1. Antecedentes
Con fecha 4 de agosto de 1999 la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó
técnicamente el Estudio Informativo de referencia. El
Estudio Informativo fue sometido al trámite de
información pública y oficial mediante anuncio que se
publicó en el Boletín Oficial del Estado en fecha
21 de agosto de 1999, de acuerdo con lo establecido
en la L.O.T.T. y en el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental
(modificado por Real Decreto-ley 9/2000).
Con fecha 9 de marzo de 2000, se remitió el
expediente a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio
Ambiente, solicitando la preceptiva declaración de
impacto ambiental.
El Estudio Informativo sometido a información
pública contempla, entre otros, los siguientes
aspectos:
Definición geográfica y funcional de las distintas
opciones de proyecto tanto en lo que se refiere
al ramal ferroviario como al enlace carretero que
se incluyó a petición de la Dirección General de
Carreteras.
Análisis de ventajas e inconvenientes de tales
opciones.
Selección de la opción más recomendable desde
los puntos de vista técnico, económico, ambiental
y territorial.
En el Estudio sometido a información pública
se propone como opción más ventajosa para el ramal
ferroviario la formada por:
La alternativa A en el subtramo
CastellbisbalRubí.
La alternativa A1 en el subtramo Rubí-Cornellá.
La única alternativa viable en el Subtramo
Cornellá-Aeropuerto.
La única alternativa viable en el subtramo
Cornellá-Can Tunis.
En cuanto al enlace de conexión entre la A-7
y la B-30 se ha considerado, de acuerdo con la
Dirección General de Carreteras como más
ventajosa la alternativa A.
Asimismo se incluyó en el Estudio, el
acondicionamiento hidráulico de los tramos del río
Llobregat afectados por la actuación, al objeto de
permitir por el tramo del cauce acondicionado el
tránsito de una avenida de 4.000 m3/s, con lo cual
se consigue disminuir el impacto ambiental del
ramal ferroviario ya que al bajar la cota de la lámina
de agua, se puede bajar la cota del ramal ferroviario,
evitando así los grandes impactos ambientales que
producirían unos terraplenes elevados en medio de
la llanura.
Como resultado del proceso de información
pública y oficial se recibieron 75 escritos. En el informe
de alegaciones, se propusieron tres modificaciones
del trazado: Variante en la zona de meandro frente
a Sant Joan Despí, modificación en la rasante entre
los PP. KK. 188+050 y 191+250 en el ramal hacia
Can Tunis del Subtramo: Cornellá-Can Tunis y
modificación de la rasante en el entorno del P. K.
190+700 en el ramal hacia el Puerto del subtramo
Cornellá-Can Tunis.
Asimismo hay que indicar que debido a las
modificaciones sufridas por el Plan Director del
Aeropuerto con posterioridad a la redacción del Estudio
Informativo, el Ministerio de Fomento optó por no
solicitar la declaración de impacto ambiental del
ramal del aeropuerto incluyéndose dicho tramo en
otro Estudio Informativo.
La Declaración de Impacto Ambiental, relativa
al "Estudio Informativo del proyecto del ramal
ferroviario del Llobregat", se ha formulado por la
Secretaría General de Medio Ambiente el 5 de febrero
de 2001, y se ha publicado en el B.O.E. de fecha
2 de marzo de 2001.
Por Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras de 17 de abril de 2001 (B.O.E. de 21
de julio de 2001) se aprobó el expediente de
información pública y oficial y definitivamente el
"Estudio Informativo del proyecto del ramal ferroviario
del Llobregat", con la excepción del tramo
Cornellá-Aeropuerto, seleccionando como alternativa a
desarrollar en los proyectos constructivos la opción
seleccionada en el Estudio Informativo, corregida
con las siguientes variaciones analizadas en el
Informe de alegaciones:
1. Variante de la zona del meandro frente a
Sant Joan Despí entre los PP. KK. 182+500 y
184+500.
2. Modificación de la rasante entre los PP. KK.
188+050 y 191+250 en el subtramo: Cornellá-Can
Tunis, en el ramal hacia Can Tunis.
3. Modificación de la rasante en el entorno del
P. K. 190+700 en el subtramo Cornellá-Can Tunis,
en el ramal hacia el Puerto.
2. Justificación de la modificación de la resolución
Durante la redacción de los proyectos
constructivos de las tramos Sant Vicenç dels Horts-Santa
Coloma de Cervelló y Santa Coloma de
Cervelló-Sant Joan Despí la Agencia Catalana del Agua
se dirigió al Ministerio de Fomento indicando su
preocupación por los impactos en el trazado
aprobado, por Resolución de la Secretaría de Estado
de Infraestructuras de fecha 17 de abril de 2001,
en la zona del meandro de Sant Joan Despí, puede
causar en el entorno fluvial del río Llobregat y por
la posible afección a la planta potabilizadora
existente aguas abajo que abastece a gran parte del
ámbito de Barcelona.
Como consecuencia de ello se inició un proceso
de conversaciones con las distintas
Administraciones implicadas, en el cual la Generalitat de Cataluña
y la Agencia Catalana del Agua proponían un
trazado alternativo por la margen derecha de río
Llobregat.
Las entidades locales implicadas en el trazado
(Ayuntamiento de Santa Coloma de Cervelló, Sant
Boi de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Sant Joan
Despí y Consell Comarcal del Baix Llobregat)
firmaron en julio de 2003 un documento de
conformidad con el trazado propuesto por la Agencia
Catalana del Agua por la margen derecha del río
Llobregat. En el documento se incluye un plano
con el nuevo trazado que fue rubricado por las
entidades locales citadas.
Asimismo en agosto de 2003 los tres Organismos
implicados dependientes de la Generalitat de
Cataluña (Consejería de Medio Ambiente, Consejería
de Política Territorial y Obras Públicas y Agencia
Catalana del Agua) firmaron un documento similar,
rubricando un plano idéntico al citado en el párrafo
anterior.
3. Resolución
A la vista de todo lo expuesto, esta Secretaría
de Estado resuelve lo siguiente:
Primero: Modificar parcialmente la Resolución
de la Secretaría de Estado de Infraestructuras de
17 de abril de 2001 (B.O.E. de 21 de julio) por
la que se aprueba el expediente de información
pública y oficial y definitivamente el "Estudio Informativo
del proyecto del ramal ferroviario de Llobregat" en
lo que se refiere a la variante de la zona del meandro
frente a Sant Joan Despí (cláusula 2.1 de la
resolución que ahora se modifica) que es sustituida por
la siguiente cláusula complementaria:
La opción seleccionada del Estudio Informativo
aprobado en la Resolución de 17 de abril de 2001
se modificará en la zona del meandro frente a San
Joan Despí desarrollándose en ese tramo a la
solución rubricada por los Ayuntamientos de Santa
Coloma de Cervelló, Sant Boi de Llobregat, Cornellá
de Llobregat, Sant Joan Despí y el Consell Comarcal
del Baix Llobregat en julio de 2003.
Segundo: Contra la presente Resolución, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
ante esta Secretaría de Estado, en el plazo de un
mes, recurso potestativo de reposición, al amparo
d e l o s a r t í c u
-los 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero. Asimismo, en el plazo de dos meses, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido
en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta
que el anterior recurso potestativo de reposición
sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
Madrid, 17 de octubre de 2003.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-48.576.
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