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Documento BOE-B-2003-270136

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, TIC/2003, de 8 de octubre, por la que se otorga a la empresa Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de conducción, suministro y distribución de gas natural en el tanatorio de Collserola, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9484 a 9485 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2003-270136

TEXTO

La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, con domicilio social en Barcelona, calle Joan

d'Àustria, 39, solicitó en fecha 10 de mayo de 2001

la autorización administrativa y la aprobación del

proyecto de conducción, distribución y suministro

de gas natural en el tanatorio de Collserola, en el

término municipal de Cerdanyola del Vallès, así

como el reconocimiento de utilidad pública de estas

instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para la conducción, la distribución

y el suministro de gas natural en el tanatorio de

Collserola.

Términos municipales afectados: Montcada i Reixac

y Cerdanyola del Vallès

Características principales de la instalación:

Red de distribución en APA:

Longitud: 1.182 metros.

Diámetro: 4 pulgadas.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de distribución en APA tiene el inicio

en la conducción Feeder Interior de DN 300

milímetros, concretamente en el PK 1,300 de la

carretera N-150, instalada en el término municipal de

Montcada i Reixac, mediante una way tee de DN

de 4 pulgadas, una válvula y un manguito dieléctrico.

La conducción continúa en sentido oeste hasta llegar

a la autopista C-58, cruza el PK 3,000 y sigue por

caminos y terrenos particulares hasta llegar a la

pista de acceso al tanatorio.

Sistema de protección catódica: Las

canalizaciones de acero de estas instalaciones se protegerán

mediante un sistema de protección catódica con

inyección de corriente procedente de la estación

de protección catódica existente, que protege la

conducción de la que parte la nueva instalación.

Telemedida y telemando: El proyecto prevé, si

es necesario, la instalación de un armario de

teleinformación con sus instalaciones auxiliares.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo

que establece la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la canalización

de gas natural, la instalación correspondiente

conducto protector del sistema de telecontrol, formado

por un conducto para la protección de cables de

teleinformaciones instalado en la misma rasa de la

conducción de gas natural.

Presupuesto total: 88.631,74 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un periodo de información pública

mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya número 3702, de

20.8.2002; en el Boletín Oficial del Estado núm.

204, de 26.8.2002, y en los diarios El Periódico

de 21.08.2002, El País de 21.8.2002, El 9 Punt

de 21.8.2002 y el Diari de Sabadell de 21.8.2002.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los ayuntamientos de los

términos municipales afectados de Montcada i

Reixac y Cerdanyola del Vallès y al conjunto de

organismos afectados.

En cuanto a los ayuntamientos, no se ha recibido

ninguna alegación en contra dentro del plazo

acordado. En cuanto a los demás organismos a los que

se ha solicitado informe, la Dirección General de

Carreteras informó favorablemente. La Dirección

General de Patrimonio Natural y del Medio Físico

informó de la necesidad de someter el proyecto al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, se sometió la evaluación de

impacto ambiental al trámite de información pública

mediante el anuncio publicado en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya número 3754, de

5.11.2002; en el Boletín Oficial del Estado

número 264, de 4.11.2002, y en los diarios El Periódico

de 4.11.02, El País de 2.11.2002, El 9 Punt de

31.10.2002 y el Diari de Sabadell de 31.10.2002.

Dentro del periodo de información pública del

trámite de evaluación del impacto ambiental se ha

recibido un escrito de la Asociación Cerdanyola

Vía Verda que solicita sea notificada de la

tramitación del expediente.

En fecha 28 de julio de 2003 se recibe un informe

favorable condicionado de la Dirección General de

Calidad Ambiental. Una vez cumplidos los trámites

administrativos previstos en la Ley 10/1998, de 7

de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real

decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte distribución,

comercialización, suministro y los procedimientos

de autorización de instalaciones de gas natural; la

Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las

instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de

22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación

y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,

de organización, procedimiento y régimen jurídico

de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de conducción,

dis

tribución y el suministro de gas natural en el

tanatorio de Collserola, en el término municipal de

Cerdanyola del Vallès.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo

52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de

servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias

para el establecimiento de las instalaciones y de

acuerdo con lo que establece el artículo 103 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados

por esta autorización administrativa son los que

figuran en el Anuncio publicado en el Diari Oficial

de la Generalitat de Catalunya número 3702, de

20.8.2002; en el Boletín Oficial del Estado número

204, de 26.8.2002, y en los diarios El Periódico

de 21.8.2002, El País de 21.8.2002, El 9 Punt de

21.8.2002 y el Diari de Sabadell de 21.8.2002.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto

1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a

contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de

Catalunya una fianza por valor de 1.773,63 euros, el

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el proyecto técnico de las instalaciones

presentado, para garantizar el cumplimiento de sus

obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real

decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. La fianza

citada se depositará en la Caja General de Depósitos

de la Generalidad de Cataluña, a disposición del

director general de Energía y Minas, en valores del

Estado, aval bancario o en metálico, según lo que

dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias o mediante un contrato

de seguros concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente ante la Dirección General

de Energía y Minas el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 00025293/01, firmado por el señor Juan

Murcia Zodiaco, y visado por el Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de

Barcelona en fecha 9 de mayo de 2001, con el

número 012188AA.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983

y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (Diari

Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1606,

de 12.6.1992), por el que se regulan las

características que han de cumplir las protecciones a

instalar entre las redes de diferentes suministros

públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de

5 de julio de 1993 (Diari Oficial de la Generalitat

de Catalunya número 1782, de 11.8.1993), que lo

desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos

que le sean de aplicación y disposiciones de

aplicaciones generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación de esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Energía de 20 de agosto

de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

número 1656, de 14.10.1992).

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

8. El peticionario asegurará la vigilancia y el

mantenimiento correctos de las instalaciones

durante la construcción y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que en todo momento

cumplen las condiciones reglamentarias de

seguridad.

9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización

administrativa de este proyecto comporta, con el

pago de la indemnización que corresponda y de

los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,

la imposición de las servidumbres y las limitaciones

de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho para las

conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar

por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a

una profundidad mínima de 1 metro, junto con los

elementos y accesorios que éstas requieran. El límite

de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un

lado y a otro del eje del trazado de la canalización

citada y dentro de los límites de ocupación temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para lo que se dispondrá de libre

acceso del personal, y de los elementos y medios

necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se

ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga

que intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el periodo de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será la que

se indica en los planos parcelarios, con el pago

de los daños que se ocasionen en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones de

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

de armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

en la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición novena, la empresa Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción

de las instalaciones y de su puesta en servicio

recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio

citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada

a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

a la Dirección General de Energía y Minas.

10. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias y demás permisos

de competencia municipal, provincial u otros que

sean necesarios para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso de alzada

ante el director general de Energía y Minas en el

plazo de un mes a contar desde la fecha de su

notificación y publicación, de acuerdo con lo que

dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Barcelona, 8 de octubre de 2003.-Jaume Farré

i Solsona, Jefe del Servicio de

Hidrocarburos.-49.777.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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