Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 22 de octubre de 2002 se comunica
a los propietarios afectados la incoación de oficio
del expediente constitución de servidumbre forzosa
de acueducto para la ejecución de las obras
comprendidas en el proyecto de referencia, otorgándoles
un plazo de quince días para formular alegaciones,
presentándose escritos por D. Ramón Martín
Lahera, propietario de las fincas n19 (Polígono
35-Parcela 5) y n21 (Polígono 35-Parcela 11), D. Carlos
Prieto Fernández y DCatalina López Martín,
propietarios de la finca n112 (Polígono 36210-Parcela
23) y D. Ramón Lacarra Sanz, abogado, en nombre
y representación de D. Florián Díaz García, D
Consuelo Benayás Díaz, DHerminia Benayás Díaz
y DMaría Rosario Benayás Díaz, propietarios de
la finca n144 (Polígono 26-Parcela 152),
solicitando cambio de trazado y formulando valoración
contradictoria; por DJosefa Cabrero Díaz,
propietaria de las fincas n32 (Polígono 36-Parcela
42) y n142 (Polígono 26-Parcela 180), D
Serotina Sánchez Rico, propietaria de la finca n118
(Polígono 26-Parcela 181), D. Gaspar Benayas
Lahera, propietario de la finca n120 (Polígono
26-Parcela 141), solicitando cambio de trazado; por
D. Juan Francisco Recio Sánchez propietario de
las fincas n52 (Polígono 37-Parcela 485) y n
88 (Polígono 39-Parcela 15), formulando valoración
contradictoria; y por D. Ángel Luengo Recio
propietario de la finca n129 (Polígono 26-Parcela 73),
solicitando nueva valoración.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fechas 14 de marzo de 2003 y 21
de abril de 2003 que el trazado proyectado no es
susceptible de modificación, ya que la misma
afectaría a terceros, proponiendo la desestimación de
las alegaciones presentadas.
Con fechas 21 de marzo de 2003 y 21 de abril
de 2003 se otorga audiencia del expediente a los
propietarios afectados, presentándose escritos por
D. Ramón Martín Lahera, propietario de las fincas
n19 (Polígono 35-Parcela 5) y n21 (Polígono
35-Parcela 11) y por D. Ramón Lacarra Sanz, en
nombre y representación de D. Florián Díaz García,
DConsuelo Benayás Díaz, DHerminia Benayás
Díaz y DMaría Rosario Benayás Díaz, propietarios
de la finca n144 (Polígono 26-Parcela 152),
ratificándose en las alegaciones formuladas.
Con fecha 24 de abril de 2003 D. Carlos Prieto
Fernández y DCatalina López Martín,
propietarios de la finca n112 (Polígono
36210-Parcela 23), presentan escrito reiterando las alegaciones
formuladas anteriormente; adjuntando informe del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar
autorizando que la arteria discurra por los márgenes de
la antigua CN-V, propiedad del Ayuntamiento por
cesión del Ministerio de Fomento y por la acera
de la Avenida de la Ermita, también vía municipal;
y manifestando que en la finca 110, afectada por
el expediente de referencia, se están construyendo
chalets, solicitando de esta Confederación la
adopción de las medidas oportunas para detener tal
construcción.
Trasladadas dichas alegaciones al Servicio
Técnico adscrito a este Organismo, con fecha 6 de
mayo de 2003 el citado Servicio informa que el
trazado proyectado no es susceptible de
modificación, no obstante durante el transcurso de la obra
y dado que el Ayuntamiento ha emitido un informe
favorable al paso de la traza de la tubería por zonas
de su propiedad, siempre y cuando sea técnicamente
posible y no se afecten a terceros, se tendrán en
cuenta las alegaciones existentes en el expediente
de la finca n112.
Con fecha 27 de mayo de 2003 se firma Acta
de Constitución de Servidumbre de Acueducto por
DJosefa Cabrero Díaz, propietaria de la finca
n142 (Polígono 26-Parcela 180).
Con fecha 11 de agosto de 2003 DMari Paz
y D. Primitivo López Martín presentan escrito con
referencia a la finca n24 (Polígono 35-Parcela 14),
formulando valoración contradictoria y solicitando
cambio de trazado.
Criterio del Servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones formuladas por los propietarios
de las fincas n32 (Polígono 36-Parcela 42), n
112 (Polígono 36210-Parcela 23), n118 (Polígono
26-Parcela 181), n120 (Polígono 26-Parcela 141),
n144 (Polígono 26-Parcela 152) y n19 (Polígono
35-Parcela 5), n21 (Polígono 35-Parcela 11),
solicitando cambio de trazado, no pueden ser estimadas,
a la vista de los informes emitidos por el Servicio
Técnico correspondiente, resultando obligado
aceptar el criterio emitido por los Técnicos de la
Administración dada la presunción de pericia y
objetividad que les reconoce el ordenamiento jurídico
y la doctrina jurisprudencial; significándose que no
se ha acreditado por parte de los alegantes que la
modificación propuesta permita establecer la
servidumbre de acueducto con iguales ventajas para
el que pretende imponerla y menores inconvenientes
para el que haya de sufrirla, todo ello de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración presentadas por los propietarios de las fincas
n52 (Polígono 37-Parcela 485), n88 (Polígono
39-Parcela 15), n129 (Polígono 26-Parcela 73),
n19 (Polígono 35-Parcela 5), n21 (Polígono
35-Parcela 11), n112 (Polígono 36210-Parcela 23)
y n144 (Polígono 26-Parcela 152), se significa
que en apartado tercero de la presente resolución
se otorga a los propietarios afectados un plazo de
veinte días para que formulen por escrito y ante
este Organismo valoración de la indemnización que
estimen pertinente, sin perjuicio de tomar en
consideración las que obran en el expediente.
Con relación a las alegaciones formuladas por
DJosefa Cabrero Díaz con relación a la finca
n142 (Polígono 26-Parcela 180) y por DMari
Paz y D. Primitivo López Martín con referencia
a la finca n24 (Polígono 35-Parcela 14), dado
que obra en el expediente Actas de Constitución
de Servidumbre de Acueducto firmadas por los
interesados, debe considerarse que no existe oposición
al trazado propuesto.
En cuanto a las alegaciones formuladas por D.
Carlos Prieto Fernández y DCatalina López
Martín, propietarios de la finca n112 (Polígono
36210-Parcela 23), referentes a la construcción de
chalets en la finca 110, afectada por el expediente
de referencia, solicitando de esta Confederación la
adopción de las medidas oportunas para detener
tal construcción, es una cuestión ajena a la
competencia de este Organismo, debiendo dirimirse, en
su caso, ante los tribunales ordinarios de justicia.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo, de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio;
artículo 33 del Real Decreto 927/88, de 29 de julio,
y Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Santa Cruz de Retamar,
necesaria para la ejecución de las obras
comprendidas en el Proyecto de abastecimiento de agua a
Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, aprobado por Resolución de
este Organismo de fecha 5 de abril de 2001:
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
1 36 249 162 561
2 36 248 810 1.888
3 36 244 30 63
4 36 245 138 133
5 36 246 186 375
6 36 247 196 605
7 36 227 498 1.337
7-1 36 226 60 227
8 36 218 714 2.009
9 36 217 0 16
10 36 219 414 823
11 36 89 378 712
12 36 86 126 127
13 36 85 26 0
14 36 87 246 876
15 35 1 821 1.680
16 35 2 573 119
17 35 3 104 541
18 35 4 0 200
19 35 5 708 1.513
21 35 11 534 1.257
22 35 12 30 219
23 35 10 150 141
24 35 14 414 1.144
25 36 47 10 18
26 36 46 306 1.087
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
29 44132 3 10 0
30 44132 2 264 658
32 36 42 234 592
33 36 139 408 803
34 36 30 150 451
35 36 28 354 656
36 36 29 0 50
37 36 31 96 592
38 36 27 330 427
39 37 61 0 10
40 37 54 95 226
41 37 55 138 317
42 37 56 414 955
43 37 57 288 765
44 37 185 180 526
45 37 184 0 15
46 37 177 30 54
47 37 178 10 25
48 37 183 86 222
49 37 182 90 206
50 37 179 135 145
51 37 180 84 188
52 37 485 90 203
53 37 138 144 329
54 37 139 39 85
55 37 140 33 96
56 37 141 22 156
58 37 146 282 544
59 37 174 10 20
60 37 145 0 264
62 37 147 209 214
63 37 148 0 50
64 38 66 144 368
65 38 65 96 246
66 39 180 228 569
67 39 205 0 27
68 39 206 666 985
69 39 207 311 1.333
70 39 208 0 33
71 39 203 324 546
72 39 210 0 18
73 39 202 450 923
74 39 132 700 1.835
75 39 131 606 1.371
76 39 130 294 683
77 39 129 252 584
78 39 128 354 805
79 39 127 720 1.595
80 39 126 678 1.590
82 39 125 726 1.731
83 39 124 378 902
84 39 123 420 991
85 39 122 900 1.975
86 39 16 324 883
87 39 17 306 571
88 39 15 846 2.000
89 39 14 540 1.264
90 39 13 390 916
91 39 12 899 1.202
92 39 11 288 246
94 39 10 786 979
95 39 9 354 953
96 39 8 816 1.870
97 39 7 600 1.400
98 39 6 228 686
99 39 62 282 432
100 39 5 786 1.820
101 39 4 318 911
102 39 3 696 1.507
103 39 2 588 1.317
104 39 1 492 1.207
105 40 21 1.512 3.450
106 40 16 1.632 3.808
106-1 40 16 2.454 5.751
106-2 40 16 432 1.008
110 36210 8 174 251
112 36210 23 510 1.016
113 36210 20 0 124
115 37219 5 698 1.534
117 26 139 24 41
118 26 181 1.110 2.184
N.o
Finca Políg. Parcela Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)
119 26 140 330 702
120 26 141 156 325
121 40220 1 24 173
122 26 127 432 982
123 26 126 0 17
124 26 107 570 1.340
125 26 108 0 10
126 26 70 654 1.444
127 26 71 94 158
128 26 72 230 615
129 26 73 348 782
130 26 49 605 1.223
131 26 50 29 308
132 26 46 294 401
133 26 44 174 241
134 26 38 540 1.174
135 26 37 390 902
136 26 183 1.320 3.084
136-1 26 182 180 278
138 26 30 816 913
139 26 29 588 357
140 26 28 210 129
141 26 27 684 446
142 26 180 738 1.572
143 26 20 750 1.770
144 26 152 1.566 3.654
146 26 149 590 1.155
147 26 156 220 1.347
149 26 9003 349 431
151 26 158 743 2.127
152 26 159 0 652
153 26 161 262 640
154 26 162 0 310
155 26 163 0 340
156 26 164 0 494
157 26 160 1.045 1.172
158 60 147 0 365
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 4 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Fdo.:
José Antonio Llanos Blasco.-&49.286.
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