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Documento BOE-B-2003-270126

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; término municipal de La Puebla de Montalbán (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9474 a 9475 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270126

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.

José Carlos López Sanjurjo, en nombre propio y

en representación del resto de los propietarios de

la finca n.o 14 (Polígono 3-Parcela 108), D.

Santiago Matute Losana, propietario de las fincas n.o 50

(Polígono 4-Parcela 8) y n.o 52, (Polígono

4-Parcela 132), solicitando cambio de trazado; por

D.a Visitación y D.a Alicia González Maldonado

con relación a la finca n.o 42 (Polígono

4-Parcela 57), formulando valoración contradictoria; y por

D. Dámaso Martínez de la Casa Herrero, en nombre

propio y en representación del resto de los

propietarios de la finca n.o 21 (Polígono

3-Parcela 94), formulando valoración contradictoria y

solicitando cambio de trazado.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el

trazado proyectado no es susceptible de

modificación, ya que la misma afectaría a terceros,

proponiendo la desestimación de las alegaciones

presentadas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga

audiencia del expediente a los propietarios afectados, no

presentándose alegaciones por parte de estos.

Criterio del servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas

de 20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes

del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de

11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes

del Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por DVisitación y DAlicia

González Maldonado por D. Dámaso Martínez de

la Casa Herrero, se significa que en el apartado

tercero de la presente resolución se otorga a los

propietarios afectados un plazo de veinte días para

que formulen por escrito y ante este Organismo

valoración de la indemnización pertinente, sin

perjuicio de tomar en consideración las que obran en

el expediente.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n.o 14 (Polígono 3-Parcela 108), n.o 21

(Polígono 3-Parcela 94), n.o 50 (Polígono

4-Parcela 8) y n.o 52 (Polígono 4-Parcela 132),

solicitando cambio de trazado, no pueden ser estimadas,

a la vista de los informes emitidos por el Servicio

Técnico correspondiente resultando obligado

aceptar el criterio emitido por los Técnicos de la

Administración dada la presunción de pericia y

objetividad que les reconoce el ordenamiento jurídico

y la doctrina jurisprudencial, significándose que no

se ha acreditado por los alegantes que la

modificación propuesta permita establecer la servidumbre

de acueducto con iguales ventajas para el que

pretende imponerla y menores inconvenientes para el

que ha de sufrirla, todo ello de conformidad con

el artículo 22 del Reglamento del Dominio

Hidráulico.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de La Puebla de Montalbán,

necesaria para la ejecución de las obras

comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de agua a

Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, aprobado por Resolución de

este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:

Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela

1 3 134 1.815 3.916

2 3 135 274 636

3 3 136 261 603

4 3 140 210 493

5 3 141 226 518

6 3 142 231 544

7 3 143 241 611

8 3 144 0 151

9 3 167 94 156

10 3 165 1.010 2.323

11 3 48 3.938 8.410

12 3 49 0 50

13 3 46 0 682

14 3 108 350 632

15 3 107 94 103

16 3 83 0 55

17 3 157 424 1.238

Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela

18 3 98 619 1.442

19 3 97 682 1.587

20 3 8 534 1.113

21 3 94 832 2.100

22 3 93 473 1.108

23 3 92 243 567

24 3 5 118 367

25 3 4 741 865

26 3 16 55 1.356

27 32 1 408 923

28 1 3 2.628 6.211

29 1 168 880 2.053

30 1 2 441 987

31 3 146 655 1.568

32 44.036 1.432 3.033

33 4 7 137 317

34 4 11 146 347

35 4 12 109 254

36 4 13 163 383

37 4 14 154 349

38 4 15 128 291

39 4 53 105 242

40 4 54 96 236

41 4 56 129 304

42 4 57 362 849

43 4 62 468 1.089

44 4 63 356 828

45 4 64 163 378

46 4 65 166 392

47 4 66 387 902

48 4 67 174 406

49 4 68 202 2.441

50 4 8 1.104 677

52 4 132 519 1.049

53 4 131 0 296

54 4 118 411 504

55 4 76 699 468

56 4 55 0 1.597

58 4 79 139 194

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-&49.269.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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