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Documento BOE-B-2003-204085

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición A-9.B, del gasoducto Serrablo-Zaragoza, así como a una estación de medida tipo G-160, en el término municipal de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 2003, páginas 7190 a 7191 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-204085

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 22 de diciembre de 1980 ("Boletín Oficial del

Estado" de 7 de febrero de 1981), ha otorgado a

la empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima"

concesión administrativa para la construcción del

gasoducto Serrablo-Zaragoza, para la construcción del

ramal Huesca-Barbastro-Monzón y para los

suministros industriales a diversos términos municipales

de las provincias de Huesca y Zaragoza.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía de 6 de marzo de 1981 ("Boletín Oficial

del Estado" de 12 de mayo) se autorizó a

"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto

Serrablo-Zaragoza, incluido en el ámbito de la citada

concesión administrativa.

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización y de

reconocimiento de utilidad pública para la construcción

de una nueva posición de línea, denominada A-9.B,

en el gasoducto Serrablo-Zaragoza, a ubicar en el

término municipal de Zaragoza, así como para la

construcción, en dicha posición A-9.B, de una

estación de medida de gas natural (E.M.) del tipo

denominado G-160, con objeto de habilitar en la misma

un nuevo punto de entrega de gas natural, del que

partirá el correspondiente ramal de distribución y

suministro de gas natural.

La referida solicitud de "ENAGAS, Sociedad

Anónima", así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones han sido sometidos a

información pública por la Dirección del Área de

Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Zaragoza. Como consecuencia de dicho

trámite de información pública se han recibido algunas

alegaciones, las cuales han sido trasladadas a la

sociedad "ENAGAS, Sociedad Anónima", que ha

emitido el correspondiente escrito de contestación

con respecto a las cuestiones suscitadas; habiéndose

procedido a una reubicación de la citada posición

A-9.B.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública la Dirección del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza ha emitido informe sobre el expediente relativo

a la solicitud de "ENAGAS, Sociedad Anónima"

de construcción de la nueva posición A-9.B,

informando favorablemente su autorización de

construcción y reconocimiento en concreto de utilidad

pública.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural ("Boletín Oficial del Estado"

de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector del gas natural ("Boletín Oficial del Estado"

de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de diciembre de 1974,

de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente), y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 22 de diciembre de 1980,

sobre concesión administrativa para la construcción

del gasoducto Serrablo-Zaragoza, para la

construcción del ramal Huesca-Barbastro-Monzón y para

los suministros industriales a diversos términos

municipales de las provincias de Huesca y Zaragoza.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto para la construcción de

la nueva posición del gasoducto Serrablo-Zaragoza,

denominada A-9.B, y de una estación de medida

de gas natural, del tipo denominado G-160, en dicha

posición A-9.B, en el término municipal de

Zaragoza, así como reconocer la utilidad pública en

concreto de las referidas instalaciones, a los efectos

previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La presente resolución se otorga al amparo de

lo previsto en el título IV del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; y con

sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "ENAGAS, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en

relación con el gasoducto Serrablo-Zaragoza, cuanto

se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; en el Real Decreto

949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula

el acceso de terceros a las instalaciones gasistas

y se establece un sistema económico integrado en

el sector de gas natural, y en las disposiciones de

aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación

sobre evaluación de impacto ambiental así como

en las disposiciones legislativas relativas al régimen

de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992,

de 16 de julio, de Industria, así como en las normas

y disposiciones reglamentarias de desarrollo y

aplicación de la misma; en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus

Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, y modificados por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998;

en el condicionado de aplicación de la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 22 de diciembre

de 1980, sobre construcción del gasoducto

Serrablo-Zaragoza y del ramal

Huesca-Barbastro-Monzón; y en el de las autorizaciones de construcción

de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a

las instalaciones contempladas en el documento

técnico denominado "Proyecto de autorización. Anexo

al gasoducto Serrablo-Zaragoza. P.E.G.N. para

Endesa Gas Transportista en Nueva Posición A-9.B

(Zaragoza)", presentado por la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima", que se encuentran

comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en el referido documento

técnico, son las siguientes:

La construcción de la nueva posición de línea

A-9.B del gasoducto Serrablo-Zaragoza tiene como

objeto la realización de una derivación en el mismo

para habilitar un nuevo punto de entrega de gas

natural, del que partirá el correspondiente ramal

de distribución y suministro de gas natural.

La nueva posición de línea A-9.B se ubicará en

el término municipal de Zaragoza, e incorporará

una estación de medida de gas natural (E.M.), del

tipo denominado G-160, como instalación

complementaria del gasoducto Serrablo-Zaragoza. Esta

estación de medida tiene como objeto la medición

del caudal de gas en tránsito hacia la línea de

distribución y suministro de gas natural con origen

en dicha posición del gasoducto.

La estación de medida de gas natural, del tipo

denominado G-160, cumplirá las características de

las instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará

constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad de

ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,

equipadas con contadores de turbina, con capacidad

para un caudal máximo de 21.670 m3 (n)/h por

línea. La presión máxima del gas tanto en el lado

de entrada como de salida de la estación de medida

será de 72 bares.

Cada línea de la estación de medida se puede

considerar dividida en los módulos funcionales de

filtración y medición de caudal. Asimismo, se

dispondrá en la posición de un sistema para la

odorización del gas natural.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características técnicas básicas de las mismas, será

necesario obtener autorización previa de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 67 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "ENAGAS, Sociedad Anónima"

deberá comunicar, con la debida antelación, a la

citada Dirección del Área de Industria y Energía

las fechas de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"ENAGAS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

subdelegación del Gobierno en Zaragoza, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta

de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación

final de las entidades o empresas encargadas de

la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según

lo previsto en las normas y códigos aplicados y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Zaragoza, deberá poner en conocimiento de esta

Dirección General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en servicio.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministros u otra causa excepcional que

lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la citada posición A-9.B y estación de medida

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 25 de julio de 2003.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&40.240.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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