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Documento BOE-B-2003-37084

Anuncio de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública del proyecto de instalaciones "oleoducto Rota-Zaragoza. Variante de Adamuz" y sus instalaciones auxiliares en la provincia de Ciudad Real y Córdoba, así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2003, páginas 1126 a 1127 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-37084

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento

(Decreto de 26 de abril de 1957); en el artículo

86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común; en el

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,

de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley

6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica éste,

se somete a información pública la solicitud señalada

y que se detalla a continuación:

Peticionario: La "Compañía Logística de

Hidrocarburos, Sociedad Anónima" ("C.L.H., S. A."), con

domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,

calle Capitán Haya, número 41, planta 12 (código

postal: 28020).

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto

de instalaciones "Oleoducto: Rota-Zaragoza.

Variante de Adamuz" y sus instalaciones auxiliares en la

provincia de Ciudad Real.

Descripción de las instalaciones: Este proyecto

consiste en el desdoblamiento del oleoducto

Rota-Zaragoza, entre la Estación de Bombeo de

Adamuz (punto kilométrico 236,245) y el punto

kilométrico 277,628 próximo a la nueva válvula de

seccionamiento MV 1204 en el término municipal

de Brazatortas, que permitirá aumentar la capacidad

de bombeo del actual oleoducto. La conducción

se construirá con tubería de acero de alto límite

elástico fabricado según código API-5L en calidad

X-52, de 12'' de diámetro, presión de diseño de

120 Kg/cm2, y 41.383 metros de longitud, de los

que 2.530 discurren por el término municipal de

Brazatortas en la provincia de Ciudad Real. En todo

su recorrido la conducción se instalará enterrada,

siendo el recubrimiento utilizado de 1,20 m sobre

la generatiz superior de la tubería.

Las instalaciones auxiliares y complementarias de

la conducción consisten en la instalación de la

válvula de seccionamiento MV 1204 en el punto

kilométrico 41,301 (Brazatortas), con su

correspondiente línea eléctrica, centro de transformación y

acometida en baja tensión. Asimismo, se instalará el

sistema de protección catódica por corriente

impresa y el sistema de telecomunicación y telecontrol.

El presupuesto, en la provincia de Ciudad Real,

asciende a la cantidad de seiscientos veinticuatro

mil cuatrocientos treinta y nueve euros con treinta

y siete céntimos (624.439,37 euros).

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados.

Afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto y sus instalaciones

auxiliares:

Uno. Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie; zona de

válvula y acceso a la zona desde el camino existente.

Dos. Para la tubería del oleoducto.

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso sobre una franja de terreno de un ancho de

4 metros, dos a cada lado del eje, por donde

discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para

la conducción del producto. Esta servidumbre estará

sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a setenta

centímetros (70 cm), así como la plantación de árboles

o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior

a cinco metros (5 m), contados a partir del eje

de la tubería o tuberías en zona rural y a una

distancia inferior a dos metros (2 m), contados a partir

del eje de la tubería en zona semiurbana.

Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,

construcción, edificación; o efectuar acto alguno que

pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento

de las instalaciones, a una distancia inferior a diez

metros (10 m) del eje de la tubería y a ambos

lados de la misma en zona rural y a una distancia

inferior a cuatro metros (4 m), contados a partir

del eje de la tubería y a ambos lados de la misma

en zona semiurbana. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución y

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para las líneas eléctricas:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de un ancho de 2 metros a cada

lado del eje de la línea y en todo su trazado, que

implicará:

Libre acceso del personal y equipos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja vertical de 15 metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a 4 metros a una distancia inferior a 3

metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie para

los cables de líneas eléctricas de media tensión que

se aplicará sobre los terrenos necesarios para la

ejecución de las obras, cubriendo la franja que se

refleje para cada finca en los planos parcelarios de

expropiación. En esta zona se podrá hacer

desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas para

dichos fines.

Cuatro. Servidumbre permanente de paso sobre

el camino existente hasta el acceso a la zona de

válvulas según queda reflejado en los planos

parcelarios de expropiación.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio, para

que puedan examinar el mencionado proyecto y

el estudio de impacto ambiental en esta

Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno, sita en Ciudad Real, plaza de

Cervantes, número 1, código postal: 13071, así como

los planos parcelarios en el Ayuntamiento de

Brazatortas, y presentar por triplicado, en esta

Dependencia, las alegaciones que consideren oportunas

en el plazo de veinte días a partir del siguiente

al de la inserción de este anuncio.

Ciudad Real, 15 de enero de 2003.-El Director

del Área de Industria y Energía, Eduardo Moro

Murciego.-4.794.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por oleoducto

Proyecto: WO4928-Oleoducto Rota-Zaragoza: CR-Ciudad Real. Municipio: BR-Brazatortas

Datos catastrales

Finca N. Titular y domicilio SP (ML) OT (M2)

Pol. Par.

Naturaleza

CR-BR-1 Confederación Hidrográfica del Guadiana. Carretera Porzuna, 6. Ciudad. 27 540 Río.

CR-BR-2 "Villamagna, S. A.". 1) Calle Estébanez Calderón, 7, 2.o, F. 2) Finca "La

Garganta". 1) Madrid. 2) Villanueva de Córdoba.

2.755 28.490 37 4-6 Labor secano.

CR-BR-3 Confederación hidrográfica del Guadiana. Carretera Porzuna, 6. Ciudad. 6 60 Arroyo.

Abreviaturas utilizadas: SP: Servidumbre de paso. OT: Ocupación temporal. Pol.: Polígono. Par.: Parcela.

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares

Proyecto: WO4928-Oleoducto Rota-Zaragoza: CR-Ciudad Real. Municipio: BR-Brazatortas

Datos catastrales

Finca N. Titular y domicilio SE (M2) SP OT (M2)

Pol. Par.

Naturaleza

CR-BR-2PO "Villamagna, S. A.". 1) Calle Estébanez Calderón, 7, 2.o, F.

2) Finca "La Garganta". 1) Madrid. 2) Villanueva de

Córdoba.

660 5.450 3.800 37 4 Labor secano.

CR-BR-2LE "Villamagna, S. A.". 1) Calle Estébanez Calderón, 7, 2.o, F.

2) Finca "La Garganta". 1) Madrid. 2) Villanueva de

Córdoba.

22 1.829 7.316 37 4 Labor secano.

Abreviaturas utilizadas: SE: Superficie a expropiar. SP: Servidumbre de paso. OT: Ocupación temporal. Pol.: Polígono. Par.: Parcela.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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