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Documento BOE-B-2003-33062

Anuncio de la Subdirección General de Inspección y Control, de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, por el que se notifica el decaimiento de derechos y archivo de un expediente de incentivos regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 984 a 985 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-33062

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 59.4 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la empresa

"Andaluza Productora de Atomizados, Sociedad

Anónima", titular del expediente de beneficios

H/273/P08, de incentivos regionales, la Resolución

de la Dirección General de Desarrollo Industrial

e Incentivos Regionales, de fecha 4 de diciembre

de 2002, por la que se ha resuelto declarar la pérdida

de la subvención y archivo de este expediente.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de

dicha Resolución, detallándose después los datos

contenidos en el anexo de la misma

correspondientes a este expediente:

Por Acuerdo de la Comisión Delegada del

Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de

2001, Órdenes del Ministerio de Economía y

Hacienda de 14 de mayo de 1997, 5 de abril de

1999 y 25 de febrero de 2000 y Orden del Ministerio

de Economía de 11 de abril de 2001, se concedieron

incentivos correspondientes a los expedientes

SE/984/P08, C/417/P05, C/492/P05, H/273/P08,

S/243/P04 y SO/257/P07, que se relacionan en el

anexo de la presente resolución.

En las correspondientes resoluciones individuales,

que en su día fueron debidamente aceptadas, se

fijaba el plazo de un año para acreditar la

disponibilidad de un nivel de autofinanciación (condición

2.4), tal como aparece definido en las respectivas

resoluciones individuales, así como la realización

de, al menos, el 25 por 100 de las inversiones

aprobadas (condición 2.5).

Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado

el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo

con la comunicación del órgano competente de la

Comunidad Autónoma.

En la instrucción de los expedientes se han

observado las formalidades legales, habiéndose concedido

a las empresas afectadas los plazos preceptivos para

el cumplimiento de los trámites de formulación de

alegaciones y de audiencia previstos en el

artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

De las actuaciones realizadas resulta probado que

los titulares de los expedientes anexados no han

acreditado haber cumplido en tiempo y forma las

obligaciones que contrajeron en la aceptación de

las correspondientes resoluciones individuales.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los

artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de

11 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado

parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de

14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993,

de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero;

el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio; el apartado

segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23

de mayo de 1994 y demás legislación aplicable al

caso, así como los informes y demás documentación

que obran en los respectivos expedientes.

Esta dirección general resuelve: Declarar a los

interesados en los citados expedientes decaídos en

sus derechos, con la consiguiente pérdida de la

subvención concedida y archivo de los expedientes, por

no haber acreditado la disponibilidad de un nivel

de autofinanciación, la realización de, al menos, el

25 por 100 de las inversiones aprobadas o ambas

condiciones, dentro de los plazos señalados según

se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la

presente Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado" conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de

la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar

la notificación de la misma a los interesados.

Contra la presente resolución, los interesados

podrán interponer recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente de

la notificación individual.

Madrid 4 de diciembre de 2002.-La Directora

general, Belén Cristino Macho-Quevedo.-3.439.

Datos del anexo:

Expte: H/273/P08. Empresa: "Andaluza

Productora de Atomizados, Sociedad Anónima".

Condiciones incumplidas de la resolución individual: 2.4

y 2.5.

Madrid, 24 de enero de 2003.-El Subdirector

general de Inspección y Control, Rafael Cortés

Sánchez.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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