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Documento BOE-B-2003-251043

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, TIC/ /2003, de 1 de octubre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública para la construcción de una estación de regulación y medida APB/APA y las conducciones necesarias de gas natural en el término municipal de Súria.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2003, páginas 8685 a 8687 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-251043

TEXTO

La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, c. Joan

d'Àustria, núm. 39, solicitó en fecha 28 de abril

de 2003 la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las obras para

la construcción de una estación de regulación y

medida APB/APA y las conducciones necesarias

de gas natural en el término municipal de Súria,

así como el reconocimiento de utilidad pública de

estas instalaciones, todo de acuerdo con lo que

dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector

de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones

necesarias para la construcción de la estación de

regulación y medida y las conducciones de gas

natural en el término municipal de Súria.

Términos municipales afectados: Súria.

Características principales de la instalación:

Conexión a la ERM-Súria.

Conducción en alta presión B.

Longitud: 15 metros.

Diámetro: 2 pulsadas.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 49,5 bar.

Conducción en alta presión A.

Longitud: 7 metros.

Diámetro: 3 pulsadas.

Material: acero.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Estación de regulación y medida (ERM-Súria).

Presión de entrada máxima: 49,5 bar.

Presión de salida: regulable entre 16 y 4 bar.

Caudal nominal: 3.000 Nm3/h.

La conducción en alta presión B y DN-2" partirá

del gaseoducto actualmente en construcción

Manresa-Súria para llegar a la ERM (Súria) situada

cerca del río Cardener, con una longitud de 15

metros.

Sistema de protección catódica.

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica con ánodos de cinc o magnesio, o un

sistema adecuado.

Telemedida y telemando:

El proyecto prevé, en el caso de que sea necesario

la instalación de un armario de teleinformación con

sus instalaciones auxiliares.

Sistema de comunicaciones.

En el caso de ser necesario, la ERM contará con

su línea telefónica conectada a un datta-logger.

Conexión de servicio eléctrica: línea eléctrica de

baja tensión.

Presupuesto total: 241.390,00 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un periodo de información pública

mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya" núm. 3908, de

19.6.2003; en el "Boletín Oficial del Estado" núm.

147, de 20.6.2003, y en los diarios Avui de

20.6.2003, La Vanguardia de 20.6.2003 y Regió

7, de 20.6.2003.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento de Súria

y al conjunto de organismos afectados.

En cuanto a los ayuntamientos, la empresa

solicitante de esta autorización administrativa ha

incorporado en el proyecto original la mayoría de las

alegaciones técnicas formuladas.

En cuanto a los demás organismos a los que se

ha solicitado informe, no se ha recibido ninguna

alegación.

Dentro del periodo de información pública no

se han recibido alegaciones de particulares.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley lO/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,

de 27 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,

de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

sobre régimen de instalación, ampliación y traslado

de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para la construcción de una estación de

regulación y medida APB/APA y las conducciones

necesarias de gas natural en el término municipal de

Súria.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52, de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones y de

acuerdo con lo que establecen el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, y el artículo 101 del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran al

Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya" núm. 3908, de 19.6.2003; en el

"Boletín Oficial del Estado" núm. 147, de 20.6.2003,

y en los diarios Avui de 20.6.2003; La Vanguardia

de 20.6.2003 y Regió 7 de 20.6.2003.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses, a

contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya", una fianza por valor de 4.827,8 euros, el

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82, el Real

decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00014142/03, firmado por el señor Jordi

Polo Campabadal, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en

fecha 20 de marzo de 2003, con el número

006618AA.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento de redes y

acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de noviembre de 1974, modificado por las

órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto

120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial de la

Generalitat de Catalunya" núm. 1606, de 12.6.1992),

por el que se regulan las características que han

de cumplir las protecciones a instalar entre las redes

de diferentes suministros públicos que discurren por

el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya" núm. 1782,

de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos

técnicos específicos que le sean de aplicación y

disposiciones de aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya" núm. 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un

lado ya otro del eje del trazado de la canalización

citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será la que

se indica en los planos parcelarios, con el pago

de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 1 de octubre de 2003.-Jaume Farré

i Solsona, Jefe del Servicio de

Hidrocarburos.-45.950.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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