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Documento BOE-B-2003-270143

GESPASTOR SGIIC, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2003, páginas 9487 a 9487 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-270143

TEXTO

Con motivo de la finalización el día 14 de

noviembre de 2003 del periodo de garantía del Fondo de

Inversión Pastor Fijo 9 FIM, se comunica a los

señores partícipes que Gespastor SGIIC, S.A., en

colaboración con Banco Pastor, S.A., ofrece la

posibilidad de mantener la inversión en este Fondo con

una nueva garantía a la que los partícipes podrán

acogerse sin coste y cuyas características principales

son:

a) Banco Pastor garantizará, por escrito, que

el valor final garantizado será igual al valor

liquidativo de las participaciones del Fondo el día del

comienzo de la garantía, es decir, el 29 de diciembre

de 2003, más una revalorización fija del 3,75 por

ciento, calculada sobre el valor liquidativo de cada

participación en dicho día 29 de diciembre de 2003.

Esta rentabilidad es equivalente a una TAE del 2,026

por ciento para las participaciones suscritas el 29

de diciembre de 2003 y mantenidas hasta el

vencimiento de la garantía.

b) Período de Garantía: entre el 29 de

diciembre de 2003 y el 29 de octubre de 2005.

Si no están interesados en esta nueva garantía

los señores partícipes podrán reembolsar sus

participaciones entre el 15 de noviembre de 2003 y

el 29 de diciembre de 2003, ambos inclusive, sin

que se aplique ninguna comisión de reembolso.

c) Una vez que se cumplan los trámites legales

y se inscriba el nuevo folleto, se procederá a

modificar la actual estructura de comisiones, en los

términos siguientes:

Las comisiones de gestión y de depósito se

establecerán en el 0,57 por ciento y 0,10 por ciento

anual, respectivamente, sobre el patrimonio del

Fondo.

La comisión de suscripción para las

participaciones suscritas después del 29 de diciembre de

2003, o antes del 30 de diciembre de 2003, si el

patrimonio del Fondo hubiese excedido los 60

millones de euros, se establece en el 5 por ciento del

importe suscrito.

La comisión de reembolso para las

participaciones reembolsadas entre el 30 de diciembre de 2003,

y el 29 de octubre de 2005, ambos inclusive, se

establece en el 5 por ciento del importe

reembolsado. Esta comisión se volverá a cobrar en los

sucesivos períodos de garantía que se establezcan.

Estas modificaciones generan el derecho de

separación en los términos del artículo 35.2 del RD

1393/90, en el plazo de un mes desde la fecha

de la publicación de este anuncio, o desde la

remisión de la presente comunicación si fuera posterior,

de reembolsar las participaciones sin deducción de

comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor

liquidativo de la fecha en que queden inscritas las

modificaciones en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá

con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio

de este derecho, deberá comunicarse a Gespastor,

dentro del plazo establecido.

Madrid, 7 de noviembre de 2003.-Elena Picola

Alonso, Directora general.-50.129.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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