V Edición del concurso de pintura del Parque
Nacional de Timanfaya. 2003.
Artículo 1. Convocatoria.
Se convoca el "V Concurso de Pintura del Parque
Nacional de Timanfaya. 2003", dotado con los
siguientes premios:
Premio, de 1.000,00 euros y Diploma.
Segundo Premio, de 300,00 euros y Diploma.
Tercer Premio, de 150,00 euros y Diploma.
Los premios serán sufragados con cargo a los
Presupuestos Generales del Organismo Autónomo
Parques Nacionales para el año 2003.
Artículo 2. Objeto del Concurso.
Es objeto del presente concurso fomentar la
divulgación de los valores naturales del Parque Nacional
de Timanfaya bajo una perspectiva y visión plástica
y artística. Los trabajos a presentar tendrán como
principal motivo el Parque Nacional de Timanfaya,
sus valores naturales, paisajísticos, florísticos,
geológicos, culturales, históricos, humanos o
socioeconómicos del mismo.
Artículo 3. Normas generales.
3.1 Podrán concurrir al V Concurso de Pintura
del Parque Nacional de Timanfaya, nacionales o
extranjeros, con obras cuyo tema esté relacionado
o referido con cualquiera de los múltiples aspectos
del Parque Nacional de Timanfaya o en las que
figure algún elemento característico de este Parque
Nacional.
3.2 Cada autor podrá presentar tantas obras
como desee, no existiendo limitación alguna en este
aspecto; siendo de participación abierta, pudiendo
presentarse tanto profesionales como aficionados.
3.3 Las obras presentadas a concurso podrán
elaborarse con cualquier técnica de dibujo,
respetando únicamente el formato establecido en las
presentes bases. No serán admitidas las obras
presentadas protegidas por cristal o cualquier otro
elemento similar.
3.4 La composición del jurado y su fallo se
podrá dar a conocer una vez firmada el acta de
deliberación, publicándose posteriormente en el
Boletín Oficial del Estado.
3.5 El jurado podrá declarar desierto esta
convocatoria cuando estime que las obras presentadas
no reúnan las condiciones exigidas en la
convocatoria o carezcan de la calidad y rigor inherentes
a aquellas. Excepcionalmente, el Jurado podrá
conceder las menciones honoríficas que considere
oportunas, otorgando un diploma acreditativo, sin
dotación económica. El fallo del Jurado será inapelable.
3.6 Todos los trabajos se remitirán a la
Administración del Parque Nacional de Timanfaya, calle
La Mareta, 9, 35560 Tinajo-Lanzarote (Las Palmas),
con la indicación "V Concurso de Pintura del Parque
Nacional de Timanfaya". Las obras deberán tener
entrada en el Registro General del Parque Nacional
de Timanfaya, en horario de 08:00 a 15:00 (hora
de Canarias) desde el día siguiente a la publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado,
hasta las 14:00 (horas de Canarias) del día 15
de Noviembre de 2003.
3.7 Para su identificación, en el sobre cerrado
que contenga la obra deberá figurar un lema.
Asimismo, se entregará un sobre aparte (plica)
cerrado y precintado donde se especificará en su cubierta
el lema de la obra, y en su interior los datos
personales del autor (nombre, número de identificación
fiscal, dirección postal, teléfono, y optativamente
dirección de correo electrónico).
3.8 Para realizar cualquier consulta, los interesados
podrán dirigirse a la Dirección del Parque Nacional
de Timanfaya (928-840238 o timanfayaUmma.es)
3.9 De conformidad con la legislación tributaria
vigente, los premios están sujetos al tipo
correspondiente de retención fiscal.
3.10 La Administración del Parque Nacional de
Timanfaya no se hace responsable de los posibles
deterioros que pudieran sufrir las obras desde su
entrega hasta su devolución, si bien cuidará de las
mismas con el máximo celo.
3.11 El conjunto de las obras presentadas podrá
ser difundido por la Administración del Parque
Nacional de Timanfaya, después de su fallo
definitivo por cualquier medio de comunicación social
o en una o varias exposiciones públicas organizadas
por esta unidad administrativa.
3.12 Las obras galardonadas con dotación
económica quedarán en propiedad del Organismo
Autó
nomo Parques Nacionales, el cual se reserva todos
los derechos de propiedad y explotación, incluyendo
reproducciones totales o parciales de las mismas,
por cualquier medio, técnica o soporte, para el
ámbito nacional o internacional, por un tiempo ilimitado,
ajustándose a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3.13 El plazo de retirada de las obras no
galardonadas será, previa comunicación por el interesado
(928-840238 o timanfayaUmma.es) y posterior
acreditación de su identidad, del 1al 15 de enero
de 2004, en horario de lunes a viernes, de 08:00
a 15:00 horas (hora de Canarias). La remisión de
las obras a los autores será por cuenta exclusiva
del autor.
3.14 Las obras no retiradas en los plazos
previstos, salvo comunicación escrita, en tiempo y
forma, del propietario del método de devolución,
pasarán a ser propiedad de la Administración del Parque
Nacional de Timanfaya.
3.15 El fallo de los premios será comunicado
a los ganadores por el Secretario del Jurado. Los
ganadores recogerán el premio personalmente, o a
través de una persona delegada expresamente por
el autor, en un acto oficial que se les anunciará
previamente.
3.16 La participación en esta convocatoria
supone la aceptación íntegra de las bases de la presente
convocatoria.
Artículo 4. Características.
Las obras que se presenten al V Concurso de
Pintura del Parque Nacional de Timanfaya deberán
ser inéditas, y en formato DIN A3 (420 x 297
milímetros).
Artículo 5. Jurado.
5.1. El jurado que establecerá el fallo del
concurso estará integrado por:
La Presidenta del Patronato del Parque Nacional
de Timanfaya.
La Vicepresidenta del Patronato del Parque
Nacional de Timanfaya.
Un representante del Organismo Autónomo
Parques Nacionales.
Un representante del Gobierno de Canarias.
Un representante del Ayuntamiento de Yaiza y
otro de Tinajo.
Un representante del Excmo. Cabildo Insular de
Lanzarote.
Un representante de las Universidades.
Un representante de los agentes sociales:
Empresarios o ecologistas.
Dos artistas o profesionales artísticos.
Un funcionario de la Administración del Parque
Nacional de Timanfaya, que actuará
simultáneamente como Secretario del Jurado.
5.2 El jurado podrá constituirse con, al menos,
con siete de sus miembros, siendo imprescindible
que entre éstos se encuentren la Presidenta y el
Secretario de jurado.
5.3 El fallo del jurado tendrá lugar considerando
únicamente los votos emitidos por los miembros
del jurado que asistan personalmente a las reuniones
convocadas a tal fin.
5.4 Cualesquiera otros aspectos no previstos en
estas bases quedarán a decisión del jurado previa
propuesta del Presidente del mismo.
Madrid, 1 de octubre de 2003.-El Director,
Basilio Rada Martínez.-45.365.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid