Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-214032

GUIPUZCOANO, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2003, páginas 7404 a 7404 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-214032

TEXTO

Modificación de la política de inversiones y de la

denominación del Fondo de Inversión Mobiliaria Bg

Renta Asegurada F.I.M.

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 35 del Real Decreto 1393/1990 por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley reguladora de las

Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público

que el Consejo de Administración de la Sociedad,

celebrado el pasado día 30 de junio de 2003, acordó

la modificación de la política de inversiones del

Fondo de Inversión Mobiliaria Bg Renta Asegurada

F.I.M., con el fin de que el mismo deje de ser un

Fondo garantizado, y se transforme en un Fondo

de Fondos de Gestión Alternativa y/o Cuantitativa,

que podrá invertir en instrumentos financieros

derivados, tanto con finalidad de cobertura, como de

inversión.

Se ha acordado igualmente cambiar el nombre

del Fondo, que pasará de denominarse Bg Renta

Asegurada F.I.M., a llamarse Bg Renta Alternativa

F.I.M.F.

Se aplicará una comisión de gestión del 1,15

por ciento sobre el patrimonio gestionado, con la

observación de que el porcentaje anual máximo que

directa o indirectamente puede soportar este Fondo

en concepto de comisión de gestión y gastos

asimilables es del 4 por ciento anual sobre el

patrimonio, y que sobre la parte del patrimonio invertido

en IIC del grupo el porcentaje efectivamente

aplicado directa o indirectamente no superará el 2,25

por ciento anual sobre patrimonio. Se aplicará

asimismo una comisión de depósito del 0,10 por ciento

sobre el patrimonio gestionado, con la observación

de que el porcentaje anual máximo sobre el

patrimonio que directa o indirectamente puede soportar

este Fondo en concepto de comisión de depositario

y gastos asimilables es del 0,40 por ciento anual

sobre el patrimonio, y que sobre la parte del

patrimonio invertido en IIC del grupo, el porcentaje

efectivamente soportado directa o indirectamente

no superará el 0,20 por ciento anual del mismo.

La comisión de reembolso será del 1 por ciento

sobre el patrimonio reembolsado durante los seis

primeros meses. Todas las demás características de

este Fondo están contenidas en el Folleto explicativo

del mismo.

Siempre de conformidad con el artículo 35 del

Real Decreto 1393/1990 antes citado, se hace

público para conocimiento de los partícipes de Bg Renta

Asegurada F.I.M., que, caso de no estar de acuerdo

con las modificaciones citadas, tienen la facultad

de solicitar el reembolso de sus participaciones en

el plazo de un mes a contar de la fecha de la

publicación del presente anuncio. A este reembolso no

se le aplicarán comisiones, descuentos, ni ningún

otro gasto salvo las repercusiones fiscales que

resulten en cada caso.

San Sebastián, 1 de septiembre de 2003.-La

Secretaria del Consejo, Amaya Inchaurregui

García.-41.253.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid