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Documento BOE-B-2003-238028

FUNDACIÓN LUIS VIVES

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2003, páginas 8227 a 8227 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-238028

TEXTO

Resolución del Director General de la Fundación

Luis Vives sobre modificación del texto de bases

reguladoras publicado en el Boletín Oficial del

Estado el 8 de agosto de 2001 y sus modificaciones

publicadas el 9 de mayo de 2002 y el 30 de diciembre

de 2002

Artículo único.

La modificación de las Bases Reguladoras que

a continuación se describe responde a la

introducción de mejoras que faciliten la presentación de

la documentación a la Convocatoria por parte de

las entidades promotoras.

Artículo 3 párrafo 2, incluir en la enumeración

de actividades elegibles de la Medida 1:

Edición de Publicaciones.

Desarrollo de Nuevas Tecnologías.

Artículo 6, cambiar texto:

"El plazo de realización de los proyectos objeto

de la ayuda, así como de los gastos generados por

los mismos, será de un año prorrogable a dos, siendo

en todo caso exigible a las entidades promotoras

la justificación y liquidación sobre una base anual.

La fecha de inicio del plazo de realización de los

proyectos comprenderá desde el 1 de enero de cada

ejercicio hasta los dos meses posteriores a la fecha

de publicación en el Boletín Oficial de la resolución

de la concesión de las ayudas."

Por:

"El plazo de realización de los proyectos objeto

de la ayuda, así como de los gastos generados por

los mismos, será como máximo de 18 meses. La

fecha de inicio del plazo de realización de los

proyectos comprenderá desde el 1 de enero de cada

ejercicio hasta los dos meses posteriores a la fecha

de publicación en el Boletín Oficial de la resolución

de la concesión de las ayudas."

Artículo 7.1, párrafo 1, cambiar texto:

"... Únicamente será admisible un único proyecto

por entidad y convocatoria."

Por:

".... Únicamente será admisible un proyecto por

entidad y convocatoria."

Artículo 7.1, párrafo 2, punto 1, cambiar texto:

1. "Memoria del proyecto (de acuerdo con el

guión facilitado por la Fundación Luis Vives). La

memoria del proyecto deberá ir acompañada de la

memoria de actividades de la entidad .... "

Por:

1. "Memoria de actividades de la entidad o en

su caso, de informe de actividades correspondiente

al año anterior de la presentación del presente

proyecto."

Artículo 7.1, párrafo 3, cambiar texto:

"El formulario normalizado de solicitud, que se

cumplimentará siempre en su versión informatizada,

así como el Guión para la elaboración de la Memoria

del Proyecto pueden obtenerse bien mediante

petición directa a la Fundación Luis Vives (plaza de

Oriente 7, bajo izda., 28013 Madrid;

teléfono 91 540 08 78), o bien a través de su página

web: http//:www.fundacionluisvives.org. Se

aportarán dos ejemplares del formulario de solicitud y

un solo ejemplar del resto de la documentación

que se presente.

Por:

"El formulario normalizado de solicitud, que se

cumplimentará siempre en su versión informatizada,

así como la Guía para Entidades Promotoras,

pueden obtenerse, bien mediante petición directa a la

Fundación Luis Vives (plaza de Oriente 7, bajo izda.,

28013 Madrid; teléfono 91 540 08 78), o bien a

través de su página web: http//:www.

fundacionluisvives.org. Se aportarán dos ejemplares del

formulario de solicitud y de la memoria de proyecto y

un solo ejemplar del resto de la documentación

que se presente."

Artículo 7.3, punto c, cambiar texto:

c. "A partir del cierre, de la convocatoria, la

Fundación Luis Vives resolverá las solicitudes

presentadas en el plazo máximo de cuatro meses..."

Por:

c. "A partir del cierre, de la convocatoria, la

Fundación Luis Vives resolverá las solicitudes

presentadas en el plazo máximo de cinco meses..."

Artículo 8.1, párrafo 3, cambiar texto:

"Este sistema de seguimiento contempla la

posibilidad de realizar modificaciones por parte de las

entidades promotoras, las cuales habrán de ser

notificadas con carácter previo a la Fundación Luis

Vives siempre que se consideren modificaciones

sustanciales, entendiendo como tales, aquellas que

durante la ejecución del proyecto alteren o dificulten

de forma notoria o grave el desarrollo del mismo,

afectando a objetivos, resultados, beneficiarios,

ubicación territorial, y/o a socio local (si fuera el caso

en proyectos de apoyo a redes), así como variaciones

presupuestarias conceptuales o en cuantía superior

al 10 por 100 de la partida aprobada. En dichos

supuestos, será necesario además de la notificación

previa, la correspondiente aprobación por la

Fundación Luis Vives. El resto de las modificaciones

que se produzcan durante la ejecución del proyecto

se comunicarán en los informes de seguimientos

correspondientes."

Por:

"Este sistema de seguimiento contempla la

posibilidad de realizar modificaciones por parte de las

entidades promotoras, las cuales habrán de ser

notificadas con carácter previo a la Fundación Luis

Vives siempre que se consideren modificaciones

sustanciales, entendiendo como tales, aquellas que

durante la ejecución del proyecto alteren o dificulten

de forma notoria o grave el desarrollo del mismo,

afectando a objetivos, resultados, beneficiarios,

ubicación territorial, plazo de ejecución y/o a socio

local (si fuera el caso en proyectos de apoyo a redes),

así como variaciones presupuestarias entre partidas

o actividades aprobadas en cuantía superior al 10

por 100. En dichos supuestos, será necesario además

de la notificación previa, la correspondiente

aprobación por la Fundación Luis Vives. El resto de

las modificaciones que se produzcan durante la

ejecución del proyecto se comunicarán igualmente con

carácter previo a su realización."

Madrid, 1 de octubre de 2003.-Antonio Sánchez

López.-44.449.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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