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Documento BOE-B-2003-244040

Resolución de 1 de septiembre de 2003, del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la convocatoria del V Concurso de pintura del Parque Nacional de Timanfaya.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2003, páginas 8432 a 8433 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-244040

TEXTO

V Edición del concurso de pintura del Parque

Nacional de Timanfaya. 2003.

Artículo 1. Convocatoria.

Se convoca el "V Concurso de Pintura del Parque

Nacional de Timanfaya. 2003", dotado con los

siguientes premios:

Premio, de 1.000,00 euros y Diploma.

Segundo Premio, de 300,00 euros y Diploma.

Tercer Premio, de 150,00 euros y Diploma.

Los premios serán sufragados con cargo a los

Presupuestos Generales del Organismo Autónomo

Parques Nacionales para el año 2003.

Artículo 2. Objeto del Concurso.

Es objeto del presente concurso fomentar la

divulgación de los valores naturales del Parque Nacional

de Timanfaya bajo una perspectiva y visión plástica

y artística. Los trabajos a presentar tendrán como

principal motivo el Parque Nacional de Timanfaya,

sus valores naturales, paisajísticos, florísticos,

geológicos, culturales, históricos, humanos o

socioeconómicos del mismo.

Artículo 3. Normas generales.

3.1 Podrán concurrir al V Concurso de Pintura

del Parque Nacional de Timanfaya, nacionales o

extranjeros, con obras cuyo tema esté relacionado

o referido con cualquiera de los múltiples aspectos

del Parque Nacional de Timanfaya o en las que

figure algún elemento característico de este Parque

Nacional.

3.2 Cada autor podrá presentar tantas obras

como desee, no existiendo limitación alguna en este

aspecto; siendo de participación abierta, pudiendo

presentarse tanto profesionales como aficionados.

3.3 Las obras presentadas a concurso podrán

elaborarse con cualquier técnica de dibujo,

respetando únicamente el formato establecido en las

presentes bases. No serán admitidas las obras

presentadas protegidas por cristal o cualquier otro

elemento similar.

3.4 La composición del jurado y su fallo se

podrá dar a conocer una vez firmada el acta de

deliberación, publicándose posteriormente en el

Boletín Oficial del Estado.

3.5 El jurado podrá declarar desierto esta

convocatoria cuando estime que las obras presentadas

no reúnan las condiciones exigidas en la

convocatoria o carezcan de la calidad y rigor inherentes

a aquellas. Excepcionalmente, el Jurado podrá

conceder las menciones honoríficas que considere

oportunas, otorgando un diploma acreditativo, sin

dotación económica. El fallo del Jurado será inapelable.

3.6 Todos los trabajos se remitirán a la

Administración del Parque Nacional de Timanfaya, calle

La Mareta, 9, 35560 Tinajo-Lanzarote (Las Palmas),

con la indicación "V Concurso de Pintura del Parque

Nacional de Timanfaya". Las obras deberán tener

entrada en el Registro General del Parque Nacional

de Timanfaya, en horario de 08:00 a 15:00 (hora

de Canarias) desde el día siguiente a la publicación

de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado,

hasta las 14:00 (horas de Canarias) del día 15

de Noviembre de 2003.

3.7 Para su identificación, en el sobre cerrado

que contenga la obra deberá figurar un lema.

Asimismo, se entregará un sobre aparte (plica)

cerrado y precintado donde se especificará en su cubierta

el lema de la obra, y en su interior los datos

personales del autor (nombre, número de identificación

fiscal, dirección postal, teléfono, y optativamente

dirección de correo electrónico).

3.8 Para realizar cualquier consulta, los interesados

podrán dirigirse a la Dirección del Parque Nacional

de Timanfaya (928-840238 o timanfayaUmma.es)

3.9 De conformidad con la legislación tributaria

vigente, los premios están sujetos al tipo

correspondiente de retención fiscal.

3.10 La Administración del Parque Nacional de

Timanfaya no se hace responsable de los posibles

deterioros que pudieran sufrir las obras desde su

entrega hasta su devolución, si bien cuidará de las

mismas con el máximo celo.

3.11 El conjunto de las obras presentadas podrá

ser difundido por la Administración del Parque

Nacional de Timanfaya, después de su fallo

definitivo por cualquier medio de comunicación social

o en una o varias exposiciones públicas organizadas

por esta unidad administrativa.

3.12 Las obras galardonadas con dotación

económica quedarán en propiedad del Organismo

Autó

nomo Parques Nacionales, el cual se reserva todos

los derechos de propiedad y explotación, incluyendo

reproducciones totales o parciales de las mismas,

por cualquier medio, técnica o soporte, para el

ámbito nacional o internacional, por un tiempo ilimitado,

ajustándose a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el

texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3.13 El plazo de retirada de las obras no

galardonadas será, previa comunicación por el interesado

(928-840238 o timanfayaUmma.es) y posterior

acreditación de su identidad, del 1al 15 de enero

de 2004, en horario de lunes a viernes, de 08:00

a 15:00 horas (hora de Canarias). La remisión de

las obras a los autores será por cuenta exclusiva

del autor.

3.14 Las obras no retiradas en los plazos

previstos, salvo comunicación escrita, en tiempo y

forma, del propietario del método de devolución,

pasarán a ser propiedad de la Administración del Parque

Nacional de Timanfaya.

3.15 El fallo de los premios será comunicado

a los ganadores por el Secretario del Jurado. Los

ganadores recogerán el premio personalmente, o a

través de una persona delegada expresamente por

el autor, en un acto oficial que se les anunciará

previamente.

3.16 La participación en esta convocatoria

supone la aceptación íntegra de las bases de la presente

convocatoria.

Artículo 4. Características.

Las obras que se presenten al V Concurso de

Pintura del Parque Nacional de Timanfaya deberán

ser inéditas, y en formato DIN A3 (420 x 297

milímetros).

Artículo 5. Jurado.

5.1. El jurado que establecerá el fallo del

concurso estará integrado por:

La Presidenta del Patronato del Parque Nacional

de Timanfaya.

La Vicepresidenta del Patronato del Parque

Nacional de Timanfaya.

Un representante del Organismo Autónomo

Parques Nacionales.

Un representante del Gobierno de Canarias.

Un representante del Ayuntamiento de Yaiza y

otro de Tinajo.

Un representante del Excmo. Cabildo Insular de

Lanzarote.

Un representante de las Universidades.

Un representante de los agentes sociales:

Empresarios o ecologistas.

Dos artistas o profesionales artísticos.

Un funcionario de la Administración del Parque

Nacional de Timanfaya, que actuará

simultáneamente como Secretario del Jurado.

5.2 El jurado podrá constituirse con, al menos,

con siete de sus miembros, siendo imprescindible

que entre éstos se encuentren la Presidenta y el

Secretario de jurado.

5.3 El fallo del jurado tendrá lugar considerando

únicamente los votos emitidos por los miembros

del jurado que asistan personalmente a las reuniones

convocadas a tal fin.

5.4 Cualesquiera otros aspectos no previstos en

estas bases quedarán a decisión del jurado previa

propuesta del Presidente del mismo.

Madrid, 1 de octubre de 2003.-El Director,

Basilio Rada Martínez.-45.365.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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