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Documento BOE-B-2003-38119

Resolución de la Delegación Provincial de Lugo, de 30 de enero de 2003, por la que se abre información pública para estudio impacto ambiental, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto modificado del parque eólico Monseivane, promovido por "Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima" (expediente número 015-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2003, páginas 1172 a 1173 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2003-38119

TEXTO

Por Resolución de 30 de octubre de 2000, de

la Dirección General de Industria, se autorizaron

las instalaciones electromecánicas, se aprobó el

proyecto de ejecución, se declaró utilidad pública y

se reconoció la inclusión de instalación acogida al

régimen especial de producción de energía eléctrica

del parque eólico denominado Monseivane, de

41,4 MW de potencia unitaria, a instalar en los

Ayuntamientos de Vilalba y Abadín, en la provincia

de Lugo, como resultado de la unificación de los

parques eólicos denominados Penas da Mosa

(expediente 016-EOL), Fonte Toxoso

(expediente 014-EOL) y Monseivane (expediente 015-EOL),

autorizados administrativamente por la misma

Dirección General de Industria, mediante

Resoluciones de 8 de septiembre de 1998, 9 de septiembre

de 1998 y 14 de diciembre de 1998,

respectivamente.

Con fecha 15 de octubre de 2002, la empresa

promotora, "Desarrollos Eólicos, Sociedad

Anónima", presentó el proyecto modificado del parque

eólico Monseivane.

Por Resolución de 30 de enero de 2003 de la

Delegación Provincial de Lugo, a los efectos

previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,

de Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;

artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico; los Decretos

2617/1966, sobre autorización de instalaciones

eléctricas; 2619/1966, sobre expropiación forzosa

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

de aplicación al presente expediente según lo

establecido en la disposición transitoria primera de dicha

Ley, en relación con la disposición transitoria

undécima del Real Decreto 1955/2000; artículo 25 de

la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de

Galicia, y Decreto 205/1995, por el que se regula

el aprovechamiento de la energía eólica en la

Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación según

lo establecido en las disposiciones transitorias

primera y tercera del Decreto 302/2001, de 25 de

octubre, por el que se regula el aprovechamiento

de la energía eólica en la Comunidad Autónoma

de Galicia, se ha sometido a información pública

la solicitud de la empresa "Desarrollos Eólicos,

Sociedad Anónima", para el estudio de impacto

ambiental, autorización administrativa, declaración,

en concreto, de utilidad pública, que llevará consigo

la urgente ocupación de los bienes y derechos

afectados, y aprobación del modificado del proyecto

de ejecución de las instalaciones que comprende

el parque eólico Monseivane, con las siguientes

características:

Peticionario: "Desarrollos Eólicos, Sociedad

Anónima", avenida Montes Sierra, 36, 2.a planta, 41007

Sevilla.

Situación: Ayuntamientos de Vilalba y Abadín

(Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en

unidades UTM):

Vértice

Proyección UTM

Coordenada X Coordenada Y

V-1 0.614.800 4.809.200

V-2 0.614.800 4.804.500

V-3 0.618.100 4.803.400

V-4 0.618.100 4.808.100

Características técnicas del parque eólico:

Número de aerogeneradores: 46.

Potencia nominal unitaria: 900 kW.

Potencia total instalada: 41,4 MW.

Tipo de aerogenerador: Neg-Micon NM900/52.

Producción neta anual estimada: 137.070 MWh/

año.

Presupuesto total: 36.768.709,31 euros.

Características técnicas de la infraestructura

eléctrica de generación, transformación e interconexión:

46 aerogeneradores tipo Meg Micon NM 900/52

de 900 kW de potencia nominal unitaria.

46 centros de transformación de 1.000 kVA de

potencia nominal unitaria y relación de

transformación 0,69 kV, con su correspondiente aparamenta

de seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para

evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre

centros de transformación 0,69/20 kV y subestación

transformadora 20/136 kV.

Subestación transformadora de 20/136 kV, para

la evacuación de la energía producida en el parque

eólico de Monseivane, compuesta por un

transformador principal 20/136 kV de 38/48 MVA

ONAN/ONAF de potencia nominal y un

transformador para servicios auxiliares 20/04 kV de 50 kVA

de potencia nominal con los correspondientes

equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida

y protección.

Afección a fincas particulares:

S.E.: Superficie de expropiación de pleno dominio

de los terrenos afectados.

S.P.: Servidumbre de paso que implica la

construcción de caminos y canalizaciones subterráneas

con las siguientes limitaciones de dominio

permanentes:

Derecho de libre paso o acceso del personal y

equipos para la construcción, montaje, supervisión

y vigilancia, conservación o reparación de las

instalaciones.

Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo

la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas

subterráneas alojadas en zanjas.

Prohibición de efectuar la remoción del terreno

o cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar

o perjudicar los caminos e instalaciones.

P.E.: Superficie de protección eólica afectada por

la siguiente limitación de dominio:

Prohibición de situar obstáculos de altura superior

a 10 metros (construcciones, arbolado, postes y

otros).

S.V.: Servidumbre de vuelo de las palas de los

aerogeneradores.

Lo que se hace público para conocimiento general

y de los propietarios de las fincas y demás titulares

afectados que no llegaron a un acuerdo con la

entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la

citada Resolución, así como a las personas que

siendo titulares de derechos reales o intereses

económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos,

para que puedan examinar el proyecto y presentar

sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo

de treinta días, en esta Delegación Provincial, sita

en edificio administrativo ronda da Muralla, 70,

27071 Lugo.

Es de significar que esta publicación se realiza

igualmente para los efectos determinados por el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

cuando los interesados sean desconocidos, se ignore

el lugar de notificación o, bien, intentada la

notificación, no se pudiese realizar.

Lugo, 30 de enero de 2003.-El Delegado

provincial, Jesús Bendaña Suárez.-&4.938.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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