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Documento BOE-B-2003-289089

Resolución de 14 de noviembre de 2003, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se acuerda la constitución de servidumbre forzosa de acueducto para la ejecución del proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus Zonas de Influencia; T.M. Arcicollar (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2003, páginas 10262 a 10264 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-289089

TEXTO

Actuaciones Administrativas

La Resolución de la Confederación Hidrográfica

del Tajo de 5 de abril de 2001 acuerda la aprobación

definitiva del Proyecto de abastecimiento de agua

a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus

zonas de influencia, declarado de interés general

y urgente ocupación por Leyes de 5 de julio y 27

de diciembre de 2001, del Plan Hidrológico

Nacional y de Medidas Fiscales, administrativas y del

Orden Social respectivamente.

Con fecha 19 de noviembre de 2002 se comunica

a los propietarios afectados la incoación de oficio

del expediente de constitución de servidumbre

forzosa de acueducto para la ejecución de las obras

comprendidas en el proyecto de referencia,

otorgándoles un plazo de quince días para formular

alegaciones, habiéndose presentado escritos por

D.a María Pilar López Hipólito, copropietaria de

las fincas n.o 40-1 (Polígono 3-parcela 159) y

n.o 43-1 (Polígono 3-parcela 160) y D. Manuel

Sánchez Rodríguez-Baquedano, propietario de las fincas

n.o 44 (Polígono 3-parcela 163) y n.o 45 (Polígono

3-parcela 164), solicitando cambio de trazado; por

D. Carlos Miguel Romero Martín-Caro en

representación de D.a Eustaquia Martín Caro Salazar,

propietaria de la finca n.o 46 (Polígono 3-parcela

165), manifestando la existencia de tubería de

desagüe de residuales, cerramiento y línea eléctrica en

la finca, solicitando cambio de trazado y formulando

valoración contradictoria; por D. Bonifacio Pérez

Mariscal en representación de S.A.T. El Barro

n.o 6.328, con relación a las fincas n.o 107 (Polígono

2-parcela 78) y n.o 108 (Polígono 2-parcela 93),

formulando valoración contradictoria; por

D.a M.a Teresa San Juan Vélez con relación a las

fincas n.o 29 (polígono 3-parcela 124) y n.o 106

(polígono 2-parcela 8) manifestando no haber

recibido carta, citación, emplazamiento ni información

previa sobre la misma y solicitando comprobación

de los datos y titularidad de la finca de referencia;

y por D.a M.a Teresa San Juan Vélez con relación

a las fincas n.o 28 (polígono 3-parcela 123), n.o 86

(polígono 7-parcela 51), n.o 101 (polígono

49490-parcela 11), n.o 103 (polígono 47520-parcela

07), n.o 104 (polígono 47490-parcela 01), n.o 109

(polígono 2-parcela 48-A antiguo), D.a M.a Isabel

San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 49

(polígono 3-parcela 171), n.o 58 (polígono 5-parcela

12), n.o 60 (polígono 5-parcela 14), n.o 61 (polígono

7-parcela 5), n.o 81 (polígono 7-parcela 41) y

D. Manuel San Juan Urdiales con relación a las

fincas n.o 37 (polígono 3-parcela 153), n.o 83

(polígono 7-parcela 46), n.o 85 (polígono 7-parcela 48),

n.o 110 (polígono 11-parcela 158), n.o 111 (polígono

10-parcela 34), n.o 112 (polígono 9-parcela 1),

alegando, en síntesis, infracción del artículo 60 de la

Ley 30/1992 por falta de publicación del proyecto,

infracción del artículo 58.2 en las notificaciones

de 16 de mayo y 19 de noviembre de 2002,

infracción del artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y 22.c)

del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de

11 de abril de 1986 por falta del trámite de audiencia

a los interesados, infracción del artículo 86.2 de

la Ley 30/1992 por falta del trámite de información

pública, incumplimiento del artículo 25 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico que exige

que la indemnización se fije con arreglo a la

legislación de expropiación forzosa cuando en la citación

se habla de indemnizaciones previstas, infracción

del artículo 37 del citado Reglamento del Dominio

Público Hidráulico por no haberse identificado el

solicitante de la servidumbre y no haberse concedido

trámite de audiencia dentro de los 10 días siguientes

a la solicitud, que con fecha 29 de noviembre se

personó en las oficinas de la Confederación

Hidrográfica del Tajo sin que se les diera vista del

expediente y que la actuación de la Administración

constituye una vía de hecho; solicitando la acumulación

de los expedientes, la paralización de cualquier

actuación tendente a la instalación material del

acueducto sobre las fincas de referencia o a la

constitución de la servidumbre, la declaración de nulidad

de pleno derecho del expediente y subsidiariamente

la anulación del mismo.

El Servicio Técnico adscrito a este Organismo

informa con fecha 30 de enero de 2003 respecto

a las fincas n.o 44 (Polígono 3-parcela 163) y n.o 45

(Polígono 3-parcela 164) que el trazado proyectado

es el más idóneo y menos gravoso ya que la

modificación propuesta afectaría desfavorablemente a

terceros, proponiendo la desestimación de las

alegaciones formuladas y con respecto a la finca n.o 46

(Polígono 3-parcela 165), que el trazado proyectado

es el más idóneo y menos gravoso ya que la

modificación propuesta afecta desfavorablemente a

terceros, proponiendo la desestimación de las

alegaciones formuladas, debiendo tener en cuenta las

afecciones a patrimonio existente procediéndose

durante la ejecución de las obras a la restitución

de las servidumbres.

Con fechas 22 de marzo de 2003 y posteriores

se otorga audiencia del expediente a los propietarios

afectados, no habiéndose presentado escritos por

parte de estos.

Con fecha 9 de abril de 2003, D.a María del

Pilar López Hipólito firma el Acta de Constitución

de Servidumbre de Acueducto referente a las fincas

n.o 40-1 (Polígono 3-parcela 159) y n.o 43-1

(Polígono 3-parcela 160), actuando en nombre propio

y como representante de su hermana y copropietaria

D.a María Asunción López Hipólito.

Criterio del Servicio

La servidumbre forzosa de acueducto constituye

un instituto jurídico regulado en los artículos 47

y 48 del texto refundido de la Ley de Aguas de

20 de julio de 2001, artículos 18 y siguientes del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11

de abril de 1986 y artículos 557 y siguientes del

Código Civil. Los aspectos procesales sobre

tramitación de este tipo de expedientes están definidos

en los artículos 36 y siguientes del citado

Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En este

sentido, hay que hacer constar que el expediente se

ha tramitado de acuerdo con las normas y

formalidades prevenidas en los citados preceptos legales.

La competencia para conocer, tramitar y resolver

este tipo de expedientes está atribuida al Organismo

de cuenca correspondiente, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 48.1 de la vigente Ley de

Aguas y 18.1 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico.

Las alegaciones formuladas por los propietarios

de las fincas n.o 44 (Polígono 3-parcela 163), n.o 45

(Polígono 3-parcela 164) y n.o 46 (Polígono

3-parcela 165), solicitando cambio de trazado, no pueden

ser estimadas, a la vista de los informes emitidos

por el Servicio Técnico correspondiente resultando

obligado aceptar el criterio emitido por los Técnicos

de la Administración dada la presunción de pericia

y objetividad que les reconoce el ordenamiento

jurídico y la doctrina jurisprudencial; significándose que

no se ha acreditado por los alegantes que la

modificación propuesta permita establecer la servidumbre

de acueducto con iguales ventajas para el que

pretende imponerla y menores inconvenientes para el

que ha de sufrirla, todo ello de conformidad con

el artículo 22 del Reglamento del Dominio

Hidráulico.

En cuanto a las manifestaciones referentes a la

existencia de tubería de desagüe de residuales,

cerramiento y línea eléctrica en la finca n.o 46

(Polígono 3-parcela 165), serán tenidas en cuenta durante

la ejecución de las obras de acuerdo con lo

informado por el Servicio Técnico de este Organismo.

Con relación a las alegaciones formuladas

D.a María del Pilar López Hipólito con relación

a las fincas n.o 40-1 (Polígono 3-parcela 159) y

n.o 43-1 (Polígono 3-parcela 160), obrando en el

expediente Acta de Constitución de Servidumbre

de Acueducto firmada por la misma, debe

considerarse que no existe oposición al trazado propuesto.

En cuanto a las alegaciones relativas a la

valoración presentadas por D. Bonifacio Pérez Mariscal

en representación de S.A.T. El Barro n.o 6.328,

con relación a las fincas n.o 107 (Polígono

2-parcela 78) y n.o 108 (Polígono 2-parcela 93), en el

apartado tercero de la presente resolución se otorga

a los propietarios afectados un plazo de veinte días

para que formulen por escrito y ante este Organismo

valoración de la indemnización pertinente, sin

perjuicio de tomar en consideración las que obran en

el expediente, significándose que examinados los

datos obrantes en el expediente la citada sociedad

no figura como propietaria de la finca n.o 108

(polígono 2-parcela 93).

Las alegaciones formuladas por D.a M.a Teresa

San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 28

(polígono 3-parcela 123), se significa que

examinados los datos obrantes en el expediente la finca

de referencia es propiedad de D. Manuel Sánchez

Rodríguez-Baquedano quien ha firmado Acta de

constitución de servidumbre de acueducto.

Las alegaciones formuladas por D.a M.a Teresa

San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 29

(polígono 3-parcela 124) y n.o 106 (polígono

2-parcela 8) manifestando no haber recibido carta,

citación, emplazamiento ni información previa sobre

las citadas fincas, no pueden ser estimadas dado

que examinada la documentación obrante en el

expediente se comprueba que con fecha 29 de noviembre

de 2002 D.a M.a Teresa San Juan Vélez, con D.N.I.

n.o 5981, acusa recibo de la comunicación de inicio

de expediente respecto de ambas fincas.

Las alegaciones formuladas por D.a M.a Teresa

San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 86

(polígono 7-parcela 51), n.o 101 (polígono

49490-parcela 11), n.o 103 (polígono 47520-parcela

07), n.o 104 (polígono 47490-parcela 01) y n.o 109

(polígono 2-parcela 48-A antiguo); por D.a M.a

Isabel San Juan Vélez con relación a las fincas n.o 49

(polígono 3-parcela 171), n.o 58 (polígono 5-parcela

12), n.o 60 (polígono 5-parcela 14), n.o 61 (polígono

7-parcela 5) y n.o 81 (polígono 7-parcela 41); y

por D. Manuel San Juan Urdiales con relación a

las fincas n.o 37 (polígono 3-parcela 153), n.o 83

(polígono 7-parcela 46), n.o 85 (polígono 7-parcela

48), n.o 110 (polígono 11-parcela 158), n.o 111

(polígono 10-parcela 34) y n.o 112 (polígono

9-parcela 1) no pueden ser estimadas. Por Resolución

de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 5 de

abril de 2001 se acuerda la aprobación definitiva

del Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, declarado de interés general y urgente

ocupación por Leyes de 5 de julio y 27 de diciembre

de 2001, del Plan Hidrológico Nacional y de

Medidas Fiscales, administrativas y del Orden Social

respectivamente. En la notificación de actos de trámite

no procede la expresión de los recursos que

procedan al no ser susceptibles de recurso, artículo

107 de la Ley 30/1992. En el expediente se ha

otorgado el correspondiente trámite de audiencia

publicado en el Boletín Oficial del Estado n.o 262,

de 1 de noviembre de 2003, de conformidad con

el artículo 59 de la Ley 30/1992. La apertura de

un periodo de información pública tiene carácter

potestativo. De conformidad con el artículo 38 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el

abono de la indemnización se realiza con posterioridad

a la constitución de la servidumbre, fijándose su

importe de acuerdo con lo dispuesto en la legislación

de expropiación forzosa en caso de falta de

avenencia o disconformidad; en consecuencia procede

que la Administración prevea una indemnización

sin perjuicio de que en caso de falta de avenencia

o disconformidad sea fijada de acuerdo con los

trámites previstos en la legislación de expropiación

forzosa una vez constituida la correspondiente

servidumbre. Se ha cumplido estrictamente el artículo

37 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

toda vez que en el acuerdo de iniciación del

expediente de 19 de noviembre de 2002 se señala

expresamente que se trata de un procedimiento incoado

de oficio de acuerdo con el artículo 69 de la Ley

30/1992 y se concede plazo de quince días para

examinar el expediente y formular alegaciones,

significándose que de conformidad con el artículo 69.2

de la Ley 30/1992 con anterioridad al acuerdo de

iniciación podrá el órgano competente abrir un

periodo de información previa con el fin de conocer

las circunstancias del caso concreto. La posibilidad

de examinar el expediente y formular alegaciones

debe realizarse de conformidad con los plazos

legales y de manera que no se afecte la eficacia del

funcionamiento de los servicios públicos. En

consecuencia si el acuerdo de iniciación del expediente

de 19 de noviembre de 2002, en el que se concede

plazo de quince días para examinar el expediente

y formular alegaciones, es notificado con fecha 29

de noviembre de 2002 y, de conformidad con el

artículo 48 de la Ley 30/1992, dicho plazo se

computa a partir del siguiente en que tenga lugar

la notificación, esto es, el 30 de noviembre de 2002,

no procede que los interesados se personen en las

oficinas de este Organismo exigiendo vista de un

expediente fuera de dicho plazo como así ha

ocurrido. Se trata de un único expediente de constitución

forzosa de acueducto que afecta a una pluralidad

de interesados por lo que no procede la solicitud

de acumulación de todos los expedientes por existir

uno solo. Finalmente la existencia de una actuación

constitutiva de vía de hecho tampoco puede ser

estimada al requerir una actuación material de la

Administración carente de la necesaria cobertura

jurídica, cuando en el expediente se trata

precisamente de constituir una servidumbre de acueducto

que ampare la instalación de una tubería de

abastecimiento sin que hasta la fecha se haya producido

actuación material alguna.

Esta Confederación Hidrográfica del Tajo de

acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho

citados precedentemente y en virtud de las

facultades otorgadas por los artículos 23, 24 y 48 del

Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,

artículo 33 del Real Decreto 927/88 de 29 de julio

y Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, ha resuelto:

Primero.-Imponer una servidumbre forzosa de

acueducto sobre las fincas que a continuación se

relacionan y en la extensión que se detalla, sitas

en el término municipal de Arcicollar, necesaria

para la ejecución de las obras comprendidas en el

Proyecto de abastecimiento de agua a Torrijos,

Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de

influencia, aprobado por Resolución de este Organismo

de fecha 5 de abril de 2001:

N.o

Finca Polígono Parcela

Servidumbre (m2)

Ocup.

Temporal

(m2)

1 3 10 26 62

2 3 11 689 1.344

3 3 12 114 595

4 3 7 168 392

5 3 21 372 867

6 3 22 180 420

7 3 23 174 403

8 3 24 252 592

9 3 50 186 265

10 3 51 120 433

11 3 49 288 664

12 3 45 138 312

13 3 44 246 566

14 3 43 276 655

15 3 71 180 415

16 3 70 228 524

17 3 68 186 426

18 3 67 126 284

19 3 64 348 750

20 3 63 507 1.179

21 3 91 186 426

22 3 92 120 275

23 3 101 276 637

24 3 100 516 1.182

25 3 120 84 181

26 3 121 102 230

27 3 122 102 222

28 3 123 121 267

29 3 124 72 156

30 3 125 307 628

31 3 126 260 576

32 3 110 306 707

33 3 146 288 654

34 3 147 99 207

35 3 150 178 377

36 3 151 174 391

37 3 153 117 364

38 3 157 0 44

39 3 141 0 275

40-1 3 159 468 1.199

40 3 159 0 120

42 3 140 237 345

N.o

Finca Polígono Parcela

Servidumbre (m2)

Ocup.

Temporal

(m2)

43-1 3 160 524 1.274

43 3 160 124 289

44 3 163 312 719

45 3 164 330 776

46 3 165 108 246

47 3 166 414 1.001

48 3 167 1.523 3.120

49 3 171 576 1.031

50 3 173 217 355

51 4 173 360 785

52 5 1 498 1.082

53 5 2 489 1.231

54 6 29 115 196

55 6 30 a y c 1.772 4.211

56 5 11 84 567

58 5 12 732 1.511

59 5 13 10 50

60 5 14 210 198

61 7 5 816 2.135

62 7 6 145 210

63 7 7 10 211

64 8 2 a y b 2.520 4.913

65 8 43 20 20

66 8 44 609 375

67 8 46 274 180

68 8 48 273 197

69 8 49 198 197

70 7 26 10 496

71 7 27 113 557

72 7 28 487 1.113

73 7 31 366 877

74 7 32 882 2.074

75 7 36 82 113

76 7 35 552 1.403

77 7 37 17 40

78 7 38 300 169

79 7 39 558 1.717

80 7 40 0 15

81 7 41 1.338 3.097

82 7 44 833 2.015

83 7 46 900 2.040

84 7 47 2.478 5.780

85 7 48 888 2.078

86 7 51 825 1.934

87 3 5 1.137 3.463

88 3 4 678 1.600

89 3 3 516 1.198

90 2 30 804 1.926

91 2 31 1.491 3.701

92 2 29 2.447 4.937

93 2 32 72 826

94 2 22 888 2.074

95 2 17 894 2.208

96 2 1 180 236

97 11 1 1.182 2.687

98 1 31 1.098 2.623

99 1 30 210 348

100 3 170 0 246

101 49490 11 324 733

102 47520 06 65 270

103 47520 07 654 1.380

104 47490 01 1.218 2.797

105 2 79 0 692

106 2 8 618 798

107 2 78 717 1.577

108 2 93 246 599

109 2 48 A Antiguo 426 1.028

110 11 158 342 743

111 10 34 5.970 9.984

112 9 1 210 285

Segundo.-Declarar expresamente, de acuerdo con

el artículo 24 del Reglamento del Dominio Público

Hidráulico:

1. Que las obras de servidumbre consisten en

una red de tuberías y sus elementos accesorios, para

el transporte de agua potable.

2. Que la superficie total afectada por el

proyecto de referencia ocupa una franja de 20 metros

de anchura distribuidos en:

a) Una zona de servidumbre de seis metros de

anchura, que consistirá en dos franjas de tres metros

de anchura, una a cada lado de la tubería, medidos

en horizontal y perpendicularmente al eje de la

tubería y desde el mismo.

b) Una zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de once metros de anchura,

a un lado de la tubería, medidos en horizontal y

perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese lado y desde la misma.

c) Otra zona de ocupación temporal, que

consistirá en una franja de tres metros de anchura,

al otro lado de la tubería, medidos en horizontal

y perpendicularmente a la línea que delimita la zona

de servidumbre de ese otro lado y desde la misma.

3. Que la situación es la definida en los planos

incorporados al expediente.

4. Que la franja de terreno afectada por la

servidumbre de acueducto estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a cincuenta (50) centímetros, así como de

plantación de árboles o arbustos de tallo a una distancia

inferior a dos (2) metros, a contar del eje de la

tubería, a uno y otro lado de la misma.

b) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la

tubería y sus elementos anejos, a una distancia inferior

a dos (2) metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que para cada caso fije la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

c) Libre acceso de personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Tercero.-Otorgar a los propietarios afectados un

plazo de veinte días para que formulen por escrito

y ante este Organismo valoración de la

indemnización que estimen pertinente sobre los daños y

justiprecio de los terrenos afectados por la

servidumbre, salvo que ya hubiese sido presentada con

anterioridad.

Se significa que esta resolución es firme en vía

administrativa, pudiendo presentar Recurso

potestativo de Reposición ante la Presidencia de este

Organismo, en el plazo de un mes. Con carácter

alternativo puede interponer Recurso

ContenciosoAdministrativo, ante la Sala correspondiente del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo

de dos meses, contados a partir del siguiente de

su notificación.

Madrid, 14 de noviembre de 2003.-El Presidente

de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José

Antonio Llanos Blasco.-&52.803.

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