La empresa Construcciones y Obras Públicas y
Civiles, S.A. (COPCISA), con domicilio social en
la calle Navas de Tolosa, 161, Terrassa, código
postal 08224, ha solicitado ante el Departamento de
Trabajo Industria, Comercio y Turismo la
autorización administrativa del parque eólico Vilalba, en
el término municipal de Vilalba dels Arcs (comarca
de La Terra Alta).
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica para instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la intervención integral de
la administración ambiental; Decreto 136/1999, de
18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley
3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8
de mayo, de modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real Decreto 1955/2000, es de aplicación el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de esta instalación fue sometida a un periodo
de información pública mediante anuncio publicado
en el DOGC núm. 3865, de 15-4-2003, y en el
BOE núm. 96, de 22-4-2003.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos
afectados: Ayuntamiento de Vilalba dels Arcs;
Dirección General de Carreteras; Red Eléctrica de
España, S.A.; Endesa Distribución Eléctrica, S.L.,
y a los Servicios Territoriales del Departamento de
Cultura.
La entidad GEPEC (Grupo de Estudios y
Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó la
condición de interesado, la cual le ha sido denegada
mediante Resolución de la Subdirectora General de
Industria Comercio y Turismo de Tierras del Ebro
de fecha 23 de septiembre de 2003. El GEPEC
ha presentado recurso de alzada, que se resolverá
en su propio procedimiento.
Todos los informes emitidos por los organismos
afectados, así como las alegaciones presentadas
como consecuencia del período de información
pública, han sido enviados al peticionario para su
aceptación o para que manifestase lo que estimara
conveniente, según establecen los artículos 125 y
concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La solicitud ha sido tramitada según lo que
establece la normativa vigente para este tipo de
instalaciones y el proyecto del parque cumple con las
normas técnicas correspondientes, siendo
compatible con los usos previstos para los montes y resto
del entorno. En todo caso se deberán cumplir los
condicionantes establecidos por los organismos
afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental
han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia
Ambiental.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6
de noviembre de 2003, en relación con este proyecto
y habiendo analizado los antecedentes
anteriormente expuestos, formuló una declaración de impacto
ambiental e informe integrado favorable señalando
diversas medidas complementarias de tipo
medioambiental que el titular deberá incorporar en
el proyecto ejecutivo de la instalación.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cubrir las necesidades de
producción eléctrica, así como cumplir los objetivos
de participación de las energías renovables en la
cobertura de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas
y del procedimiento administrativo común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña;
Vistos los informes emitidos por los organismos
afectados, alguno de los cuales ha establecido
condicionantes que se deberán tener en cuenta en la
elaboración del proyecto ejecutivo, que han sido
aceptados por el titular de la instalación;
Visto que la Subdirección General de Industria,
Comercio y Turismo de Tierras del Ebro ha
informado favorablemente sobre la solicitud formulada,
excluyendo el aerogenerador número 1;
Considerando que, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa Construcciones y Obras
Públicas y Civiles, S.A. (COPCISA), la autorización
administrativa y la condición de instalación acogida
al Régimen Especial del parque eólico Vilalba, de
48 MW, en el término municipal de Vilalba dels
Arcs.
La descripción del parque eólico está contenida
en el proyecto suscrito por el ingeniero industrial
don Víctor Cusí Puig, colegiado número 3.961 del
Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, y
visado con el número 253.938 en fecha 19 de marzo
de 2003. Las características técnicas son las
siguientes:
El parque constará de 32 aerogeneradores de
1.500 kW de potencia unitaria, potencia total de 48
MW, una vez excluido el aerogenerador número 1,
formados por torres tubulares de 75 metros de altura
y rotor de 3 palas de 77 metros de diámetro, con
regulación de potencia por paso variable y sistema
de orientación activo y un eje. Alternadores
asíncronos de 4 y 6 polos que generan a 690 V de
tensión. Transformadores elevadores de relación
0,69/20 kV de 1600 kVA de potencia, refrigerados
por ventilación natural.
La energía generada se evacúa mediante líneas
internas de interconexión subterráneas de 25 kV,
formadas por cables de aluminio, con aislamiento
de polietileno reticular XLPE para 18/30 kV de
240 y 400 mm2 de sección hacia la subestación
transformadora.
La citada subestación transformadora y la línea
eléctrica de evacuación de la energía producida no
forman parte de este proyecto y requerirán la
tramitación de una nueva autorización administrativa.
Ubicación: Término municipal de Vilalba dels
Arcs.
El presupuesto incluye las partidas de obra civil,
los aerogeneradores, las instalaciones eléctricas, las
medidas correctoras del impacto ambiental y las
medidas de seguridad y salud laboral: 31.360.205
euros.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones o
licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la
cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo
de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en
servicio de la obra será de 2 años contados desde
el día siguiente de la publicación de la presente
Resolución.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio
y Turismo, paseo de Gracia, 105, 08008 de
Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo
que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 14 de noviembre de 2003.-Albert
Mitjà y Sarvisé, Director general de Energía y
Minas.-54.643.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid