conexiones de combustibles gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las órdenes
de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,
y sus instrucciones complementarias; la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; otros reglamentos específicos
que le sean de aplicación, y el resto de las
disposiciones de aplicación general.
5. La empresa titular de las instalaciones será
la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente.
6. La Subdirección General de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida, durante las obras
y una vez terminadas, podrá realizar las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las fechas de realización de las pruebas y
las incidencias dignas de mencionar que se
produzcan.
7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
suministradora solicitará a la Subdirección General
de Industria, Comercio y Turismo de Lleida el acta
de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará
el certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el colegio correspondiente,
que acredite que las instalaciones se ajustan al
proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su
caso, se adjuntarán las actas de las pruebas
practicadas.
8. Los cruces especiales y las otras afectaciones
de bienes de dominio público se realizarán de
acuerdo con las condiciones, técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 metros de
anchura en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bar y 4 metros de anchura en
las conducciones de presión máxima de servicio
superior a 16 bar por cuyo eje transcurrirá soterrada
la canalización, a la profundidad mínima establecida
en la normativa vigente, junto con los elementos
y los accesorios requeridos. Esta franja se utilizará
para la vigilancia y el mantenimiento de las
instalaciones y para la colocación de los medios de
señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrado, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 centímetros de la franja a que hace
referencia el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada en el apartado a).
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si procede, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de la canalización
mencionada.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar la que se indica,
será necesario solicitar autorización en la
Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo
de Lleida, que podrá otorgarla con la solicitud del
informe previo a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, y al resto de los organismos
afectados.
g) Todo la que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtro, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección catódica
y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea
y derivación, incluida la construcción del vallado
y las barreras de protección en la totalidad de los
perímetros para salvaguardar las instalaciones de
elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
novena, la empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, antes del montaje de las instalaciones
y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio mencionadas en los
convenios y acuerdos que se hayan establecido con
los propietarios afectados, y quedará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Subdirección General de Industria, Comercio y
Turismo de Lleida.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias u otros permisos
de competencia municipal, provincial u otras que
sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación.
Lleida, 4 de agosto de 2003.-Frederic Gené
Ripoll. Subdirector General de Lleida.-39.545.
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