Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, respectivamente.
Con fecha 18 de diciembre de 2002 y posteriores
se comunica a los propietarios afectados la
incoación de oficio del expediente de servidumbre forzosa
de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia, otorgándoles
un plazo de quince días para formular alegaciones,
habiéndose presentado escritos por DAurora Rico
Rodríguez, con relación de las fincas n23
(Polígono 5 -Parcela 357) y n25 (Polígono 5,
Parcela 358), solicitando cambio de trazado y el Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcabón
solicitando que se lleve un ramal al segundo depósito
municipal de aguas.
Con fecha 26 de septiembre de 2002, se firma
Acta de Constitución de Servidumbre de Acueducto
por los propietarios de las fincas n23 (Polígono 5,
Parcela 357) y n25 (Polígono 5, Parcela 358).
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 31 de enero de 2003 con respecto
a las fincas n23 (Polígono 5, Parcela 357) y n
25 (Polígono 5, Parcela 358), que el trazado
proyectado es el más idóneo y menos gravoso, y que
la modificación propuesta afecta desfavorablemente
a terceros proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas y con respecto a las alegaciones
presentadas por el Ayuntamiento que se tendrán
en cuenta durante el transcurso de la obra.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se da audiencia
del expediente a los propietarios afectados, no
habiéndose presentado alegaciones por parte de
éstos.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Con relación a las alegaciones formuladas por
DAurora Rico Rodríguez, dado que obra en el
Expediente Acta de Constitución de Servidumbre
de Acueducto firmada por los propietarios, debe
considerarse que no existe oposición al trazado
propuesto.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;
artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,
y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Alcabón, necesaria para
la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 6 584 448 1.044
2 6 585 1.045 2.462
3 6 587 162 377
4 6 588 341 802
5 6 589 981 2.216
6 6 599 576 1.391
7 6 600 66 406
10 6 571 954 1.764
11 6 572 0 473
12 6 566 262 625
13 6 567 407 1.004
14 6 537 128 197
15 6 540 330 767
16 6 549 236 654
17 6 541 1.293 2.963
19 5 334 604 1.437
20 5 336 916 2.138
21 5 338 735 1.869
22 5 339 113 114
23 5 357 938 2.112
24 5 360 0 122
25 5 358 900 2.110
26 5 491 1.227 2.449
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 6 de junio de 2003.-El Presidente de
la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-49.262.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid