Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-273113

Anuncio de la Delegación de Málaga de la Agencia Tributaria por la que se anuncia la subasta n.o S2003R2976001006 de la Dependencia Provincial de Recaudación.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2003, páginas 9635 a 9635 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2003-273113

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la Delegación de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria de Málaga,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 146 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación aprobado por el Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, habiéndose

dictado acuerdos con fecha 29 de septiembre

de 2003, decretando la venta de los bienes

embargados en procedimiento administrativo de apremio,

se dispone la venta de los bienes que se detallarán

a continuación, mediante subasta que se celebrará

el día 18 de diciembre de 2003, a las diez horas,

en la Delegación de la Agencia Tributaria, avenida

de Andalucía, n.o 2, tercera planta, Málaga.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen participar en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectados

por las cargas y gravámenes que figuran en su

descripción, y que constan en el expediente, las cuales

quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el

carácter en máximas, serán registradas en el Registro

General de la Delegación de la Agencia Tributaria,

y deberán ir acompañadas de cheque conformado,

extendido a favor del Tesoro Público por el importe

del depósito, o del NRC justificativo de su

constitución telemática, de acuerdo con la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo, del Director General

de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo

(BOE 24/05/02), de la Dirección General de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por

la que se regula la participación por vía telemática

en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

subasta en primera licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio del

remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el

importe del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de

garantía a través de una entidad colaboradora adherida

por vía telemática, asociándolo a un número de

referencia completo (NRC) que permita su

identificación, de acuerdo con lo establecido en la

Resolución 5/2002, de 17 de mayo (BOE 24/05/02),

del Director de la Agencia Tributaria.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la 1.a licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el art. 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de cinco días siguientes, la diferencia entre

el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido, podrá realizarse a través de Internet

en la dirección http://www.agenciatributaria.es/, en la

opción "pago de impuestos, pago de liquidaciones

practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,

en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se

procederá por la Agencia Tributaria a levantar la

retención realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento y así

sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será

el tipo de subasta en 1.a licitación cuando no se

haya considerado procedente celebrar una 2.a

licitación; si hubiera existido 2.a licitación, no habrá

preciso mínimo.

Asimismo, se podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.agenciatributaria.es/, de acuerdo con lo

establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo

(BOE 24/05/02), de la Dirección General de la

Agencia Estatal, por la que se regula la participación

por vía telemática en procedimiento de enajenación

de bienes desarrollados por los órganos de

recaudación.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto del remate, conforme

a lo establecido en el art. 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde

podrán ser examinados todos los días hábiles, a

partir de la publicación del presente anuncio, hasta

el día anterior al de subasta.

En caso de no estar inscritos los bienes en el

Registro, la escritura de adjudicación es título

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 199 b) de

la Ley Hipotecaria y en los demás casos se estará

a lo dispuesto en el Título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de las deudas con la

comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las

viviendas o locales, el adjudicatario exonera

expresamente a la Agencia Tributaria, al amparo del art. 9

de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad

Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de

abril, de la obligación de aportar certificación sobre

el estado de las deudas de la comunidad, siendo

a cargo del mismo los gastos que queden pendientes

de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los art. 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Subasta n.o S2003R2976001006. Lote único.

Deudor: Tipo de subasta en primera licitación:

830.081,12. Tramos: 2.000,00. Depósito:

166.016,22. Tipo de derecho: Pleno dominio.

Bien número 1:

Tipo de bien: Solar. Localización: Cl. Lagar del

Rosario, s/n, 29600 Marbella (Málaga). Inscrita en

el Reg. n.o 1 de Marbella. Tomo: 1171. Libro: 120.

Folio: 75. Finca: 8138/1, inscripción: 5.

Descripción: Parcela 10-511-Bis en el Lagar del Rosario

de Las Chapas. Superficie terreno: 5.284,00 metros

cuadrados. Valoración: 271.076,80. Cargas: Carga

número 1, ninguna carga.

Bien número 2:

Tipo de bien: Solar. Localización: Urb. El Rosario,

s/n, 29600 Marbella (Málaga). Inscrita en el

Reg. n.o 1 de Marbella. Tomo: 1180. Libro: 127.

Folio: 152. Finca: 7550/1, inscripción: 6.

Descripción: Parcela 510-511 en la Urbanización Lagar

del Rosario. Superficie terreno: 19.890,00 metros

cuadrados. Valoración: 559.004,32. Cargas: Carga

número 1, ninguna carga.

Málaga, 31 de octubre de 2003.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, Fernando Marcos

Gómez.-49.499.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid