Notificación a la empresa Producciones
Audiovisuales Aldebarán Films, S.L., de Madrid, de la
resolución de 12 de noviembre de 2003, por la
que procede el reintegro de la ayuda concedida para
la realización del cortometraje "Buñuel en el
Espejo".
Habiéndose intentado sin efecto la notificación
ordinaria al interesado, se le comunica que por el
Ilmo. Sr. Director general de este Instituto se ha
dictado resolución de fecha 12 de noviembre de
2003, expresada en los siguientes términos:
"Por resolución de esta Dirección General de 6
de junio de 2000 se concedió a la empresa
Producciones Audiovisuales Aldebarán Films, S.L., una
ayuda por importe de 6.010,12 euros para la realización
del cortometraje titulado "Buñuel en el Espejo", de
acuerdo con lo establecido en el capítulo II del
Real Decreto 1039/1097, de 27 de junio. El importe
de dicha ayuda fue hecho efectivo a la productora
el 21 de noviembre de 2000.
Por escrito de fecha 19-09-2003 (recepcionado
el 8-10-2003), se notificó al productor que como
beneficiario de dicha subvención quedaba obligado
a comunicar el inicio y fin de rodaje, y por lo tanto
a presentar a calificación por edades la película,
finalidad para la que se le concedió la ayuda en
los plazos que marca la norma reguladora de la
misma, indicando que disponía de un plazo de diez
días para efectuar las alegaciones y presentar los
documentos y justificantes que estimaran oportunos.
No habiendo recibido contestación del
beneficiario de la ayuda se da por finalizado el trámite de
audiencia.
Habiendo transcurrido sobradamente los plazos
establecidos para la comunicación de inicio y fin
de rodaje, así como la presentación de la película
para su calificación y teniendo en cuenta por tanto
que ha incumplido la obligación derivada de la
concesión de la ayuda concedida y abonada, procede,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.9,
apartados a) y c) de la Ley General Presupuestaria,
el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia
del interés de demora desde el momento de pago
de la misma y, por lo tanto, efectuar los trámites
oportunos para tal fin.
De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Recaudación (Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, B.O.E. 3-1-91), así
como en el artículo 81 del Texto Refundido de
la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada
por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, la
productora Producciones Audiovisuales Aldebarán
Films, S.L., con CIF B-82408154, debe reintegrar
a este Instituto las siguientes cantidades, de acuerdo
con la liquidación que a continuación se detalla:
Cuantía a reintegrar: 6.010,12 euros.
Interés legal: 4,25 anual -40 días- (del
22-11-2000 al 31-12-2000): 27,29 euros. 5,50 %
anual -365 días- (del 01-01-2001 al 31-12-2001):
330,56 euros 4,25% anual -681 días- (del
01-01-2002 al 12-11-2003): 476,57 euros.
Líquido a reintegrar: 6.010,12 euros.
Interés legal: 835,12 "Total: 6.845,24 euros".
De conformidad con lo establecido en el artículo
20 del Reglamento General de Recaudación deberá
hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes
plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y último de cada
mes, desde la notificación hasta el día 20 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior.
En caso de no ser satisfecha esta deuda en los
períodos citados, se exigirá en vía de apremio, de
acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97
de dicho Reglamento General de Recaudación.
El pago deberá hacerse mediante transferencia
efectuada a la cuenta "Organismos autónomos" n.o
9000/0001/20/0200008984, abierta en el Banco de
España, a nombre del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, por lo que contra la misma puede
interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, recurso
contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado de
14-7-98).
En el caso de no impugnarla directamente
mediante el recurso contencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle que,
de interponerse el recurso de reposición, el recurso
contencioso-administrativo no podrá interponerse
hasta que el de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución del recurso de reposición es
de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse
desestimado a los efectos de interponer el recurso
contencioso-administrativo.
Madrid, 27 de noviembre de 2003.-La secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-54.528.
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