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Documento BOE-B-2003-270106

Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se modifica parcialmente la Resolución de fecha 17 de abril de 2001, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el "Estudio Informativo del proyecto del ramal ferroviario del Llobregat".

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9460 a 9461 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-270106

TEXTO

1. Antecedentes

Con fecha 4 de agosto de 1999 la Secretaría de

Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó

técnicamente el Estudio Informativo de referencia. El

Estudio Informativo fue sometido al trámite de

información pública y oficial mediante anuncio que se

publicó en el Boletín Oficial del Estado en fecha

21 de agosto de 1999, de acuerdo con lo establecido

en la L.O.T.T. y en el Real Decreto Legislativo

1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental

(modificado por Real Decreto-ley 9/2000).

Con fecha 9 de marzo de 2000, se remitió el

expediente a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente, solicitando la preceptiva declaración de

impacto ambiental.

El Estudio Informativo sometido a información

pública contempla, entre otros, los siguientes

aspectos:

Definición geográfica y funcional de las distintas

opciones de proyecto tanto en lo que se refiere

al ramal ferroviario como al enlace carretero que

se incluyó a petición de la Dirección General de

Carreteras.

Análisis de ventajas e inconvenientes de tales

opciones.

Selección de la opción más recomendable desde

los puntos de vista técnico, económico, ambiental

y territorial.

En el Estudio sometido a información pública

se propone como opción más ventajosa para el ramal

ferroviario la formada por:

La alternativa A en el subtramo

CastellbisbalRubí.

La alternativa A1 en el subtramo Rubí-Cornellá.

La única alternativa viable en el Subtramo

Cornellá-Aeropuerto.

La única alternativa viable en el subtramo

Cornellá-Can Tunis.

En cuanto al enlace de conexión entre la A-7

y la B-30 se ha considerado, de acuerdo con la

Dirección General de Carreteras como más

ventajosa la alternativa A.

Asimismo se incluyó en el Estudio, el

acondicionamiento hidráulico de los tramos del río

Llobregat afectados por la actuación, al objeto de

permitir por el tramo del cauce acondicionado el

tránsito de una avenida de 4.000 m3/s, con lo cual

se consigue disminuir el impacto ambiental del

ramal ferroviario ya que al bajar la cota de la lámina

de agua, se puede bajar la cota del ramal ferroviario,

evitando así los grandes impactos ambientales que

producirían unos terraplenes elevados en medio de

la llanura.

Como resultado del proceso de información

pública y oficial se recibieron 75 escritos. En el informe

de alegaciones, se propusieron tres modificaciones

del trazado: Variante en la zona de meandro frente

a Sant Joan Despí, modificación en la rasante entre

los PP. KK. 188+050 y 191+250 en el ramal hacia

Can Tunis del Subtramo: Cornellá-Can Tunis y

modificación de la rasante en el entorno del P. K.

190+700 en el ramal hacia el Puerto del subtramo

Cornellá-Can Tunis.

Asimismo hay que indicar que debido a las

modificaciones sufridas por el Plan Director del

Aeropuerto con posterioridad a la redacción del Estudio

Informativo, el Ministerio de Fomento optó por no

solicitar la declaración de impacto ambiental del

ramal del aeropuerto incluyéndose dicho tramo en

otro Estudio Informativo.

La Declaración de Impacto Ambiental, relativa

al "Estudio Informativo del proyecto del ramal

ferroviario del Llobregat", se ha formulado por la

Secretaría General de Medio Ambiente el 5 de febrero

de 2001, y se ha publicado en el B.O.E. de fecha

2 de marzo de 2001.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de

Infraestructuras de 17 de abril de 2001 (B.O.E. de 21

de julio de 2001) se aprobó el expediente de

información pública y oficial y definitivamente el

"Estudio Informativo del proyecto del ramal ferroviario

del Llobregat", con la excepción del tramo

Cornellá-Aeropuerto, seleccionando como alternativa a

desarrollar en los proyectos constructivos la opción

seleccionada en el Estudio Informativo, corregida

con las siguientes variaciones analizadas en el

Informe de alegaciones:

1. Variante de la zona del meandro frente a

Sant Joan Despí entre los PP. KK. 182+500 y

184+500.

2. Modificación de la rasante entre los PP. KK.

188+050 y 191+250 en el subtramo: Cornellá-Can

Tunis, en el ramal hacia Can Tunis.

3. Modificación de la rasante en el entorno del

P. K. 190+700 en el subtramo Cornellá-Can Tunis,

en el ramal hacia el Puerto.

2. Justificación de la modificación de la resolución

Durante la redacción de los proyectos

constructivos de las tramos Sant Vicenç dels Horts-Santa

Coloma de Cervelló y Santa Coloma de

Cervelló-Sant Joan Despí la Agencia Catalana del Agua

se dirigió al Ministerio de Fomento indicando su

preocupación por los impactos en el trazado

aprobado, por Resolución de la Secretaría de Estado

de Infraestructuras de fecha 17 de abril de 2001,

en la zona del meandro de Sant Joan Despí, puede

causar en el entorno fluvial del río Llobregat y por

la posible afección a la planta potabilizadora

existente aguas abajo que abastece a gran parte del

ámbito de Barcelona.

Como consecuencia de ello se inició un proceso

de conversaciones con las distintas

Administraciones implicadas, en el cual la Generalitat de Cataluña

y la Agencia Catalana del Agua proponían un

trazado alternativo por la margen derecha de río

Llobregat.

Las entidades locales implicadas en el trazado

(Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, Sant

Boi de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Sant Joan

Despí y Consell Comarcal del Baix Llobregat)

firmaron en julio de 2003 un documento de

conformidad con el trazado propuesto por la Agencia

Catalana del Agua por la margen derecha del río

Llobregat. En el documento se incluye un plano

con el nuevo trazado que fue rubricado por las

entidades locales citadas.

Asimismo en agosto de 2003 los tres Organismos

implicados dependientes de la Generalitat de

Cataluña (Consejería de Medio Ambiente, Consejería

de Política Territorial y Obras Públicas y Agencia

Catalana del Agua) firmaron un documento similar,

rubricando un plano idéntico al citado en el párrafo

anterior.

3. Resolución

A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría

de Estado resuelve lo siguiente:

Primero: Modificar parcialmente la Resolución

de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de

17 de abril de 2001 (B.O.E. de 21 de julio) por

la que se aprueba el expediente de información

pública y oficial y definitivamente el "Estudio Informativo

del proyecto del ramal ferroviario de Llobregat" en

lo que se refiere a la variante de la zona del meandro

frente a Sant Joan Despí (cláusula 2.1 de la

resolución que ahora se modifica) que es sustituida por

la siguiente cláusula complementaria:

La opción seleccionada del Estudio Informativo

aprobado en la Resolución de 17 de abril de 2001

se modificará en la zona del meandro frente a San

Joan Despí desarrollándose en ese tramo a la

solución rubricada por los Ayuntamientos de Santa

Coloma de Cervelló, Sant Boi de Llobregat, Cornellá

de Llobregat, Sant Joan Despí y el Consell Comarcal

del Baix Llobregat en julio de 2003.

Segundo: Contra la presente Resolución, que

pone fin a la vía administrativa, cabe interponer

ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un

mes, recurso potestativo de reposición, al amparo

d e l o s a r t í c u

-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de

julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta

que el anterior recurso potestativo de reposición

sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta.

Madrid, 17 de octubre de 2003.-El Secretario

de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco

Rodríguez.-48.576.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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