Ha sido admitido el depósito de la modificación
de los estatutos de la citada asociación, al
comprobarse que reúne los requisitos previstos en la
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del
derecho de asociación sindical ("Boletín Oficial del
Estado" del 4), una vez completada la
documentación requerida por este Centro Directivo y
subsanados los defectos detectados.
El depósito de la citada modificación ha sido
solicitada por don José Guillermo Rodríguez Bronchu,
mediante escrito recibido en esta Dirección General
el 28 de junio de 2002 tramitado con el
número 7240-50/5843.
Se adjuntan las respectivas certificaciones
suscritas por el Secretario de la asociación don Miguel
Zamorano Caballer de las actas de las reuniones
celebradas por la Asamblea General los días 27
de abril y 7 de octubre de 2002, en las que se
acordó modificar el: Título I, Capítulo I de los
Estatutos y los siguientes artículos 1.1, por el que se
cambia la denominación de la Asociación que pasa
a llamarse: "Asociación Española de Fabricantes
de Fuegos Artificiales", artículo 1.4 (que pasa a ser
el artículo 2), artículo 5.1 (que pasa a ser el
artículo 6.1), Título II, artículo 9, artículo 15 (que pasa
a ser el 17) y artículo 6.
Por lo que, se dispone la inserción de este anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado" y su exposición
en el tablón de anuncios de esta Dirección General,
a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
Cualquier interesado podrá examinar el
documento depositado y obtener copia del mismo en este
Centro Directivo (sito en la calle Pío Baroja, 6,
despacho 210, Madrid), siendo posible impugnarlo
ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
conforme a lo dispuesto en el texto refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" del 11).
Madrid, 17 de enero de 2003.-La Subdirectora
general, María Antonia Diego Revuelta.-&3.304.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid