En el expediente 435/98 (1600/97 del Servicio
de Defensa de la Competencia), iniciado como
consecuencia de la denuncia presentada por D.
David-Isaac Tobia García, en representación de D.a
Margarita Trilla Millas, contra el Colegio de
Farmacéuticos de Barcelona y su delegación de Sabadell
por supuestas conductas prohibidas por la Ley
16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, consistentes en la adopción de un acuerdo
por parte de la delegación del Colegio de
Farmacéuticos de Sabadell, se ha dictado Resolución con
fecha 28 de junio de 1999, cuya parte dispositiva
dice:
Primero.-Declarar que el acuerdo adoptado el
13/6/97 constituye una práctica restrictiva de la
competencia prohibida en el art. 1.1.a) de la Ley
de Defensa de la Competencia, en la que han
participado los farmacéuticos expedientados.
Segundo.-Intimar a los autores de la práctica
declarada prohibida para que se abstengan de
realizarla en lo sucesivo.
Tercero.-Ordenar a los sancionados la
publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en
el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos
de máxima circulación, uno de ellos de ámbito
nacional y el otro de Barcelona.
Sabadell, 2 de diciembre de 2003.-Teresa Argemí
Alsina.-54.460.
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