Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente de constitución de servidumbre
forzosa de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia,
otorgándoles un plazo de quince días para formular
alegaciones, habiéndose presentado escritos por D.
José Carlos López Sanjurjo, en nombre propio y
en representación del resto de los propietarios de
la finca n.o 14 (Polígono 3-Parcela 108), D.
Santiago Matute Losana, propietario de las fincas n.o 50
(Polígono 4-Parcela 8) y n.o 52, (Polígono
4-Parcela 132), solicitando cambio de trazado; por
D.a Visitación y D.a Alicia González Maldonado
con relación a la finca n.o 42 (Polígono
4-Parcela 57), formulando valoración contradictoria; y por
D. Dámaso Martínez de la Casa Herrero, en nombre
propio y en representación del resto de los
propietarios de la finca n.o 21 (Polígono
3-Parcela 94), formulando valoración contradictoria y
solicitando cambio de trazado.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fecha 14 de marzo de 2003 que el
trazado proyectado no es susceptible de
modificación, ya que la misma afectaría a terceros,
proponiendo la desestimación de las alegaciones
presentadas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 se otorga
audiencia del expediente a los propietarios afectados, no
presentándose alegaciones por parte de estos.
Criterio del servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas
de 20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes
del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de
11 de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes
del Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por DVisitación y DAlicia
González Maldonado por D. Dámaso Martínez de
la Casa Herrero, se significa que en el apartado
tercero de la presente resolución se otorga a los
propietarios afectados un plazo de veinte días para
que formulen por escrito y ante este Organismo
valoración de la indemnización pertinente, sin
perjuicio de tomar en consideración las que obran en
el expediente.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n.o 14 (Polígono 3-Parcela 108), n.o 21
(Polígono 3-Parcela 94), n.o 50 (Polígono
4-Parcela 8) y n.o 52 (Polígono 4-Parcela 132),
solicitando cambio de trazado, no pueden ser estimadas,
a la vista de los informes emitidos por el Servicio
Técnico correspondiente resultando obligado
aceptar el criterio emitido por los Técnicos de la
Administración dada la presunción de pericia y
objetividad que les reconoce el ordenamiento jurídico
y la doctrina jurisprudencial, significándose que no
se ha acreditado por los alegantes que la
modificación propuesta permita establecer la servidumbre
de acueducto con iguales ventajas para el que
pretende imponerla y menores inconvenientes para el
que ha de sufrirla, todo ello de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento del Dominio
Hidráulico.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de La Puebla de Montalbán,
necesaria para la ejecución de las obras
comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de agua a
Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, aprobado por Resolución de
este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:
Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela
1 3 134 1.815 3.916
2 3 135 274 636
3 3 136 261 603
4 3 140 210 493
5 3 141 226 518
6 3 142 231 544
7 3 143 241 611
8 3 144 0 151
9 3 167 94 156
10 3 165 1.010 2.323
11 3 48 3.938 8.410
12 3 49 0 50
13 3 46 0 682
14 3 108 350 632
15 3 107 94 103
16 3 83 0 55
17 3 157 424 1.238
Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela
18 3 98 619 1.442
19 3 97 682 1.587
20 3 8 534 1.113
21 3 94 832 2.100
22 3 93 473 1.108
23 3 92 243 567
24 3 5 118 367
25 3 4 741 865
26 3 16 55 1.356
27 32 1 408 923
28 1 3 2.628 6.211
29 1 168 880 2.053
30 1 2 441 987
31 3 146 655 1.568
32 44.036 1.432 3.033
33 4 7 137 317
34 4 11 146 347
35 4 12 109 254
36 4 13 163 383
37 4 14 154 349
38 4 15 128 291
39 4 53 105 242
40 4 54 96 236
41 4 56 129 304
42 4 57 362 849
43 4 62 468 1.089
44 4 63 356 828
45 4 64 163 378
46 4 65 166 392
47 4 66 387 902
48 4 67 174 406
49 4 68 202 2.441
50 4 8 1.104 677
52 4 132 519 1.049
53 4 131 0 296
54 4 118 411 504
55 4 76 699 468
56 4 55 0 1.597
58 4 79 139 194
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-&49.269.
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