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Documento BOE-B-2003-270128

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de septiembre de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; Término Municipal de Santa Cruz de Retamar (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9478 a 9479 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270128

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente constitución de servidumbre forzosa

de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia, otorgándoles

un plazo de quince días para formular alegaciones,

presentándose escritos por D. Ramón Martín

Lahera, propietario de las fincas n19 (Polígono

35-Parcela 5) y n21 (Polígono 35-Parcela 11), D. Carlos

Prieto Fernández y DCatalina López Martín,

propietarios de la finca n112 (Polígono 36210-Parcela

23) y D. Ramón Lacarra Sanz, abogado, en nombre

y representación de D. Florián Díaz García, D

Consuelo Benayás Díaz, DHerminia Benayás Díaz

y DMaría Rosario Benayás Díaz, propietarios de

la finca n144 (Polígono 26-Parcela 152),

solicitando cambio de trazado y formulando valoración

contradictoria; por DJosefa Cabrero Díaz,

propietaria de las fincas n32 (Polígono 36-Parcela

42) y n142 (Polígono 26-Parcela 180), D

Serotina Sánchez Rico, propietaria de la finca n118

(Polígono 26-Parcela 181), D. Gaspar Benayas

Lahera, propietario de la finca n120 (Polígono

26-Parcela 141), solicitando cambio de trazado; por

D. Juan Francisco Recio Sánchez propietario de

las fincas n52 (Polígono 37-Parcela 485) y n

88 (Polígono 39-Parcela 15), formulando valoración

contradictoria; y por D. Ángel Luengo Recio

propietario de la finca n129 (Polígono 26-Parcela 73),

solicitando nueva valoración.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fechas 14 de marzo de 2003 y 21

de abril de 2003 que el trazado proyectado no es

susceptible de modificación, ya que la misma

afectaría a terceros, proponiendo la desestimación de

las alegaciones presentadas.

Con fechas 21 de marzo de 2003 y 21 de abril

de 2003 se otorga audiencia del expediente a los

propietarios afectados, presentándose escritos por

D. Ramón Martín Lahera, propietario de las fincas

n19 (Polígono 35-Parcela 5) y n21 (Polígono

35-Parcela 11) y por D. Ramón Lacarra Sanz, en

nombre y representación de D. Florián Díaz García,

DConsuelo Benayás Díaz, DHerminia Benayás

Díaz y DMaría Rosario Benayás Díaz, propietarios

de la finca n144 (Polígono 26-Parcela 152),

ratificándose en las alegaciones formuladas.

Con fecha 24 de abril de 2003 D. Carlos Prieto

Fernández y DCatalina López Martín,

propietarios de la finca n112 (Polígono

36210-Parcela 23), presentan escrito reiterando las alegaciones

formuladas anteriormente; adjuntando informe del

Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar

autorizando que la arteria discurra por los márgenes de

la antigua CN-V, propiedad del Ayuntamiento por

cesión del Ministerio de Fomento y por la acera

de la Avenida de la Ermita, también vía municipal;

y manifestando que en la finca 110, afectada por

el expediente de referencia, se están construyendo

chalets, solicitando de esta Confederación la

adopción de las medidas oportunas para detener tal

construcción.

Trasladadas dichas alegaciones al Servicio

Técnico adscrito a este Organismo, con fecha 6 de

mayo de 2003 el citado Servicio informa que el

trazado proyectado no es susceptible de

modificación, no obstante durante el transcurso de la obra

y dado que el Ayuntamiento ha emitido un informe

favorable al paso de la traza de la tubería por zonas

de su propiedad, siempre y cuando sea técnicamente

posible y no se afecten a terceros, se tendrán en

cuenta las alegaciones existentes en el expediente

de la finca n112.

Con fecha 27 de mayo de 2003 se firma Acta

de Constitución de Servidumbre de Acueducto por

DJosefa Cabrero Díaz, propietaria de la finca

n142 (Polígono 26-Parcela 180).

Con fecha 11 de agosto de 2003 DMari Paz

y D. Primitivo López Martín presentan escrito con

referencia a la finca n24 (Polígono 35-Parcela 14),

formulando valoración contradictoria y solicitando

cambio de trazado.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n32 (Polígono 36-Parcela 42), n

112 (Polígono 36210-Parcela 23), n118 (Polígono

26-Parcela 181), n120 (Polígono 26-Parcela 141),

n144 (Polígono 26-Parcela 152) y n19 (Polígono

35-Parcela 5), n21 (Polígono 35-Parcela 11),

solicitando cambio de trazado, no pueden ser estimadas,

a la vista de los informes emitidos por el Servicio

Técnico correspondiente, resultando obligado

aceptar el criterio emitido por los Técnicos de la

Administración dada la presunción de pericia y

objetividad que les reconoce el ordenamiento jurídico

y la doctrina jurisprudencial; significándose que no

se ha acreditado por parte de los alegantes que la

modificación propuesta permita establecer la

servidumbre de acueducto con iguales ventajas para

el que pretende imponerla y menores inconvenientes

para el que haya de sufrirla, todo ello de

conformidad con el artículo 22 del Reglamento del

Dominio Público Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por los propietarios de las fincas

n52 (Polígono 37-Parcela 485), n88 (Polígono

39-Parcela 15), n129 (Polígono 26-Parcela 73),

n19 (Polígono 35-Parcela 5), n21 (Polígono

35-Parcela 11), n112 (Polígono 36210-Parcela 23)

y n144 (Polígono 26-Parcela 152), se significa

que en apartado tercero de la presente resolución

se otorga a los propietarios afectados un plazo de

veinte días para que formulen por escrito y ante

este Organismo valoración de la indemnización que

estimen pertinente, sin perjuicio de tomar en

consideración las que obran en el expediente.

Con relación a las alegaciones formuladas por

DJosefa Cabrero Díaz con relación a la finca

n142 (Polígono 26-Parcela 180) y por DMari

Paz y D. Primitivo López Martín con referencia

a la finca n24 (Polígono 35-Parcela 14), dado

que obra en el expediente Actas de Constitución

de Servidumbre de Acueducto firmadas por los

interesados, debe considerarse que no existe oposición

al trazado propuesto.

En cuanto a las alegaciones formuladas por D.

Carlos Prieto Fernández y DCatalina López

Martín, propietarios de la finca n112 (Polígono

36210-Parcela 23), referentes a la construcción de

chalets en la finca 110, afectada por el expediente

de referencia, solicitando de esta Confederación la

adopción de las medidas oportunas para detener

tal construcción, es una cuestión ajena a la

competencia de este Organismo, debiendo dirimirse, en

su caso, ante los tribunales ordinarios de justicia.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;

artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,

y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Santa Cruz de Retamar,

necesaria para la ejecución de las obras

comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de agua a

Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, aprobado por Resolución de

este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

1 36 249 162 561

2 36 248 810 1.888

3 36 244 30 63

4 36 245 138 133

5 36 246 186 375

6 36 247 196 605

7 36 227 498 1.337

7-1 36 226 60 227

8 36 218 714 2.009

9 36 217 0 16

10 36 219 414 823

11 36 89 378 712

12 36 86 126 127

13 36 85 26 0

14 36 87 246 876

15 35 1 821 1.680

16 35 2 573 119

17 35 3 104 541

18 35 4 0 200

19 35 5 708 1.513

21 35 11 534 1.257

22 35 12 30 219

23 35 10 150 141

24 35 14 414 1.144

25 36 47 10 18

26 36 46 306 1.087

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

29 44132 3 10 0

30 44132 2 264 658

32 36 42 234 592

33 36 139 408 803

34 36 30 150 451

35 36 28 354 656

36 36 29 0 50

37 36 31 96 592

38 36 27 330 427

39 37 61 0 10

40 37 54 95 226

41 37 55 138 317

42 37 56 414 955

43 37 57 288 765

44 37 185 180 526

45 37 184 0 15

46 37 177 30 54

47 37 178 10 25

48 37 183 86 222

49 37 182 90 206

50 37 179 135 145

51 37 180 84 188

52 37 485 90 203

53 37 138 144 329

54 37 139 39 85

55 37 140 33 96

56 37 141 22 156

58 37 146 282 544

59 37 174 10 20

60 37 145 0 264

62 37 147 209 214

63 37 148 0 50

64 38 66 144 368

65 38 65 96 246

66 39 180 228 569

67 39 205 0 27

68 39 206 666 985

69 39 207 311 1.333

70 39 208 0 33

71 39 203 324 546

72 39 210 0 18

73 39 202 450 923

74 39 132 700 1.835

75 39 131 606 1.371

76 39 130 294 683

77 39 129 252 584

78 39 128 354 805

79 39 127 720 1.595

80 39 126 678 1.590

82 39 125 726 1.731

83 39 124 378 902

84 39 123 420 991

85 39 122 900 1.975

86 39 16 324 883

87 39 17 306 571

88 39 15 846 2.000

89 39 14 540 1.264

90 39 13 390 916

91 39 12 899 1.202

92 39 11 288 246

94 39 10 786 979

95 39 9 354 953

96 39 8 816 1.870

97 39 7 600 1.400

98 39 6 228 686

99 39 62 282 432

100 39 5 786 1.820

101 39 4 318 911

102 39 3 696 1.507

103 39 2 588 1.317

104 39 1 492 1.207

105 40 21 1.512 3.450

106 40 16 1.632 3.808

106-1 40 16 2.454 5.751

106-2 40 16 432 1.008

110 36210 8 174 251

112 36210 23 510 1.016

113 36210 20 0 124

115 37219 5 698 1.534

117 26 139 24 41

118 26 181 1.110 2.184

N.o

Finca Políg. Parcela Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)

119 26 140 330 702

120 26 141 156 325

121 40220 1 24 173

122 26 127 432 982

123 26 126 0 17

124 26 107 570 1.340

125 26 108 0 10

126 26 70 654 1.444

127 26 71 94 158

128 26 72 230 615

129 26 73 348 782

130 26 49 605 1.223

131 26 50 29 308

132 26 46 294 401

133 26 44 174 241

134 26 38 540 1.174

135 26 37 390 902

136 26 183 1.320 3.084

136-1 26 182 180 278

138 26 30 816 913

139 26 29 588 357

140 26 28 210 129

141 26 27 684 446

142 26 180 738 1.572

143 26 20 750 1.770

144 26 152 1.566 3.654

146 26 149 590 1.155

147 26 156 220 1.347

149 26 9003 349 431

151 26 158 743 2.127

152 26 159 0 652

153 26 161 262 640

154 26 162 0 310

155 26 163 0 340

156 26 164 0 494

157 26 160 1.045 1.172

158 60 147 0 365

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.:

José Antonio Llanos Blasco.-&49.286.

ANÁLISIS

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