Está Vd. en

Documento BOE-B-2003-41027

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 2767/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2003, páginas 1235 a 1235 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-41027

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 27 de junio de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 2767/00.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por

"Autocares Ruiz, Sociedad Limitada", para

impugnar la resolución de la entonces Dirección General

de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de

fecha 8 de mayo de 2000, que le sancionaba con

multa de 50.000 pesetas (300,51 euros), por dos

infracciones leves multadas con 25.000 pesetas cada

una de ellas, exceso en los tiempos máximos de

conducción permitidos, incurriendo en la infracción

tipificada en el artículo 142.k) de la Ley 16/1987,

de 30 de julio. (Expediente IC 410/00).

Antecedentes de hecho

I. Por la Inspección del Transporte Terrestre

dependiente de este Ministerio, se levantó acta de

infracción a la ahora recurrente, en la que se hicieron

constar los datos que figuran en la citada resolución.

II. Dicha acta dió lugar a la tramitación del

preceptivo expediente, y como consecuencia del mismo,

se dictó la resolución ahora recurrida.

III. Contra la expresada resolución la interesada,

mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2000

(registro) interpone recurso de alzada en el que alega

lo que estima por conveniente y solicita la

revocación del acto impugnado. Recurso que el órgano

sancionador informa desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

Único. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por la propia interesada, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los Servicios Técnicos de este Departamento,

a los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos de la recurrente ya que, los citados hechos,

se encuentran tipificados como infracción leve en

el artículo 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de

julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

no pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre

la norma jurídica; por tanto, ha de declararse que

el acto administrativo impugnado está ajustado a

Derecho, al haberse aplicado correctamente la

citada Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto

1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con

el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de

la Comunidad Económica Europea.

Es, asimismo, inadmisible la invocada

prescripción de la infracción, porque el tiempo prescriptorio

no es de tres meses, que alega la recurrente, sino

el de un año para las infracciones leves, de acuerdo

con el artículo 145 de la Ley 16/1987, tras su

modificación por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

en su disposición adicional undécima.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por "Autocares Ruiz,

Sociedad Limitada", contra Resolución de la entonces

Dirección General de Ferrocarriles y Transportes

por Carretera, de fecha 8 de mayo de 2000, la

cual se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio, o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su caso,

con los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia en la cuenta

corriente del BBVA 0182-9002-42, número

0200000470, paseo de la Castellana, 67, Madrid,

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador.

Madrid, 3 de febrero de 2003.-Isidoro Ruiz

Girón.-4.640.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid