Actuaciones Administrativas
La Resolución de la Confederación Hidrográfica
del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación
definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua
a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus
zonas de influencia, declarado de interés general
y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27
de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico
Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del
Orden Social respectivamente.
Con fecha 13 de enero de 2003 y posteriores,
se comunica a los propietarios afectados la
incoación de oficio del expediente de constitución de
servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución
de las obras comprendidas en el proyecto de
referencia, otorgándoles un plazo de quince días para
formular alegaciones, habiéndose presentado
escritos por D.a Felicidad Vargas García, propietaria de
la finca n.o 20 (Polígono 1-Parcela 59) y D.a Piedad
Cuesta Valdivieso, propietaria de la finca n.o 21
(Polígono 1-Parcela 62), solicitando cambio de
trazado y por D. Jesús Palomo Gómez de las Heras,
propietario de la finca n.o 27-1 (Polígono
1-Parcela 136) y D. Timoteo Fernández Jiménez,
propietario de la finca n.o 42 (Polígono 1-Parcela 25),
formulando valoración contradictoria.
El Servicio Técnico adscrito a este Organismo
informa con fechas 14 de marzo y 27 de agosto
de 2003 que el trazado proyectado no es susceptible
de modificación, ya que la misma afectaría a
terceros, proponiendo la desestimación de las
alegaciones formuladas.
Con fecha 21 de marzo de 2003 y posteriores
se otorga audiencia del expediente a los propietarios
afectados, presentándose escrito por D.a Felicidad
Vargas García, propietaria de la finca n.o 20
(Polígono 1-Parcela 59), ratificándose en las
alegaciones formuladas con anterioridad.
Criterio del servicio
La servidumbre forzosa de acueducto constituye
un instituto jurídico regulado en los artículos 47
y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de
20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11
de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del
Código Civil. Los aspectos procesales sobre
tramitación de este tipo de expedientes están definidos
en los artículos 36 y siguientes del citado
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este
sentido, hay que hacer constar que el expediente se
ha tramitado de acuerdo con las normas y
formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.
La competencia para conocer, tramitar y resolver
este tipo de expedientes está atribuida al Organismo
de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de
Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Las alegaciones presentadas por los propietarios
de las fincas n.o 20 (Polígono 1-Parcela 59) y n.o 21
(Polígono 1-Parcela 62), solicitando cambio de
trazado, no pueden ser estimadas, a la vista del informe
emitido por el Servicio Técnico correspondiente
resultando obligado aceptar el criterio emitido por
los Técnicos de la Administración dada la
presunción de pericia y objetividad que les reconoce el
ordenamiento jurídico y la doctrina jurisprudencial;
significándose que no se ha acreditado por los
alegantes que la modificación propuesta permita
establecer la servidumbre de acueducto con iguales
ventajas para el que pretende imponerla y menores
inconvenientes para el que ha de sufrirla, todo ello
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento
del Dominio Hidráulico.
En cuanto a las alegaciones relativas a la
valoración, presentándose escritos por D. Jesús Palomo
Gómez de las Heras, propietario de la finca n.o 27-1
(Polígono 1-Parcela 136) y por D. Timoteo
Fernández Jiménez propietario de la finca n.o 42
(Polígono 1-Parcela 25), se significa que en el apartado
tercero de la presente resolución se otorga a los
propietarios afectados un plazo de veinte días para
que formulen por escrito y ante este Organismo
valoración de la indemnización pertinente, sin
perjuicio de tomar en consideración las que obran en
el expediente.
En cuanto a las alegaciones presentadas por D.
Julián Blanco Muñoz referentes a la titularidad de
la finca n.o 50 (Polígono 55479-Parcela 11), es
una cuestión ajena a la competencia de este
Organismo, debiendo dirimirse ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de
acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho
citados precedentemente y en virtud de las
facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio
y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:
Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de
acueducto sobre las fincas que a continuación se
relacionan y en la extensión que se detalla, sitas
en el término municipal de Carriches, necesaria para
la ejecución de las obras comprendidas en el
Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,
Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de
influencia, aprobado por Resolución de este Organismo
de fecha 5 de abril de 2001:
Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela
1 102 130 655 1.542
2 102 129 655 1.510
3 102 126 592 1.380
4 102 125 172 401
5 102 124 297 693
6 102 123 1.380 3.517
7 1 46 905 2.408
8 1 45 1.861 3.977
9 1 43 221 623
10 1 42 292 821
11 1 41 239 598
12 1 40 437 938
13 1 39 51 103
14 1 36 196 382
Servidumbre
(m2)
Ocup.
temporal (m2)Núm. finca Polígono Parcela
15 1 35 172 883
16 1 31 742 1.454
17 1 33 1.541 2.987
18 1 34 0 217
19 1 32 937 1.636
20 1 59 724 1.369
21 1 62 1.337 3.051
22 1 124 221 438
23 1 125 1.820 4.382
24 1 126 1.139 2.152
26 1 135 2.059 5.232
27 1 136 883 1.935
27-1 1 136 270 630
28 1 157 1.740 4.959
29 1 169 1.776 4.144
30 1 170 234 546
31 1 171 861 1.969
32 1 172 371 886
33 2 4 1.260 2.940
34 2 5 15 31
35 2 6 815 661
36 2 8 313 784
37 2 9 141 1.807
38 2 7 271 323
39 2 55 1.050 2.163
40 2 56 55 649
41 2 57 892 1.957
42 1 25 120 280
43 1 24 119 225
44 1 23 118 225
45 1 22 122 227
46 1 21 360 727
47 1 20 300 550
48 57410 04 330 605
50 55479 11 60 140
Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo
con el artículo 24 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico:
1. Que las obras de servidumbre consisten en
una red de tuberías y sus elementos accesorios, para
el transporte de agua potable.
2. Que la superficie total afectada por el
proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros
de anchura distribuidos en:
a) Una zona de servidumbre de seis metros de
anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros
de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos
en horizontal y perpendicularmente al eje de la
tubería y desde el mismo.
b) Una zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de once metros de anchura,
a un lado de la tubería, medidos en horizontal y
perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese lado y desde la misma.
c) Otra zona de ocupación temporal, que
consistirá en una franja de tres metros de anchura,
al otro lado de la tubería, medidos en horizontal
y perpendicularmente a la línea que delimita la zona
de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.
3. Que la situación es la definida en los planos
incorporados al expediente.
4. Que la franja de terreno afectada por la
servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a cincuenta (50) centímetros, así como de
plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia
inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la
tubería, a uno y otro lado de la misma.
b) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la
tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior
a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que para cada caso fije la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Libre acceso de personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los
daños que se ocasionen.
Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un
plazo de veinte días para que formulen por escrito
y ante este Organismo valoración de la
indemnización que estimen pertinente sobre los daños y
justiprecio de los terrenos afectados por la
servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con
anterioridad.
Se significa que esta resolución es firme en vía
administrativa, pudiendo presentar Recurso
potestativo de Reposición ante la Presidencia de este
Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter
alternativo puede interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente de
su notificación.
Madrid, 25 de septiembre de 2003.-El Presidente
de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José
Antonio Llanos Blasco.-&49.252.
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