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Documento BOE-B-2003-194156

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo, TIC/ /2003, de 4 de agosto, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación de las instalaciones correspondientes al proyecto para la distribución de gas natural, conexión a la ERM-Guissona y red de distribución a Guissona (expediente DICT25-00039172-2002).

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 2003, páginas 6928 a 6929 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-194156

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, calle Joan

d'Austria, 39-47, 1.a planta, solicitó la autorización

administrativa y el reconocimiento de utilidad

pública de las instalaciones correspondientes al proyecto

para la distribución de gas natural, conexión a la

ERM-Guissona y red de distribución a Guisssona,

en el término municipal de Guissona, de acuerdo

con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos (expediente DICT25-00039172-2002).

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto donde se definen las

instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: Guissona.

Características principales de la instalación:

conexión a ERM-Guissona.

Presión máxima: 49,5 bar.

Longitud: 63,42 metros.

Diámetros: 3 pulgadas.

Red de distribución MPB.

Presión máxima: 4 bar.

Longitud: 728,42 metros.

Diámetros: 160-PE.

Red de distribución MPA.

Presión máxima: 0,4 bar.

Longitud: 9,84 metros.

Diámetros: 8 pulgadas.

Estación de regulación y medida

(ERM-Guissona).

Presión de entrada máxima: 49,5 bar.

Presión de salida: regulable entre 4 y 2 bar.

Caudal nominal: 3.000 Nm3/h.

Estación de regulación y medida (armario

regulador) Presión de entrada máxima: 4 bar.

Presión de salida: regulable entre 0,4 y 0,05 bar.

Caudal nominal: 2.500 Nm3/h.

Instalaciones accesorias Línea telefónica:

enterrada.

Acometida eléctrica: línea de baja tensión.

Las canalizaciones objeto de este proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección catódica.

Sistema de comunicaciones:

De acuerdo con la disposición adicional 19 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la

canalización de gas natural, estudiar la necesidad

de la instalación de un conducto protector del

sistema de telecontrol, formado por un conducto vacío

instalado en la misma zanja de la conducción de

gas natural.

Presupuesto total: 155.659,04 euros.

La solicitud de autorización administrativa en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de expropiación forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

Anuncio publicado en el Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3862, de 10.4.2003;

en el Boletín Oficial del Estado número 88, de

12.4.2003, y en los periódicos La Mañana y Segre

de 22.4.2003.

Paralelamente se envió la correspondiente

separata del proyecto al Ayuntamiento de Guissona.

También se enviaron las separatas a los

organismos oficiales afectados, los cuales han emitido

informe favorable y alguno con condiciones técnicas que

la empresa beneficiaria tendrá en cuenta en el

momento de realizar la obra.

No se ha presentado ninguna alegación por parte

de los particulares dentro del plazo de información

pública.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento general

del servicio público de gases combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la

Ley 30/1992, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y aprobar el correspondiente proyecto para la

distribución de gas natural, conexión a la

ERM-Guissona y red de distribución a Guissona, en el término

municipal de Guissona.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la

Ley de expropiación forzosa de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

Anuncio publicado en el Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya número 3862, de 10.4.2003,

con las modificaciones que figuran en el anexo

adjunto.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes

condiciones especiales:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número DICT25-00039172-2002, firmado por el

señor Agustín Faciabén Fernández y visado por el

Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de

Barcelona, en fecha 4.10.2002, con el número

021680A.

2. La introducción de modificaciones a las

instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en marcha será de

24 meses a contar desde la fecha de otorgamiento

de esta autorización administrativa.

4. La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen el

Reglamento general del servicio público de gases

combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de redes y

conexiones de combustibles gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las órdenes

de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,

y sus instrucciones complementarias; la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; otros reglamentos específicos

que le sean de aplicación, y el resto de las

disposiciones de aplicación general.

5. La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

6. La Subdirección General de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida, durante las obras

y una vez terminadas, podrá realizar las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las fechas de realización de las pruebas y

las incidencias dignas de mencionar que se

produzcan.

7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Subdirección General

de Industria, Comercio y Turismo de Lleida el acta

de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el colegio correspondiente,

que acredite que las instalaciones se ajustan al

proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su

caso, se adjuntarán las actas de las pruebas

practicadas.

8. Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones, técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar y 4 metros de anchura en

las conducciones de presión máxima de servicio

superior a 16 bar por cuyo eje transcurrirá soterrada

la canalización, a la profundidad mínima establecida

en la normativa vigente, junto con los elementos

y los accesorios requeridos. Esta franja se utilizará

para la vigilancia y el mantenimiento de las

instalaciones y para la colocación de los medios de

señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrado, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja a que hace

referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada en el apartado a).

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si procede, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de la canalización

mencionada.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar la que se indica,

será necesario solicitar autorización en la

Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo

de Lleida, que podrá otorgarla con la solicitud del

informe previo a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, y al resto de los organismos

afectados.

g) Todo la que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtro, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección catódica

y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea

y derivación, incluida la construcción del vallado

y las barreras de protección en la totalidad de los

perímetros para salvaguardar las instalaciones de

elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, antes del montaje de las instalaciones

y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio mencionadas en los

convenios y acuerdos que se hayan establecido con

los propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Subdirección General de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su publicación.

Lleida, 4 de agosto de 2003.-Frederic Gené

Ripoll. Subdirector General de Lleida.-39.545.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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