Resolución del Director General de la Fundación
Luis Vives sobre modificación del texto de bases
reguladoras publicado en el Boletín Oficial del
Estado el 8 de agosto de 2001 y sus modificaciones
publicadas el 9 de mayo de 2002 y el 30 de diciembre
de 2002
Artículo único.
La modificación de las Bases Reguladoras que
a continuación se describe responde a la
introducción de mejoras que faciliten la presentación de
la documentación a la Convocatoria por parte de
las entidades promotoras.
Artículo 3 párrafo 2, incluir en la enumeración
de actividades elegibles de la Medida 1:
Edición de Publicaciones.
Desarrollo de Nuevas Tecnologías.
Artículo 6, cambiar texto:
"El plazo de realización de los proyectos objeto
de la ayuda, así como de los gastos generados por
los mismos, será de un año prorrogable a dos, siendo
en todo caso exigible a las entidades promotoras
la justificación y liquidación sobre una base anual.
La fecha de inicio del plazo de realización de los
proyectos comprenderá desde el 1 de enero de cada
ejercicio hasta los dos meses posteriores a la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la resolución
de la concesión de las ayudas."
Por:
"El plazo de realización de los proyectos objeto
de la ayuda, así como de los gastos generados por
los mismos, será como máximo de 18 meses. La
fecha de inicio del plazo de realización de los
proyectos comprenderá desde el 1 de enero de cada
ejercicio hasta los dos meses posteriores a la fecha
de publicación en el Boletín Oficial de la resolución
de la concesión de las ayudas."
Artículo 7.1, párrafo 1, cambiar texto:
"... Únicamente será admisible un único proyecto
por entidad y convocatoria."
Por:
".... Únicamente será admisible un proyecto por
entidad y convocatoria."
Artículo 7.1, párrafo 2, punto 1, cambiar texto:
1. "Memoria del proyecto (de acuerdo con el
guión facilitado por la Fundación Luis Vives). La
memoria del proyecto deberá ir acompañada de la
memoria de actividades de la entidad .... "
Por:
1. "Memoria de actividades de la entidad o en
su caso, de informe de actividades correspondiente
al año anterior de la presentación del presente
proyecto."
Artículo 7.1, párrafo 3, cambiar texto:
"El formulario normalizado de solicitud, que se
cumplimentará siempre en su versión informatizada,
así como el Guión para la elaboración de la Memoria
del Proyecto pueden obtenerse bien mediante
petición directa a la Fundación Luis Vives (plaza de
Oriente 7, bajo izda., 28013 Madrid;
teléfono 91 540 08 78), o bien a través de su página
web: http//:www.fundacionluisvives.org. Se
aportarán dos ejemplares del formulario de solicitud y
un solo ejemplar del resto de la documentación
que se presente.
Por:
"El formulario normalizado de solicitud, que se
cumplimentará siempre en su versión informatizada,
así como la Guía para Entidades Promotoras,
pueden obtenerse, bien mediante petición directa a la
Fundación Luis Vives (plaza de Oriente 7, bajo izda.,
28013 Madrid; teléfono 91 540 08 78), o bien a
través de su página web: http//:www.
fundacionluisvives.org. Se aportarán dos ejemplares del
formulario de solicitud y de la memoria de proyecto y
un solo ejemplar del resto de la documentación
que se presente."
Artículo 7.3, punto c, cambiar texto:
c. "A partir del cierre, de la convocatoria, la
Fundación Luis Vives resolverá las solicitudes
presentadas en el plazo máximo de cuatro meses..."
Por:
c. "A partir del cierre, de la convocatoria, la
Fundación Luis Vives resolverá las solicitudes
presentadas en el plazo máximo de cinco meses..."
Artículo 8.1, párrafo 3, cambiar texto:
"Este sistema de seguimiento contempla la
posibilidad de realizar modificaciones por parte de las
entidades promotoras, las cuales habrán de ser
notificadas con carácter previo a la Fundación Luis
Vives siempre que se consideren modificaciones
sustanciales, entendiendo como tales, aquellas que
durante la ejecución del proyecto alteren o dificulten
de forma notoria o grave el desarrollo del mismo,
afectando a objetivos, resultados, beneficiarios,
ubicación territorial, y/o a socio local (si fuera el caso
en proyectos de apoyo a redes), así como variaciones
presupuestarias conceptuales o en cuantía superior
al 10 por 100 de la partida aprobada. En dichos
supuestos, será necesario además de la notificación
previa, la correspondiente aprobación por la
Fundación Luis Vives. El resto de las modificaciones
que se produzcan durante la ejecución del proyecto
se comunicarán en los informes de seguimientos
correspondientes."
Por:
"Este sistema de seguimiento contempla la
posibilidad de realizar modificaciones por parte de las
entidades promotoras, las cuales habrán de ser
notificadas con carácter previo a la Fundación Luis
Vives siempre que se consideren modificaciones
sustanciales, entendiendo como tales, aquellas que
durante la ejecución del proyecto alteren o dificulten
de forma notoria o grave el desarrollo del mismo,
afectando a objetivos, resultados, beneficiarios,
ubicación territorial, plazo de ejecución y/o a socio
local (si fuera el caso en proyectos de apoyo a redes),
así como variaciones presupuestarias entre partidas
o actividades aprobadas en cuantía superior al 10
por 100. En dichos supuestos, será necesario además
de la notificación previa, la correspondiente
aprobación por la Fundación Luis Vives. El resto de
las modificaciones que se produzcan durante la
ejecución del proyecto se comunicarán igualmente con
carácter previo a su realización."
Madrid, 1 de octubre de 2003.-Antonio Sánchez
López.-44.449.
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