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Documento BOE-B-2003-270118

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 22 de julio de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Quismondo (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9467 a 9468 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270118

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001, acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

for

zosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, durante los cuales no se han presentado

reclamaciones.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En la tramitación del expediente no se ha

formulado oposición alguna por parte de los

propietarios afectados.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Quismondo, necesaria

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

Número

de

finca

Polígono Parcela

Servidumbre

-(m2)

Ocup. Temporal

-(m2)

1 7 229 210 444

2 7 230 264 594

3 7 231 942 2.323

4 7 228 156 360

5 7 227 210 480

6 7 226 138 319

7 7 225 162 367

8 7 261 306 708

9 7 223 294 691

10 7 222 474 1.102

11 7 258 180 416

12 7 257 228 520

13 7 213 198 464

14 7 209 204 470

15 7 208 684 1.597

16 7 202 324 749

17 7 201 162 376

18 7 200 162 375

19 7 190 300 692

20 7 189 588 1.362

21 7 52 408 924

22 7 250 696 1.607

23 7 252 1.014 24.000

24 7 253 892 2.175

26 5 66 1.104 3.295

27 5 48 282 638

28 5 162 1.218 2.250

29 5 161 204 175

31 5 56 500 945

32 5 59 504 1.330

32-1 5 58 96 350

33 5 110 648 1.444

34 5 163 372 927

Número

de

finca

Polígono Parcela

Servidumbre

-(m2)

Ocup. Temporal

-(m2)

35 5 111 384 978

36 5 112 192 260

37 5 113 222 587

38 5 94 348 795

39 5 93 252 627

40 5 114 336 718

41 5 92 0 58

42 5 91 72 249

43 5 116 72 70

44 5 90 90 202

45 5 87 114 270

46 5 85 120 251

47 4 74 300 682

48 4 73 1.518 3.508

49 4 98 1.530 3.487

50 4 97 714 1.847

52 2 160 (parte) 383 450

52-1 2 160 (parte) 0 42

53 2 161 480 1.384

54 2 162 708 1.610

55 2 163 156 378

56 2 193 150 511

58 2 172 318 670

59 1 90 546 1.270

60 1 91 192 470

61 1 194 72 189

62 1 100 0 984

63 1 99 810 846

64 1 143 18 86

65 1 144 228 517

66 1 146 294 724

67 1 141 0 10

68 1 147 186 392

69 1 148 336 793

70 1 150 10 32

71 1 154 276 614

72 1 151 558 1.117

73 1 152 0 116

74 1 157 156 355

75 1 158 156 360

76 1 159 168 384

77 1 162 12 40

77-1 1 160 144 336

78 1 161 228 534

79 7 251 204 479

80 7 111 257 599

81 7 110 710 1.655

82 7 104 297 560

83 7 103 300 700

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 22 de julio de 2003.-El Presidente de

la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.: José

Antonio Llanos Blasco.-&49.179.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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