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Documento BOE-B-2003-278137

Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención concedida a Nuevo Parnasillo, S.L., en la modalidad de apoyo la difusión de la dramaturgia de autores españoles vivos en el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2003, páginas 9854 a 9855 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2003-278137

TEXTO

Expediente n.o 01.00/001-02. Interesado: Nuevo

Parnasillo, S.L.

Procedimiento: Reintegro de subvención. Fecha:

25 de agosto de 2003. Anuncio de la Subdirectora

General de Teatro sobre notificación a "Nuevo

Parnasillo, S.L" del escrito de fecha 25 de agosto de

2003.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a Nuevo Parnasillo, S.L., se le notifica

que por la Subdirección General de Teatro se le

ha dirigido el escrito, que expresa en los siguientes

términos:

I. Por Resolución de este Instituto de fecha 4

de diciembre 2002 se concedió a Nuevo Parnasillo,

S.L., una ayuda por importe de veinticinco mil euros

(25.000 euros) en la modalidad de apoyo a la difusión

de la dramaturgia española viva con la obra "La

Terraza", de J. José Alonso Millán.

Entre dichas condiciones figura en el punto

decimotercero de la citada Orden la obligación de

justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos

antes del 31 de enero de 2003.

II. Transcurrido el plazo establecido sin que se

hubieran presentado por el interesado los

documentos justificativos a que se refiere el precepto citado,

se le comunicó por escritos de fecha 27 de febrero

y 16 de junio de 2003, de la Subdirección General

de Teatro, que procedía el reintegro de la cantidad

y la exigencia del interés de demora, previa apertura

del oportuno expediente, si en el nuevo plazo

otorgado no se producía la justificación. En este último

plazo tampoco se ha justificado la subvención

concedida ni se ha aportado alegación alguna por el

interesado. Por otra parte, el 10 de marzo de 2003

se recibió un escrito del beneficiario de la ayuda

en el que pidió un aplazamiento de gira hasta el

30 de marzo de 2003, aplazamiento que este

Instituto autorizó.

III. Con fecha de 15 de julio de 2003 se acordó

por el Director General del INAEM la incoación

de expediente de reintegro. Dicho acuerdo fue

notificado al interesado el 21 de julio de 2003, sin

que, en el período de audiencia abierto al efecto,

se haya aportado por el interesado ningún

documento ni alegaciones relacionados con los hechos

que son causa de dicha incoación.

Fundamentos de derecho

A) A los hechos descritos con anterioridad

resulta de aplicación el art. 81.9.c) de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto

Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su

redacción dada por art. 13.3 de la Ley 31/1999, de 27

de diciembre, que establece que "procederá el

reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago

de la subvención y la cuantía fijada en el art. 36

de esta Ley, en el siguiente caso: c)

Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención

fue concedida". El apartado decimotercero-2 de la

Orden de 22 de marzo de 2002 realiza una remisión

expresa al mencionado precepto de la Ley General

Presupuestaria.

B) Asimismo, el apartado decimocuarto de la

mencionada Orden de 22 de marzo de 2002 (BOE

del 28), establece, entre otras, las siguientes

obligaciones de los beneficiarios: a) "Realizar la

actividad que fundamenta la concesión de la

subvención".

C) El artículo 8 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre (BOE del 30), establece el

procedimiento a seguir para obtener el reintegro de

cantidades percibidas y no justificadas.

De acuerdo con todo lo anterior, este Instituto

en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento

General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, B.O.E. de 3-1-91), así como

en el art. 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de los Presupuestos

Generales del Estado.

Resuelve acordar la procedencia del reintegro de

la subvención concedida a Nuevo Parnasillo, S.L.,

en la modalidad de apoyo a difusión de la

dramaturgia de autores españoles vivos en el año 2002,

con cargo a la aplicación Presupuestaria 18.207.475,

Programa 456-B, por importe de veinticinco mil

euros (25.000 euros), más los intereses de demora desde

el pago de la subvención, el 31 de enero de 2002,

según el cálculo siguiente:

Cuantía concedida. Interés legal. Demora.

Intereses. Cuantía a reintegrar 25.000 euros. 4,25%. 236

días. 686,98 euros. La presente resolución

pone fin a la vía administrativa y contra la misma

cabe interponer recurso

Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el

art. 9.c) de la Ley 29/1998, de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

art. 90.4 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar

desde la notificación de la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la citada

Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes

ante este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en

los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Notifíquese a Nuevo Parnasillo, S.L., de

conformidad con lo establecido en el art. 58 de la Ley

30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero".

De conformidad con lo establecido en el artículo

20 del Reglamento General de Recaudación, deberá

hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes

plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y el último de

cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil

posterior.

Transcurridos los plazos indicados sin que se haya

realizado el reintegro, se aplicará el interés legal

de demora correspondiente y se remitirá a la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria a fin

de que inicie la vía de apremio con el recargo del

20 %, de acuerdo con lo establecido en el art. 97

del citado Reglamento de Recaudación.

El pago podrá hacerse efectivo en la Caja de este

Organismo Autónomo o mediante transferencia a

la cuenta corriente: 9000-0001-20-0200008931 del

Banco de España, a nombre del Instituto Nacional

de las Artes Escénicas y de la Música.

Conforme establece el Decreto 1684, de 20 de

diciembre de 1990, BOE del 31 de enero 1991,

se podrá aplazar o fraccionar el pago de la deuda,

previa petición del obligado al Director General de

este Organismo.

Madrid, 30 de octubre de 2003.-Cristina

Santolaria Solano, Subdirectora general del

INAEM.-&50.705.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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