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Documento BOE-B-2003-33059

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea trifásica a 220 kV denominada "Alcarama-La Serna", en las provincias de La Rioja y Navarra, cuyo titular es "Gamesa Energía, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 982 a 983 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-33059

TEXTO

Visto el expediente incoado en las Áreas de

Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno

en La Rioja y Navarra, a instancia de "Gamesa

Energía, Sociedad Anónima", con domicilio en

Zaragoza, calle de Albareda, número 1-B,

solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública

de la instalación citada.

Resultando que la línea eléctrica a 220 kV

denominada "Alcarama-La Serna" fue autorizada por

Resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas de fecha 11 de octubre de 2002.

Resultando que la petición de la declaración, en

concreto, de utilidad pública ha sido sometida a

información pública, a los efectos previstos en los

artículos 10 y 31.4 del Decreto 2619/1966, de 20

de octubre, normativa que resultaba de aplicación

en virtud de lo establecido en la disposición

transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de energía eléctrica, y que concuerdan en

lo sustancial con lo dispuesto en el artículo 144

del citado Real Decreto 1955/2000.

Resultando que por el Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en La Rioja se remitió

separata del proyecto de la instalación a los

organismos y empresas con bienes y derechos a su cargo,

así como al Ayuntamiento de Cervera del Río

Alhama, por cuyo término municipal discurre parte del

trazado de la línea, solicitando condicionados al

proyecto, no presentándose oposición alguna, por

lo que se ha de entender que su informe es favorable,

si bien se establecen condicionados que son

trasladados a la empresa peticionaria y aceptados por

ella.

Resultando que la petición de GAMESA fue

expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

de Cervera del Río Alhama, emitiéndose diligencia

con fecha 29 de mayo de 2002 en la que consta

que no se ha presentado alegación alguna.

Resultando que en el período reglamentario para

interponer alegaciones se presentan la de don

Manuel Muñoz Torrecilla; doña Eva Rosa Igea

Navarro, como hija de don Agustín Igea, titular

de la finca; doña Ana Berdonces, como heredera

de don Pedro González Igea, todos ellos indicando

su dirección de notificaciones.

Resultando que también se presenta la alegación

de don Gaspar Garijo Ramírez indicando que la

finca está dividida en cuatro partes que

corresponden a don Gaspar, don Germán, don Faustino y

don Julián Garijo Ramírez, dándose los dos

primeros por enterados y no manifestándose en ningún

sentido los otros dos.

Resultando que fuera del plazo reglamentario se

presenta la de doña Raquel Díez Díez, solicitando

plano de afecciones.

Resultando que en la provincia de Navarra, por

el Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno se solicitó informe a los

Ayuntamientos de Fitero, Cintruénigo, Corella y Tudela,

adjuntando la separata de las afecciones municipales y

para aquellos titulares a los que no se pudo notificar

se remitió a los ayuntamientos correspondientes los

datos de las fincas y afecciones para su publicación

en el tablón de anuncios de los mismos, de

conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resultando que por el Ayuntamiento de Tudela

se manifiesta su oposición a la línea alegando,

fundamentalmente, razones medioambientales y

saturación de líneas en la zona de la subestación de

La Serna, y por los de Cintruénigo y Corella no

se presenta alegación alguna.

Resultando que por don Manuel Ángel Fernández

Andrés, en representación del Ayuntamiento de

Fitero, y por don Eladio Yanguas Jiménez, don Jesús

Rupérez Jiménez, doña Julia Jiménez Pascual, don

José Torrecilla Cantullera, don Ricardo Fernández

Acarreta, don José Juis Carrillo Ortega, doña

Regalada Gracia Yanguas, don José Forcada Madurga,

don Isidoro Carmelo Calleja, don Carmelo Jiménez

Fernández, don Fermín Yanguas García, don

Joaquín Sanz Jiménez, don Antonio Alfaro Valer, don

José María Yanguas Bayo, don Joaquín Rupérez

Torrecilla, don Luis Yanguas Aliaga, don Carmelo

Sanz Jiménez, doña Josefa Fernández Gracia, se

solicita que se deniegue la declaración, en concreto,

de utilidad pública de la línea eléctrica Alcarama-La

Serna, basando sus alegaciones en:

a) El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, exige para la

declaración, en concreto, de utilidad pública la existencia

de razones de eficiencia energética, tecnológicas y

medioambientales, razones que no les han sido

informadas.

b) Que existe un motivo medioambiental para

oponerse a la declaración de utilidad pública como

es el Decreto Foral 685/1996, de 24 de diciembre,

del Gobierno de Navarra, por el que se suspende

la aprobación de nuevos parques eólicos en Navarra

a fin de evitar la saturación de parques eólicos y

líneas.

c) Que en caso de declararse la utilidad pública

se estaría cargando al municipio de Fitero con una

servidumbre de paso sin ningún beneficio

económico.

d) Que en caso de no tenerse en cuenta sus

alegaciones solicitan que la expropiación no sea

únicamente para los daños directos causados, sino

también para los indirectos como la posible disminución

de subvenciones y limitaciones de usos por la

necesidad de guardar distancias a la línea.

e) Que si en un futuro se instala un parque

eólico en Fitero éste puede evacuar la energía

generada a la línea de GAMESA.

Resultando que estas alegaciones son contestadas

por la empresa peticionaria, quien manifiesta:

a) Las razones de eficiencia energética,

tecnológicas o medioambientales a las que aluden los

alegantes se refieren exclusivamente a modificación

de líneas existentes.

b) El Decreto Foral 685/1996, se refiere a

nuevos parques eólicos en la Comunidad Foral de

Navarra, y el proyecto es de una línea eléctrica

a 220 kV que discurre entre Alcarama (La Rioja)

y La Serna (Navarra). En ningún caso se establece

en el Real Decreto Foral la suspensión de líneas

eléctricas. De ser cierto este argumento el desarrollo

urbanístico de Navarra quedaría paralizado al no

ser posible atender nuevas demandas de energía por

la imposibilidad de instalar nuevas líneas, lo que

provocaría la saturación de las existentes ante

cualquier demanda de consumo.

c) No puede estimarse la alegación de que la

línea eléctrica no causa beneficios a Fitero, ya que

todas las infraestructuras clasificadas por Ley como

de utilidad pública están dedicadas a un beneficio

colectivo y no, como se pretende en este caso, a

un beneficio exclusivo de Fitero.

d) Respecto a la valoración de perjuicios,

GAMESA abonará el justiprecio de los bienes y

derechos legalmente indemnizables.

Resultando que por parte de "Gamesa Energía,

Sociedad Anónima", son contestadas las alegaciones

del Ayuntamiento de Tudela en el sentido de que:

El trazado de la línea se ha realizado siguiendo

el criterio del Departamento de Medio Ambiente

del Gobierno de Navarra, minimizando en lo

máximo posible todas las afecciones al medio ambiente.

Siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento de

Tudela, y para no gravar la saturación de líneas

a la llegada de la subestación de La Serna, se ha

transformado una línea de Iberdrola en un doble

circuito en la que se conectará la línea Alcarama-La

Serna, no duplicando la afección y evitando el paso

de dos líneas paralelas.

El tramo de la línea que discurre por el término

municipal de Tudela es de 4.895 metros, de los

cuales sólo 1.400 son de nueva afección.

Resultando que por don Jesús Esteban Bea, doña

Eladia Galán Acarreta, don José Arellano Catalán,

don Jesús Martínez García, don José Luis Navascúes

Andrés, don Joaquín Sánchez Fernández y doña

Isabel Martínez Navascúes se manifiesta, por unos,

error en la calificación de los terrenos, y por otros,

error en los datos que figuran en la relación de

bienes, derechos o sus titulares, contestando la

empresa eléctrica que se procederá a la rectificación

sin perjuicio de su verificación antes del

levantamiento de actas.

Resultando que por don Carlos Martínez Alonso

se manifiesta que el apoyo número 60 está ubicado

en el camino de acceso a su propiedad,

interrumpiendo el paso a los vehículos necesarios para el

funcionamiento de su actividad, por lo que se solicita

su desplazamiento, siendo contestada esta alegación

en el sentido de que dicho apoyo no se ubicará

en ningún camino.

Resultando que por doña Pilar Garbayo

Fernández se manifiesta que es propietaria de la finca 533

del parcelario de Corella y de la 532 en el parcelario

de Cintruénigo, mostrando su disconformidad al

paso de la línea por sus propiedades, ya que verán

limitadas las posibilidades futuras de edificación,

y solicita que en el caso de declararse la utilidad

pública se haga cargo de los gastos que se ocasionen

por montar y desmontar la instalación ante posibles

actuaciones que pudieran realizarse en la finca,

siendo contestadas estas alegaciones en el sentido de

proceder a rectificar la titularidad de la finca 532,

manifestando, además, que es imposible proyectar

una línea eléctrica de más de 22 kilómetros de

longitud sin afectar propiedades privadas, y que será

indemnizada por los bienes y derechos afectados.

Respecto a los gastos de montar y desmontar la

instalación, ésta conlleva la constitución de una

servidumbre permanente, por lo que no se contempla

su desmantelamiento.

Resultando que por don Isaac Bea Gil y don Javier

Martínez Marín se solicita la modificación de los

apoyos a ubicar en sus fincas, contestando la

empresa que se acepta el desplazamiento solicitado por

el primero, y que respecto al segundo se ajustará

la situación del apoyo lo más próximo al lindero

de la finca.

Resultando que por doña Emilia Trinidad García

Aliaga también se solicita el desplazamiento de un

apoyo al linde de su finca, manifestando GAMESA

que no es posible tal desplazamiento por cuanto

interferiría la Cañada Real.

Resultando que por "Bodegas Julián Chivite,

Sociedad Limitada" se alega que la línea eléctrica

impediría sus tratamientos fitosanitarios con

helicóptero que venía realizando hasta la fecha, lo que

supondrá un incremento de los costes de

producción, alegación que es contestada por la empresa

peticionaria de la declaración de utilidad pública

y aprobación del proyecto de ejecución que todos

los bienes y derechos afectados por la instalación

serán indemnizados, y en el supuesto de no estar

de acuerdo con la entidad beneficiaria, podrán

formular su propia hoja de aprecio al amparo de lo

establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

Resultando que doña Josefina Igea Jiménez alega

que no se le ha notificado, y los hermanos Fernández

Jiménez solicitan se les informe si la línea se trata

de una nueva instalación, si es aérea, si es necesaria

la instalación dentro de su finca de algún apoyo,

y si van a recibir alguna indemnización, siendo

contestada la alegación de doña Josefina Igea en el

sentido de que su parcela no se ve afectada, y la

solicitud de los hermanos Fernández Jiménez

indicándoles que todos los datos obran tanto en el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Navarra, como en el Ayuntamiento en cuyo

término municipal están ubicadas sus propiedades, que

se trata de una línea aérea de nueva instalación,

que su finca se verá afectada por 278 metros de

vuelo pero ningún apoyo nuevo, y que todos los

bienes y derechos afectados serán indemnizados

mediante el abono del justiprecio correspondiente.

Resultando que por doña María Teresa, doña

María Dolores, don Antonio y don Carlos Antonio

Ruiz Delgado se alega que son propietarios de dos

fincas en el término municipal de Corella, y que

en la actualidad están cultivadas de cereales y

leguminosas, por lo que no es posible entrar a instalar

la línea eléctrica, ya que de lo contrario se dañarían

las cosechas, manifestando además que las fincas

siempre han sido dedicadas a viña, solicitando

desplazar el apoyo de la línea a instalar hacia un

extremo de la finca.

Resultando que estas alegaciones son contestadas

por GAMESA, quien manifiesta que las cosechas

y todos los bienes y derechos afectados por la

instalación de la línea eléctrica serán indemnizados,

no instalándose ningún apoyo.

Resultando que enviadas separatas de proyecto

a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Vías

Pecuarias del Departamento de Agricultura del

Gobierno de Navarra, al Área de Fomento de la

Delegación del Gobierno en Navarra, así como a

empresas de servicio público o de interés general

con bienes o derechos a su cargo afectados por

la instalación, no presentándose oposición alguna

y siendo aceptadas por la empresa solicitante de

la declaración, en concreto, de utilidad pública y

aprobación del proyecto de ejecución los

condicionados impuestos.

Resultando que en la fase de autorización

administrativa también se solicitaron informes al

Departamento de Agricultura, al Departamento de Obras

Públicas, Transportes y Comunicaciones, al

Departamento de Industria y Tecnología, Comercio,

Turismo y Trabajo, y al Departamento de Medio

Ambiente del Gobierno de Navarra, así como al Área de

Fomento de la Delegación del Gobierno en Navarra,

no produciéndose oposición en las contestaciones

recibidas y aceptando los condicionados impuestos,

excepto por el Departamento de Industria y

Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, que solicita

la denegación de la autorización tramitada alegando

la saturación de la capacidad de infraestructuras

eléctricas en la Comunidad Foral de Navarra, hecho

que comprometería considerablemente el objetivo

energético de incremento global de producción

propia.

Resultando que "Gamesa Energía, Sociedad

Anónima" se opone al escrito de alegaciones de la

Dirección General de Industria del Departamento de

Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y

Trabajo del Gobierno de Navarra en base a la

extemporaneidad de las alegaciones, señalando, además,

entre otras consideraciones, que la línea cuya

autorización se solicita es una línea de evacuación que

forma parte de la instación de generación en régimen

especial a la cual se asocia y de la que forma parte,

línea que se pretende conectar a la red de

distribución de Iberdrola en la subestación de "La Serna".

Resultando que, asimismo, en la fase de

autorización administrativa por parte de "Hidroeléctrica

de Navarra, Sociedad Anónima", se presenta escrito

de alegaciones proponiendo la denegación de la

autorización solicitada en base a que la misma

impediría completar la ejecución del Proyecto Sectorial

de Incidencia Supramunicipal de Infraestructuras

de Producción de Energía Eólica en Navarra,

aprobado por el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17

de junio de 1996.

Resultando que por "Gamesa Energía, Sociedad

Anónima", se contesta a este escrito de alegaciones

señalando la extemporaneidad del mismo y

rebatiendo las manifestaciones de saturación de

infraestructuras eléctricas en la Comunidad Foral de

Navarra.

Resultando que por los Ayuntamientos de Tudela

y Fitero en escritos de fechas 20 y 27 de diciembre

de 2002, respectivamente, se manifiesta su

aceptación a la construcción de la línea.

Vistos los informes favorables emitidos por las

Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones

del Gobierno en La Rioja y Navarra.

Considerando que en virtud de lo establecido en

el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, y en el capítulo IV del

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, la declaración de

utilidad pública llevará implícita en todo caso la

necesidad de ocupación de los bienes o de

adquisición de los derechos afectados e implicará la

urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en los capítulos II y V,

del título VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, y en los capítulos III y IV del

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la

línea eléctrica aérea a 220 kV denominada

"Alcarama-La Serna", en las provincias de La Rioja y

Navarra, a los efectos previstos en el título IX de

la Ley 54/1994, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, y en el capítulo V del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 13 de enero de 2003.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez. Área de Industria

y Energía-Delegación del Gobierno en La Rioja.

Logroño. Área de Industria y Energía-Delegación

del Gobierno en Navarra. Pamplona.-&3.493.

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