Este centro directivo ha requerido
infructuosamente la acreditación documental por parte de los
corredores de seguros, personas físicas, que más
adelante se relacionan, de la vigencia de la póliza
de seguro de responsabilidad civil profesional
durante los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, como
requisito exigido en el artículo 15 de la Ley 9/1992,
de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados
para conservar la autorización administrativa para
el ejercicio de la actividad de correduría de seguros.
No pudiendo practicarse las notificaciones en el
domicilio indicado a esos efectos por los interesados
y no constando en este centro directivo la
acreditación de dicho requisito se ha procedido a iniciar
los correspondientes procedimientos de revocación
de la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad de correduría de seguros que a
continuación se referencia a los corredores de seguros,
personas físicas siguientes:
Nombre y apellidos. Ref. Procedimiento:
Juan Francisco García Fabra2136/2003; F-45
Antonio Galiano Quesada2137/2003; F-415.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19.1.b de la Ley 9/1992, y a fin de verificar
si los corredores de seguros, personas físicas,
anteriormente relacionados continúan cumpliendo los
requisitos para conservar la autorización
administrativa para ejercer la actividad de correduría de
seguros, cada uno de ellos deberá presentar ante
esta Dirección General la documentación que
acredite la vigencia de la póliza de seguro de
responsabilidad civil profesional para corredores de
seguros, exigida en el artículo 15.2 letra c) de dicha
Ley, correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000,
2001 y 2002.
Conforme a lo establecido en el artículo 19.1
de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados
y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
les concede trámite de audiencia y se les pone de
manifiesto el expediente para que, en un plazo de
quince días, cada uno de los corredores de seguros,
personas físicas, anteriormente relacionados aporte
dicha documentación y formule las alegaciones que
estime oportunas con relación al expediente de
referencia.
Madrid, 24 de enero de 2003.-El Director
General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Carlos
García de Quevedo Ruíz.-53.245.
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