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Documento BOE-B-2003-34036

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Iberdrola Generación, S. A. U." la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado situada en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2003, páginas 1017 a 1017 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-34036

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Subdelegación

del Gobierno en Cádiz, a instancia de "Guadalcacín

Energía, Sociedad Anónima", con domicilio en

avenida de la Buhaira sin número en Sevilla, en solicitud

de autorización administrativa para la instalación

de una central termoeléctrica de ciclo combinado,

en el término municipal de Arcos de la Frontera

(Cádiz), y cumplidos los trámites reglamentarios

ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de

octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas.

Vista, la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del

Sector Eléctrico;

Vista, la Resolución de 14 de noviembre de 2001,

de la Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se

formula declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de construcción de una central térmica de

ciclo combinado, de 400 MW, en Arcos de la

Frontera (Cádiz) promovida por "Guadalcacín Energía,

Sociedad Anónima";

Resultando, que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, no se presentan

alegaciones;

Visto, el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de la Energía;

Resultando, que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones;

Resultando, que por Resolución de la Dirección

de Política Energética y Minas, de 7 de mayo de

2002, se autoriza a "Iberdrola Generación, S. A. U."

la trasmisión de los proyectos de centrales de ciclo

combinado que desarrollaban las entidades

Guadalcacín Energía y Enron España Generación de

400 y 1200 MW respectivamente en el término

municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz);

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando, que "Iberdrola Generación,

S. A. U.", ha acreditado su capacidad legal, técnica

y económico-financiera para la realización del

proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a "Iberdrola Generación,

S. A. U.", la construcción de una central

termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal

de Arcos de la Frontera (Cádiz). Dicha central

consistirá en la instalación de un grupo de 400 MW,

aproximadamente, y cuya potencia definitiva será

fijada en el proyecto de ejecución.

El Grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales.

Sistema de turbina de Gas: El conjunto

correspondiente a este sistema estará compuesto de las

partes fundamentales siguiente: Compresor, cámara

de combustión, turbina entrada y salida de

gasesauxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de nox y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación: La caldera de

recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el

uso de todos los gases de la salida de la turbina

de gas, generando el vapor para el funcionamiento

de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser del tipo

sin postcombustión, con tres etapas de presión,

recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor: La turbina de vapor,

corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres

cuerpos, tandem compound, con recalentado, de

condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo

de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador: El alternador deberá ser trifásico de

rotor cilíndrico con sistema de excitación estático

y acoplado a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estator.

El sistema de excitación incorpora las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones

limitadoras de sobre excitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador: El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador, transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas: Parque eléctrico de potencia, sistema de

condensado y agua de alimentación, filtro de aire,

generador de emergencia, sistema contra incendios.

El sistema de refrigeración deberá ser con agua del

embalse de Guadalcacín en circuito cerrado

utilizando torres de refrigeración húmedas de tiro

forzado.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, como

combustible alternativo se usará gasóleo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción de suministro de gas natural.

"Iberdrola Generación, S. A. U.", deberá cumplir

las condiciones impuestas en la Declaración de

Impacto Ambiental, de la Secretaría General de

Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

así como las que en la resolución de autorización

del proyecto de ejecución pudiera establecer la

Dirección General de Política Energética y Minas,

en las que se establecerán los límites de emisión

de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la declaración

de impacto ambiental.

"Iberdrola Generación, S. A. U.", deberá cumplir

las normas técnicas y procedimientos de operación

que establezca el operador del sistema.

Según el informe de Red Eléctrica de España,

la conexión de la central a la red de transporte

nacional será la Subestación de 400 kW de Arcos

de la Frontera.

"Iberdrola Generación, S. A. U.", presentará ante

la Dependencia de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Cádiz, el proyecto de

ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado

conforme a los Reglamentos técnicos en la materia

y en forma de separata aquellas partes del proyecto

que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,

de zonas dependientes de otras Administraciones

para que éstas establezcan el condicionado técnico

procedente, debiendo solicitar la aprobación en el

plazo máximo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2002.-La Directora

general de Políticas Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-4.376.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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