La empresa Gas Natural, SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, c. Joan
d'Àustria, núm. 39, solicitó en fecha 28 de abril
de 2003 la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las obras para
la construcción de una estación de regulación y
medida APB/APA y las conducciones necesarias
de gas natural en el término municipal de Súria,
así como el reconocimiento de utilidad pública de
estas instalaciones, todo de acuerdo con lo que
dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones
necesarias para la construcción de la estación de
regulación y medida y las conducciones de gas
natural en el término municipal de Súria.
Términos municipales afectados: Súria.
Características principales de la instalación:
Conexión a la ERM-Súria.
Conducción en alta presión B.
Longitud: 15 metros.
Diámetro: 2 pulsadas.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 49,5 bar.
Conducción en alta presión A.
Longitud: 7 metros.
Diámetro: 3 pulsadas.
Material: acero.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Estación de regulación y medida (ERM-Súria).
Presión de entrada máxima: 49,5 bar.
Presión de salida: regulable entre 16 y 4 bar.
Caudal nominal: 3.000 Nm3/h.
La conducción en alta presión B y DN-2" partirá
del gaseoducto actualmente en construcción
Manresa-Súria para llegar a la ERM (Súria) situada
cerca del río Cardener, con una longitud de 15
metros.
Sistema de protección catódica.
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica con ánodos de cinc o magnesio, o un
sistema adecuado.
Telemedida y telemando:
El proyecto prevé, en el caso de que sea necesario
la instalación de un armario de teleinformación con
sus instalaciones auxiliares.
Sistema de comunicaciones.
En el caso de ser necesario, la ERM contará con
su línea telefónica conectada a un datta-logger.
Conexión de servicio eléctrica: línea eléctrica de
baja tensión.
Presupuesto total: 241.390,00 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un periodo de información pública
mediante el Anuncio publicado en el "Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya" núm. 3908, de
19.6.2003; en el "Boletín Oficial del Estado" núm.
147, de 20.6.2003, y en los diarios Avui de
20.6.2003, La Vanguardia de 20.6.2003 y Regió
7, de 20.6.2003.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento de Súria
y al conjunto de organismos afectados.
En cuanto a los ayuntamientos, la empresa
solicitante de esta autorización administrativa ha
incorporado en el proyecto original la mayoría de las
alegaciones técnicas formuladas.
En cuanto a los demás organismos a los que se
ha solicitado informe, no se ha recibido ninguna
alegación.
Dentro del periodo de información pública no
se han recibido alegaciones de particulares.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley lO/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de gas natural; la Ley 13/1987,
de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
sobre régimen de instalación, ampliación y traslado
de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para la construcción de una estación de
regulación y medida APB/APA y las conducciones
necesarias de gas natural en el término municipal de
Súria.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52, de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establecen el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y el artículo 101 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran al
Anuncio publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" núm. 3908, de 19.6.2003; en el
"Boletín Oficial del Estado" núm. 147, de 20.6.2003,
y en los diarios Avui de 20.6.2003; La Vanguardia
de 20.6.2003 y Regió 7 de 20.6.2003.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses, a
contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya", una fianza por valor de 4.827,8 euros, el
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82, el Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00014142/03, firmado por el señor Jordi
Polo Campabadal, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en
fecha 20 de marzo de 2003, con el número
006618AA.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre de 1974, modificado por las
órdenes de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984,
y sus ITC-MIG correspondientes; el Decreto
120/1992, de 28 de abril ("Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya" núm. 1606, de 12.6.1992),
por el que se regulan las características que han
de cumplir las protecciones a instalar entre las redes
de diferentes suministros públicos que discurren por
el subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" núm. 1782,
de 11.8.1993), que lo desarrolla, y otros reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya" núm. 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar,
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un
lado ya otro del eje del trazado de la canalización
citada y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será la que
se indica en los planos parcelarios, con el pago
de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 1 de octubre de 2003.-Jaume Farré
i Solsona, Jefe del Servicio de
Hidrocarburos.-45.950.
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