La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, con domicilio social en Barcelona, calle Joan
d'Àustria, 39, solicitó en fecha 10 de mayo de 2001
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de conducción, distribución y suministro
de gas natural en el tanatorio de Collserola, en el
término municipal de Cerdanyola del Vallès, así
como el reconocimiento de utilidad pública de estas
instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para la conducción, la distribución
y el suministro de gas natural en el tanatorio de
Collserola.
Términos municipales afectados: Montcada i Reixac
y Cerdanyola del Vallès
Características principales de la instalación:
Red de distribución en APA:
Longitud: 1.182 metros.
Diámetro: 4 pulgadas.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de distribución en APA tiene el inicio
en la conducción Feeder Interior de DN 300
milímetros, concretamente en el PK 1,300 de la
carretera N-150, instalada en el término municipal de
Montcada i Reixac, mediante una way tee de DN
de 4 pulgadas, una válvula y un manguito dieléctrico.
La conducción continúa en sentido oeste hasta llegar
a la autopista C-58, cruza el PK 3,000 y sigue por
caminos y terrenos particulares hasta llegar a la
pista de acceso al tanatorio.
Sistema de protección catódica: Las
canalizaciones de acero de estas instalaciones se protegerán
mediante un sistema de protección catódica con
inyección de corriente procedente de la estación
de protección catódica existente, que protege la
conducción de la que parte la nueva instalación.
Telemedida y telemando: El proyecto prevé, si
es necesario, la instalación de un armario de
teleinformación con sus instalaciones auxiliares.
Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo
que establece la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la canalización
de gas natural, la instalación correspondiente
conducto protector del sistema de telecontrol, formado
por un conducto para la protección de cables de
teleinformaciones instalado en la misma rasa de la
conducción de gas natural.
Presupuesto total: 88.631,74 euros.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un periodo de información pública
mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya número 3702, de
20.8.2002; en el Boletín Oficial del Estado núm.
204, de 26.8.2002, y en los diarios El Periódico
de 21.08.2002, El País de 21.8.2002, El 9 Punt
de 21.8.2002 y el Diari de Sabadell de 21.8.2002.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los ayuntamientos de los
términos municipales afectados de Montcada i
Reixac y Cerdanyola del Vallès y al conjunto de
organismos afectados.
En cuanto a los ayuntamientos, no se ha recibido
ninguna alegación en contra dentro del plazo
acordado. En cuanto a los demás organismos a los que
se ha solicitado informe, la Dirección General de
Carreteras informó favorablemente. La Dirección
General de Patrimonio Natural y del Medio Físico
informó de la necesidad de someter el proyecto al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En consecuencia, se sometió la evaluación de
impacto ambiental al trámite de información pública
mediante el anuncio publicado en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya número 3754, de
5.11.2002; en el Boletín Oficial del Estado
número 264, de 4.11.2002, y en los diarios El Periódico
de 4.11.02, El País de 2.11.2002, El 9 Punt de
31.10.2002 y el Diari de Sabadell de 31.10.2002.
Dentro del periodo de información pública del
trámite de evaluación del impacto ambiental se ha
recibido un escrito de la Asociación Cerdanyola
Vía Verda que solicita sea notificada de la
tramitación del expediente.
En fecha 28 de julio de 2003 se recibe un informe
favorable condicionado de la Dirección General de
Calidad Ambiental. Una vez cumplidos los trámites
administrativos previstos en la Ley 10/1998, de 7
de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte distribución,
comercialización, suministro y los procedimientos
de autorización de instalaciones de gas natural; la
Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en las
instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967, de
22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación
y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de
13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de conducción,
dis
tribución y el suministro de gas natural en el
tanatorio de Collserola, en el término municipal de
Cerdanyola del Vallès.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo
52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de
servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias
para el establecimiento de las instalaciones y de
acuerdo con lo que establece el artículo 103 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos. Los bienes y los derechos afectados
por esta autorización administrativa son los que
figuran en el Anuncio publicado en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya número 3702, de
20.8.2002; en el Boletín Oficial del Estado número
204, de 26.8.2002, y en los diarios El Periódico
de 21.8.2002, El País de 21.8.2002, El 9 Punt de
21.8.2002 y el Diari de Sabadell de 21.8.2002.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto
1434/2002, de 27 de diciembre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima, constituirá en el plazo de dos meses a
contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya una fianza por valor de 1.773,63 euros, el
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura
en el proyecto técnico de las instalaciones
presentado, para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real
decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. La fianza
citada se depositará en la Caja General de Depósitos
de la Generalidad de Cataluña, a disposición del
director general de Energía y Minas, en valores del
Estado, aval bancario o en metálico, según lo que
dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias o mediante un contrato
de seguros concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente ante la Dirección General
de Energía y Minas el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 00025293/01, firmado por el señor Juan
Murcia Zodiaco, y visado por el Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de
Barcelona en fecha 9 de mayo de 2001, con el
número 012188AA.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983
y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya número 1606,
de 12.6.1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones a
instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden de
5 de julio de 1993 (Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya número 1782, de 11.8.1993), que lo
desarrolla, y otros reglamentos técnicos específicos
que le sean de aplicación y disposiciones de
aplicaciones generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación de esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
número 1656, de 14.10.1992).
7. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
8. El peticionario asegurará la vigilancia y el
mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo momento
cumplen las condiciones reglamentarias de
seguridad.
9. De acuerdo con lo que prevé el título 5 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho para las
conducciones de presiones iguales o inferiores a 16 bar
por cuyo eje irán bajo tierra las canalizaciones, a
una profundidad mínima de 1 metro, junto con los
elementos y accesorios que éstas requieran. El límite
de esta franja quedará definido a 1,5 metros a un
lado y a otro del eje del trazado de la canalización
citada y dentro de los límites de ocupación temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para lo que se dispondrá de libre
acceso del personal, y de los elementos y medios
necesarios. Se tendrán que pagar los daños que se
ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga
que intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el periodo de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será la que
se indica en los planos parcelarios, con el pago
de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones de
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
de armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
en la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición novena, la empresa Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima, antes de la construcción
de las instalaciones y de su puesta en servicio
recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
10. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias y demás permisos
de competencia municipal, provincial u otros que
sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de su
notificación y publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Barcelona, 8 de octubre de 2003.-Jaume Farré
i Solsona, Jefe del Servicio de
Hidrocarburos.-49.777.
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