La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa,
aprobación del proyecto y reconocimiento en
concreto de utilidad pública para la construcción de
las instalaciones de la nueva posición denominada
L-02.A del gasoducto "Córdoba-Jaén-Granada", a
ubicar en el término municipal de Torre del Campo,
en la provincia de Jaén, así como para la
construcción de una estación de regulación y medida
de gas natural (E. R. M.), del tipo G-250, en dicha
posición, con objeto de disponer de un punto de
entrega para la distribución y el suministro de gas
natural.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en la provincia de Jaén, en el que
figuraba la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados así como el proyecto
de las instalaciones, ha transcurrido el plazo
reglamentariamente establecido sin que se haya recibido
ninguna alegación.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dependencia del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Jaén, ha emitido informe, con carácter favorable,
sobre el expediente de solicitud de la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", relativa a la construcción
de las instalaciones correspondientes a la nueva
posición de línea denominada L-02.A, del gasoducto
"Córdoba -Jaén -Granada ", a ubicar en el término
municipal de Torre del Campo, en la provincia de
Jaén, y para la construcción en la misma de una
estación de regulación y medida de gas natural del
tipo denominado G-250.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de
3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros
a las instalaciones gasistas y se establece un sistema
económico integrado en el sector de gas natural
(Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de
2001); y la Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de
1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales
del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de
21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", autorización administrativa y
aprobación del proyecto de las instalaciones, así
como reconocimiento en concreto de utilidad
pública, para la construcción de las instalaciones de la
nueva posición de gasoducto L-02.A, a ubicar en
él término municipal de Torre del Campo, en la
provincia de Jaén, y para la construcción de una
estación de regulación y medida de gas natural (E.
R. M.), del tipo G-250, en dicha posición, con objeto
de habilitar en la misma un punto de entrega de
gas natural a la línea de distribución y suministro
de gas con origen en la referida posición.
La presente Resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas, se otorga al amparo de lo
dispuesto en el Título IV del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; y con
sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-La empresa Enagás, Sociedad
Anónima, deberá cumplir, en todo momento, en relación
con la nueva posición L-02.A del gasoducto, cuanto
se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real Decreto
949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio; y en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,
aprobados por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificada por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de
9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Segunda.-La presente autorización se refiere a las
instalaciones contempladas en el documento técnico
denominado: "Anexo al gasoducto Córdoba -Jaén
-Granada. Punto de Entrega a MEGASA, Torre
del Campo (Jaén). Proyecto de Autorización",
presentado por la empresa Enagás, Sociedad Anónima,
en esta Dirección General y en la Dependencia del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Jaén, que se encuentran
comprendidas en el ámbito de aplicación del citado
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
Las principales características básicas de las
instalaciones de acuerdo con lo previsto en el referido
documento técnico, son las que se indican a
continuación:
La nueva posición de línea del gasoducto
Córdoba-Jaén-Granada, denominada L-02.A, se ubicará
en el término municipal de Torre del Campo, en
la provincia de Jaén, como instalación
complementaria del citado gasoducto, y estará constituida por
la posición de válvulas, el punto de derivación origen
de línea de distribución y suministro de gas natural,
sistema de regulación de la presión y de contaje
de flujos de gas natural, y sistemas auxiliares, de
telemando, de instrumentación y control. La
estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.),
que se incorporará en la citada posición del
gasoducto tiene como objeto la regulación de la presión
y la medición de los caudales de gas en tránsito
hacia la línea de distribución y suministro de gas
natural que tendrá origen en la nueva posición del
gasoducto.
Dicha estación de regulación y medida, del tipo
denominado G-250, cumplirá las características de
las instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará
constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en
paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera,
equipadas con contadores de turbina, con capacidad
para un caudal nominal máximo de 6.800 m3(n)/h
por línea. La presión máxima de entrada del gas
a la estación de regulación y medida será de 80
bares, mientras que la presión de salida estará
regulada a 16 bares.
Cada una de las líneas de la E. R. M. se puede
considerar dividida en los siguientes módulos
funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de
temperatura, Regulación de presión y Medición de
caudal.
En la posición L-02.A también se incluirá sistema
de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los
correspondientes colectores de entrada y salida de
gas a las líneas de regulación y medida de la estación,
los equipos auxiliares y complementarios, y los
elementos y equipos de instrumentación de presión,
temperatura y caudal, de detección de gas y de
detección y extinción de incendios, así como de maniobra,
telemedida y telecontrol, necesarios para el
adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la
estación.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización
administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones de la citada posición L-02.A
del gasoducto y de la estación de regulación y
medida, se deberán observar los preceptos técnicos y
disposiciones establecidos en el citado Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos
y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
La construcción de las referidas instalaciones así
como sus elementos técnicos, materiales y equipos
e instalaciones complementarias deberán ajustarse
a las correspondientes normas técnicas de seguridad
y calidad industriales, de conformidad con cuanto
se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de
desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares que sea necesario establecer deberán
cumplir las prescripciones contenidas en las
reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de
seguridad que en general les sean de aplicación.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten
a los datos fundamentales o a las características
técnicas básicas de las mismas, será necesario
obtener autorización administrativa previa de esta
Dirección General de Política Energética y Minas, de
conformidad con lo previsto en el artículo 67 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Sexta.-La Dependencia del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Jaén, podrá efectuar durante la ejecución de
las obras, las inspecciones y comprobaciones que
estime oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente
Resolución y en las disposiciones y normativa vigente
que sea de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del Área Funcional de Industria y
Energía, la fecha de iniciación de las obras, así como
las fechas de realización de los ensayos y pruebas
a efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dependencia del Área Funcional de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén,
para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en servicio de las instalaciones,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará, en la citada Dependencia del Área
Funcional de Industria y Energía, un Certificado final
de obra, firmado por técnico competente y visado
por el Colegio Oficial correspondiente, en el que
conste que la construcción y montaje de las
instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto
en el proyecto presentado por Enagás, Sociedad
Anónima, con las normas y especificaciones que
se hayan aplicado en el mismo, así como con la
reglamentación técnica y de seguridad vigente que
sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que
se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos
y pruebas realizados, según lo previsto en las normas
y códigos aplicados en el proyecto presentado, y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dependencia del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del
Gobierno en Jaén, deberá poner en conocimiento de la
Dirección General de Política Energética y Minas,
la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,
remitiendo copia de la correspondiente acta de
puesta en marcha, en el plazo de un mes desde la citada
fecha de puesta en servicio.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de
la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 16 de octubre de 2003.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-53.215.
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