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Documento BOE-B-2003-217036

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre la aprobación del expediente de información pública y aprobación definitiva del proyecto de trazado de "Ampliación de la Autopista A-6. Cuarto carril entre Las Rozas (Norte) y Villalba".

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 2003, páginas 7455 a 7455 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-217036

TEXTO

El Excmo. Sr. Secretario de Estado de

Infraestructuras, por delegación del Excmo. Sr. Ministro

de Fomento (Resolución Delegación de

Atribuciones de 30 de mayo de 1996), y con fecha 4 de

julio de 2003, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Declarar que el Expediente de

Información Pública ha sido tramitado de acuerdo con

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en

cumplimiento de cuanto establece el artículo 10 de la

vigente Ley 25/1998, de Carreteras y concordante de

su Reglamento, así como el Real Decreto Legislativo

1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental,

por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento.

Segundo.-Aprobar el Expediente de Información

Pública del Proyecto de Trazado reseñado y

definitivamente el Proyecto de Trazado reseñado con

las siguientes prescripciones a cumplimentar en la

redacción del Proyecto de Construcción:

Segundo.-1. Se cumplirá la Declaración de

Impacto Ambiental de fecha 4 de junio de 2003,

publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha

26 de junio de 2003.

Segundo.-2. Si no fuese viable el cumplimiento

de la Condición 1 de la Declaración de Impacto

Ambiental se dispondrán en el ramal de eje 73 del

acceso a Villalba pantallas antirruido y los sistemas

de contención de vehículos que sean necesarios para

minimizar afecciones a las viviendas.

Segundo.-3. Se adaptarán las longitudes de los

carriles de cambio de velocidad existentes en la

autopista a lo indicado en la Norma 3.1.-IC "Trazado",

salvo justificación exhaustiva en contrato.

Segundo.-4. Se incluirá un estudio de capacidad

de la confluencia proyectada entre el denominado

"Eje Pinar" y la autopista A-6. Si el funcionamiento

previsto no fuese satisfactoria, se modificará y

mejorará el diseño de la confluencia.

Segundo.-5. Se deberá intentar que el ramal de

acceso a "La Berzosa" desde Madrid y la vía de

servicio permitan el trenzado en su parte final con

el fin de mejorar el funcionamiento de la glorieta.

Segundo.-6. La anchura de los carriles de la

autopista será la indicada en la Norma 3.1.-IC

"Trazado" para una autopista de características AP-100

o AP-120. Salvo justificación exhaustiva en

contrario, y sólo en zonas muy concretas, el arcén

exterior de la autopista tendrá una anchura de 2,50 m.

Segunda.-7. Se deberá grafiar y acotar la

sección tipo resultante a lo largo de toda la zona de

proyecto, incluidas zonas de estructuras y posibles

apoyos de pilas, estribos y pórticos de señalización.

Las secciones incluirán, además del tronco de la

autopista, la posible ejecución de mejoras en las

actuales vías de servicio, de forma que su simultánea

o posterior construcción no afecte al tronco de la

autopista.

Segundo.-8. La permanencia o demolición de

estructuras y su método de ejecución garantizará

la capacidad y el nivel de servicio de la autopista.

Segundo.-9. Si permanecen las estructuras

existentes, el gálibo vertical libre en cualquier punto

de la plataforma no será inferior a 4,50 m. Si se

modifican rasantes o se diseña nueva estructuras

el gálibo vertical libre no será inferior a 5,30 m.

Segundo.-10. Las características de la capa de

rodadura se definirán teniendo en cuenta los

criterios de la Demarcación de Carreteras del Estado

en Madrid.

Segundo.-11. Se definirán las protecciones a

disponer en las cunetas adosadas a arcenes,

indicando la sección tipo resultante.

Segundo.-12. La modificación de servicios

deberá llevarse a cabo de acuerdo con la "Circular

sobre modificación de servicios en los proyectos

de obras" de 7 de marzo de 1994.

Segundo.-12. Se deberá incluir un estudio de

detalle de las soluciones propuestas para el

mantenimiento del tráfico durante la ejecución de las

obras, definiendo las fases y su señalización, así

como los desvíos necesarios y las implicaciones que

estas medidas pueden ocasionar en la capacidad

de las vías afectadas.

Segundo.-13. Las limitaciones de velocidad que

se propongan deberán ser consecuencia de las

características geométricas del trazado, de las visibilidades

de parada calculadas para cada carril y de la longitud

de los carriles de cambio de velocidad que realmente

se proyecten.

Tercero.-Ordenar que la Demarcación de

Carreteras del Estado en Madrid dé traslado de la presente

Resolución según lo dispuesto en los artículos 31

y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Ordenar que la Demarcación de

Carreteras del Estado en Madrid lleve a cabo los trámites

necesarios para que la presente Resolución sea

publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La presente resolución pone fin a la vía

administrativa de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 109 c) de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y contra la misma se puede

interponer recurso potestativo de reposición, ante

el Ministro del Departamento, o bien directamente

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos

recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses

a partir del día siguiente al de la publicación de

aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que

quepa formular el recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de

reposición interpuesto.

Madrid, 23 de julio de 2003.-José Ramón

Paramio Fernández.-41.425.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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