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Documento BOE-B-2003-33065

Resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador ps/00124/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2003, páginas 985 a 985 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2003-33065

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de

"Ediciones Coda, Sociedad Limitada", procede acudir al

medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

en lo que afecta a "Ediciones Coda, Sociedad

Limitada", y para que sirva de notificación, extracto del

acuerdo de inicio del procedimiento sancionador

número 00124/2002.

"El Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a

"Ediciones Coda, Sociedad Limitada" por incorporar

en su fichero automatizado los datos de los asistentes

a Congresos sin informarles de la inclusión de sus

datos en un fichero, del responsable del mismo,

la finalidad, el carácter obligatorio o no de las

respuestas y de la posibilidad de ejercitar los derechos

reconocidos por la LOPD, pudiendo haber incurrido

en una infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, tipificada como grave

en el artículo 44.3.d) de dicha norma y pudiendo

ser sancionada con multa de 60.101,22 a 300.506,06

euros, de conformidad con el artículo 45.2 de la

misma Ley.

Se nombra Instructora y Secretaria a doña Cristina

Gómez Piqueras y doña Mercedes Alvarez Bru

respectivamente, pudiendo cualquiera de ellos ser

recusados.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

es competente para la resolución de este

procedimiento, según lo establecido en el artículo 36 de

la Ley Orgánica 15/1999.

Se otorgan quince días hábiles a "Ediciones Coda,

Sociedad Limitada" para que formule las alegaciones

y proponga las pruebas que estime convenientes,

pudiendo reconocer voluntariamente su

responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto".

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado

Real Decreto.

Madrid, 23 de enero de 2003.-El Secretario

general, Carlos Corbacho Pérez.-&3.344.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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