Con motivo de la finalización el día 14 de
noviembre de 2003 del periodo de garantía del Fondo de
Inversión Pastor Fijo 9 FIM, se comunica a los
señores partícipes que Gespastor SGIIC, S.A., en
colaboración con Banco Pastor, S.A., ofrece la
posibilidad de mantener la inversión en este Fondo con
una nueva garantía a la que los partícipes podrán
acogerse sin coste y cuyas características principales
son:
a) Banco Pastor garantizará, por escrito, que
el valor final garantizado será igual al valor
liquidativo de las participaciones del Fondo el día del
comienzo de la garantía, es decir, el 29 de diciembre
de 2003, más una revalorización fija del 3,75 por
ciento, calculada sobre el valor liquidativo de cada
participación en dicho día 29 de diciembre de 2003.
Esta rentabilidad es equivalente a una TAE del 2,026
por ciento para las participaciones suscritas el 29
de diciembre de 2003 y mantenidas hasta el
vencimiento de la garantía.
b) Período de Garantía: entre el 29 de
diciembre de 2003 y el 29 de octubre de 2005.
Si no están interesados en esta nueva garantía
los señores partícipes podrán reembolsar sus
participaciones entre el 15 de noviembre de 2003 y
el 29 de diciembre de 2003, ambos inclusive, sin
que se aplique ninguna comisión de reembolso.
c) Una vez que se cumplan los trámites legales
y se inscriba el nuevo folleto, se procederá a
modificar la actual estructura de comisiones, en los
términos siguientes:
Las comisiones de gestión y de depósito se
establecerán en el 0,57 por ciento y 0,10 por ciento
anual, respectivamente, sobre el patrimonio del
Fondo.
La comisión de suscripción para las
participaciones suscritas después del 29 de diciembre de
2003, o antes del 30 de diciembre de 2003, si el
patrimonio del Fondo hubiese excedido los 60
millones de euros, se establece en el 5 por ciento del
importe suscrito.
La comisión de reembolso para las
participaciones reembolsadas entre el 30 de diciembre de 2003,
y el 29 de octubre de 2005, ambos inclusive, se
establece en el 5 por ciento del importe
reembolsado. Esta comisión se volverá a cobrar en los
sucesivos períodos de garantía que se establezcan.
Estas modificaciones generan el derecho de
separación en los términos del artículo 35.2 del RD
1393/90, en el plazo de un mes desde la fecha
de la publicación de este anuncio, o desde la
remisión de la presente comunicación si fuera posterior,
de reembolsar las participaciones sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor
liquidativo de la fecha en que queden inscritas las
modificaciones en los Registros de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá
con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio
de este derecho, deberá comunicarse a Gespastor,
dentro del plazo establecido.
Madrid, 7 de noviembre de 2003.-Elena Picola
Alonso, Directora general.-50.129.
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