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Documento BOE-B-2003-270130

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 25 de septiembre, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; término municipal de Carriches (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9481 a 9482 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-270130

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 13 de enero de 2003 y posteriores,

se comunica a los propietarios afectados la

incoación de oficio del expediente de constitución de

servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución

de las obras comprendidas en el proyecto de

referencia, otorgándoles un plazo de quince días para

formular alegaciones, habiéndose presentado

escritos por D.a Felicidad Vargas García, propietaria de

la finca n.o 20 (Polígono 1-Parcela 59) y D.a Piedad

Cuesta Valdivieso, propietaria de la finca n.o 21

(Polígono 1-Parcela 62), solicitando cambio de

trazado y por D. Jesús Palomo Gómez de las Heras,

propietario de la finca n.o 27-1 (Polígono

1-Parcela 136) y D. Timoteo Fernández Jiménez,

propietario de la finca n.o 42 (Polígono 1-Parcela 25),

formulando valoración contradictoria.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fechas 14 de marzo y 27 de agosto

de 2003 que el trazado proyectado no es susceptible

de modificación, ya que la misma afectaría a

terceros, proponiendo la desestimación de las

alegaciones formuladas.

Con fecha 21 de marzo de 2003 y posteriores

se otorga audiencia del expediente a los propietarios

afectados, presentándose escrito por D.a Felicidad

Vargas García, propietaria de la finca n.o 20

(Polígono 1-Parcela 59), ratificándose en las

alegaciones formuladas con anterioridad.

Criterio del servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones presentadas por los propietarios

de las fincas n.o 20 (Polígono 1-Parcela 59) y n.o 21

(Polígono 1-Parcela 62), solicitando cambio de

trazado, no pueden ser estimadas, a la vista del informe

emitido por el Servicio Técnico correspondiente

resultando obligado aceptar el criterio emitido por

los Técnicos de la Administración dada la

presunción de pericia y objetividad que les reconoce el

ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial;

significándose que no se ha acreditado por los

alegantes que la modificación propuesta permita

establecer la servidumbre de acueducto con iguales

ventajas para el que pretende imponerla y menores

inconvenientes para el que ha de sufrirla, todo ello

de conformidad con el artículo 22 del Reglamento

del Dominio Hidráulico.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración, presentándose escritos por D. Jesús Palomo

Gómez de las Heras, propietario de la finca n.o 27-1

(Polígono 1-Parcela 136) y por D. Timoteo

Fernández Jiménez propietario de la finca n.o 42

(Polígono 1-Parcela 25), se significa que en el apartado

tercero de la presente resolución se otorga a los

propietarios afectados un plazo de veinte días para

que formulen por escrito y ante este Organismo

valoración de la indemnización pertinente, sin

perjuicio de tomar en consideración las que obran en

el expediente.

En cuanto a las alegaciones presentadas por D.

Julián Blanco Muñoz referentes a la titularidad de

la finca n.o 50 (Polígono 55479-Parcela 11), es

una cuestión ajena a la competencia de este

Organismo, debiendo dirimirse ante los Tribunales

Ordinarios de Justicia.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Carriches, necesaria para

la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela

1 102 130 655 1.542

2 102 129 655 1.510

3 102 126 592 1.380

4 102 125 172 401

5 102 124 297 693

6 102 123 1.380 3.517

7 1 46 905 2.408

8 1 45 1.861 3.977

9 1 43 221 623

10 1 42 292 821

11 1 41 239 598

12 1 40 437 938

13 1 39 51 103

14 1 36 196 382

Servidumbre

(m2)

Ocup.

temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela

15 1 35 172 883

16 1 31 742 1.454

17 1 33 1.541 2.987

18 1 34 0 217

19 1 32 937 1.636

20 1 59 724 1.369

21 1 62 1.337 3.051

22 1 124 221 438

23 1 125 1.820 4.382

24 1 126 1.139 2.152

26 1 135 2.059 5.232

27 1 136 883 1.935

27-1 1 136 270 630

28 1 157 1.740 4.959

29 1 169 1.776 4.144

30 1 170 234 546

31 1 171 861 1.969

32 1 172 371 886

33 2 4 1.260 2.940

34 2 5 15 31

35 2 6 815 661

36 2 8 313 784

37 2 9 141 1.807

38 2 7 271 323

39 2 55 1.050 2.163

40 2 56 55 649

41 2 57 892 1.957

42 1 25 120 280

43 1 24 119 225

44 1 23 118 225

45 1 22 122 227

46 1 21 360 727

47 1 20 300 550

48 57410 04 330 605

50 55479 11 60 140

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo

con el artículo 24 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 25 de septiembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-&49.252.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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