A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957); en el artículo
86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; en el
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,
de Evaluación de Impacto Ambiental y en la Ley
6/2001, de 8 de mayo, por el que se modifica éste,
se somete a información pública la solicitud señalada
y que se detalla a continuación:
Peticionario: La "Compañía Logística de
Hidrocarburos, Sociedad Anónima" ("C.L.H., S. A."), con
domicilio a efectos de notificaciones en Madrid,
calle Capitán Haya, número 41, planta 12 (código
postal: 28020).
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones "Oleoducto: Rota-Zaragoza.
Variante de Adamuz" y sus instalaciones auxiliares en la
provincia de Ciudad Real.
Descripción de las instalaciones: Este proyecto
consiste en el desdoblamiento del oleoducto
Rota-Zaragoza, entre la Estación de Bombeo de
Adamuz (punto kilométrico 236,245) y el punto
kilométrico 277,628 próximo a la nueva válvula de
seccionamiento MV 1204 en el término municipal
de Brazatortas, que permitirá aumentar la capacidad
de bombeo del actual oleoducto. La conducción
se construirá con tubería de acero de alto límite
elástico fabricado según código API-5L en calidad
X-52, de 12'' de diámetro, presión de diseño de
120 Kg/cm2, y 41.383 metros de longitud, de los
que 2.530 discurren por el término municipal de
Brazatortas en la provincia de Ciudad Real. En todo
su recorrido la conducción se instalará enterrada,
siendo el recubrimiento utilizado de 1,20 m sobre
la generatiz superior de la tubería.
Las instalaciones auxiliares y complementarias de
la conducción consisten en la instalación de la
válvula de seccionamiento MV 1204 en el punto
kilométrico 41,301 (Brazatortas), con su
correspondiente línea eléctrica, centro de transformación y
acometida en baja tensión. Asimismo, se instalará el
sistema de protección catódica por corriente
impresa y el sistema de telecomunicación y telecontrol.
El presupuesto, en la provincia de Ciudad Real,
asciende a la cantidad de seiscientos veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y nueve euros con treinta
y siete céntimos (624.439,37 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del proyecto y sus instalaciones
auxiliares:
Uno. Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie; zona de
válvula y acceso a la zona desde el camino existente.
Dos. Para la tubería del oleoducto.
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso sobre una franja de terreno de un ancho de
4 metros, dos a cada lado del eje, por donde
discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para
la conducción del producto. Esta servidumbre estará
sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a setenta
centímetros (70 cm), así como la plantación de árboles
o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior
a cinco metros (5 m), contados a partir del eje
de la tubería o tuberías en zona rural y a una
distancia inferior a dos metros (2 m), contados a partir
del eje de la tubería en zona semiurbana.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,
construcción, edificación; o efectuar acto alguno que
pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento
de las instalaciones, a una distancia inferior a diez
metros (10 m) del eje de la tubería y a ambos
lados de la misma en zona rural y a una distancia
inferior a cuatro metros (4 m), contados a partir
del eje de la tubería y a ambos lados de la misma
en zona semiurbana. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución y
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un ancho de 2 metros a cada
lado del eje de la línea y en todo su trazado, que
implicará:
Libre acceso del personal y equipos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a 4 metros a una distancia inferior a 3
metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie para
los cables de líneas eléctricas de media tensión que
se aplicará sobre los terrenos necesarios para la
ejecución de las obras, cubriendo la franja que se
refleje para cada finca en los planos parcelarios de
expropiación. En esta zona se podrá hacer
desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas para
dichos fines.
Cuatro. Servidumbre permanente de paso sobre
el camino existente hasta el acceso a la zona de
válvulas según queda reflejado en los planos
parcelarios de expropiación.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que puedan examinar el mencionado proyecto y
el estudio de impacto ambiental en esta
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno, sita en Ciudad Real, plaza de
Cervantes, número 1, código postal: 13071, así como
los planos parcelarios en el Ayuntamiento de
Brazatortas, y presentar por triplicado, en esta
Dependencia, las alegaciones que consideren oportunas
en el plazo de veinte días a partir del siguiente
al de la inserción de este anuncio.
Ciudad Real, 15 de enero de 2003.-El Director
del Área de Industria y Energía, Eduardo Moro
Murciego.-4.794.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por oleoducto
Proyecto: WO4928-Oleoducto Rota-Zaragoza: CR-Ciudad Real. Municipio: BR-Brazatortas
Datos catastrales
Finca N. Titular y domicilio SP (ML) OT (M2)
Pol. Par.
Naturaleza
CR-BR-1 Confederación Hidrográfica del Guadiana. Carretera Porzuna, 6. Ciudad. 27 540 Río.
CR-BR-2 "Villamagna, S. A.". 1) Calle Estébanez Calderón, 7, 2.o, F. 2) Finca "La
Garganta". 1) Madrid. 2) Villanueva de Córdoba.
2.755 28.490 37 4-6 Labor secano.
CR-BR-3 Confederación hidrográfica del Guadiana. Carretera Porzuna, 6. Ciudad. 6 60 Arroyo.
Abreviaturas utilizadas: SP: Servidumbre de paso. OT: Ocupación temporal. Pol.: Polígono. Par.: Parcela.
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares
Proyecto: WO4928-Oleoducto Rota-Zaragoza: CR-Ciudad Real. Municipio: BR-Brazatortas
Datos catastrales
Finca N. Titular y domicilio SE (M2) SP OT (M2)
Pol. Par.
Naturaleza
CR-BR-2PO "Villamagna, S. A.". 1) Calle Estébanez Calderón, 7, 2.o, F.
2) Finca "La Garganta". 1) Madrid. 2) Villanueva de
Córdoba.
660 5.450 3.800 37 4 Labor secano.
CR-BR-2LE "Villamagna, S. A.". 1) Calle Estébanez Calderón, 7, 2.o, F.
2) Finca "La Garganta". 1) Madrid. 2) Villanueva de
Córdoba.
22 1.829 7.316 37 4 Labor secano.
Abreviaturas utilizadas: SE: Superficie a expropiar. SP: Servidumbre de paso. OT: Ocupación temporal. Pol.: Polígono. Par.: Parcela.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid