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Documento BOE-B-2003-270114

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 6 de junio de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Alcabón (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9464 a 9465 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270114

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, respectivamente.

Con fecha 18 de diciembre de 2002 y posteriores

se comunica a los propietarios afectados la

incoación de oficio del expediente de servidumbre forzosa

de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia, otorgándoles

un plazo de quince días para formular alegaciones,

habiéndose presentado escritos por DAurora Rico

Rodríguez, con relación de las fincas n23

(Polígono 5 -Parcela 357) y n25 (Polígono 5,

Parcela 358), solicitando cambio de trazado y el Sr.

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcabón

solicitando que se lleve un ramal al segundo depósito

municipal de aguas.

Con fecha 26 de septiembre de 2002, se firma

Acta de Constitución de Servidumbre de Acueducto

por los propietarios de las fincas n23 (Polígono 5,

Parcela 357) y n25 (Polígono 5, Parcela 358).

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 31 de enero de 2003 con respecto

a las fincas n23 (Polígono 5, Parcela 357) y n

25 (Polígono 5, Parcela 358), que el trazado

proyectado es el más idóneo y menos gravoso, y que

la modificación propuesta afecta desfavorablemente

a terceros proponiendo la desestimación de las

alegaciones formuladas y con respecto a las alegaciones

presentadas por el Ayuntamiento que se tendrán

en cuenta durante el transcurso de la obra.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se da audiencia

del expediente a los propietarios afectados, no

habiéndose presentado alegaciones por parte de

éstos.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Con relación a las alegaciones formuladas por

DAurora Rico Rodríguez, dado que obra en el

Expediente Acta de Constitución de Servidumbre

de Acueducto firmada por los propietarios, debe

considerarse que no existe oposición al trazado

propuesto.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Alcabón, necesaria para

la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 6 584 448 1.044

2 6 585 1.045 2.462

3 6 587 162 377

4 6 588 341 802

5 6 589 981 2.216

6 6 599 576 1.391

7 6 600 66 406

10 6 571 954 1.764

11 6 572 0 473

12 6 566 262 625

13 6 567 407 1.004

14 6 537 128 197

15 6 540 330 767

16 6 549 236 654

17 6 541 1.293 2.963

19 5 334 604 1.437

20 5 336 916 2.138

21 5 338 735 1.869

22 5 339 113 114

23 5 357 938 2.112

24 5 360 0 122

25 5 358 900 2.110

26 5 491 1.227 2.449

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 6 de junio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-49.262.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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