El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión
celebrada el 22 de diciembre de 2003, en ejercicio de
las facultades que le atribuye el artículo 24.5.I.B)
de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen
Económico y de Prestación de Servicios de los
Puertos de Interés General acordó, a los efectos de
aplicación de la Tasa de la mercancía, la aprobación
de la delimitación de las zonas de tránsito y de
maniobra en las que se dividen las zonas de usos
comerciales de los Puertos dependientes de la
Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en los
siguientes términos:
"Se entiende por zona de usos comerciales
aquellos espacios no otorgados en concesión o
autorización administrativa.
1. Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
Zonas de maniobra:
Se define como Zona de Maniobra una franja
aneja al cantil del muelle con un acho variable en
función de las distintas zonas del Puerto, resultando
la siguiente zonificación:
Dársena Alineación Ancho
Dársena de Los
Llanos.
L1-A
L1-B
12.00 metros.
30.00 metros.
L2 30.00 metros.
DL-1. 12.00 metros.
DL-2 12.00 metros.
DL-3 12.00 metros.
DL-4 Todo el ancho.
DL-5 Todo el ancho.
Dársena de
Anaga.
1.a Alineación.
2.a Alineación.
Todo el ancho.
14.00 metros.
3.a Alineación. 14.00 metros.
Muelle Sur. 1.a Alineación. 14.00 metros.
2.a Alineación. Todo el ancho.
3.a Alineación. 14.00 metros.
Muelle Norte. Alineación
Norte.
Todo el ancho.
Dársena del Este. Bufadero 3100. 32.00 metros.
Duques de Alba. Todo el ancho.
Muelle
Contenedores.
23.00 metros.
1.a Alineación. Todo el ancho.
2.a Alineación. Todo el ancho.
3.a Alineación. Todo el ancho.
Dársena de
Pesca.
1.a Alineación.
2.a Alineación.
Todo el ancho.
Todo el Ancho.
3.a Alineación. 20.00 metros.
Igualmente tendrán la consideración de Zona de
Maniobra todas las piezas de obra civil en las que
se instalan las rampas.
Zonas de tránsito:
El resto de superficies no otorgadas en concesión
o autorización administrativa.
2. Puerto de Santa Cruz de la Palma.
Zonas de maniobra:
Se define como Zona de Maniobra una franja
aneja al cantil del muelle con un acho variable en
función de las distintas zonas del Puerto, resultando
la siguiente zonificación:
Dársena Alineación Ancho
Dique del Este. Trasbordadores. 24.00 metros.
1.a Alineación. 5.00 metros.
2.a Alineación. 14.00 metros.
3.a Alineación. Todo el ancho.
Prolon g. Dique
Abrigo.
Todo el ancho.
M u e l l e d e
Ribera.
Alineación 9111. 17.50 metros.
Muelle
Polivalente.
Alineación 9101. 17.50 metros.
D á rs e n a d e
Pesca.
Conjunto Dársena. Todo el ancho.
Igualmente tendrán la consideración de Zona de
Maniobra todas las piezas de obra civil en las que
se instalan las rampas.
Zonas de tránsito:
El resto de superficies no otorgadas en concesión
o autorización administrativa.
3. Puerto de Los Cristianos.
Zonas de maniobra:
Se define como Zona de Maniobra una franja
aneja al cantil del muelle con un acho variable en
función de las distintas zonas del Puerto, resultando
la siguiente zonificación:
Puerto Alineación Ancho
Los Cristianos. Muelle
Transversal.
Todo el ancho.
1.a Alineación. 10.00 metros.
2.a Alineación. 4.50 metros.
Igualmente tendrán la consideración de Zona de
Maniobra todas las piezas de obra civil en las que
se instalan las rampas mecánicas de la 1.a y 2.a
Alineación.
Zonas de tránsito:
El resto de superficies no otorgadas en concesión
o autorización administrativa.
4. Puerto de San Sebastián de la Gomera.
Zonas de maniobra:
Se define como Zona de Maniobra una franja
aneja al cantil del muelle con un acho variable en
función de las distintas zonas del Puerto, resultando
la siguiente zonificación:
Puerto Alineación Ancho
San Sebastián de
la Gomera.
1.a Alineación. 5.00 metros.
2.a Alineación. 5.00 metros.
3.a Alineación. Todo el ancho.
Igualmente tendrán la consideración de Zona de
Maniobra todas las piezas de obra civil en las que
se instalan las rampas mecánicas de la 1.a y 2.a
Alineación, así como la escotadura de la rampa
fija de la 3.a Alineación.
Zonas de tránsito:
El resto de superficies no otorgadas en concesión
o autorización administrativa.
5. Puerto de la Estaca.
Zonas de maniobra:
Se define como Zona de Maniobra toda la
superficie correspondiente al Dique-Muelle, incluyendo
la ocupada por la rampa móvil.
Zonas de tránsito:
Se define como Zona de Tránsito la
correspondiente a la zona de preembarque de la rampa situada
en la 1.a Alineación, con una superficie de 70 ^ 20
metros, cuyos límites son la rampa de embarque,
la zona de rellenos de obra para futura dársena
deportiva, las instalaciones provisionales de la
Estación Marítima y el vial de acceso al Dique-Muelle."
Lo que se hace público a los correspondientes
efectos.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de diciembre de
2003.-El Presidente, Luis Suárez Trenor.-La
Secretaria, Rosario Arteaga Rodríguez.-57.883.
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