Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia, y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de delegación de atribuciones de 30 de mayo
de 1996, resuelvo:
1. Modificar la resolución de aprobación del
expediente de información pública y definitiva del
estudio informativo de clave EI1-E-21.B en los
siguientes términos:
El apartado 2.o de la mencionada Resolución
queda redactado como sigue:
"Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente el estudio informativo EI-1-E-21.A
y B, selecionando como alternativa a desarrollar
en los sucesivos proyectos la considerada como más
favorable desde el punto de vista ambiental en la
declaración de impacto, excepto en Castellanos de
Moriscos, que se mantiene la solución B6,
consistente en una autovía de nuevo trazado que deja
la carretera actual como vía de servicio entre
Tordesillas y Salamanca, y en el tramo correspondiente
a la circunvalación de Salamanca, en que se aprueba
la ``solución 1''."
El apartado 3.o de la Resolución queda redactado
como sigue:
"Para el desarrollo de los sucesivos proyectos de
trazado y construcción en la ``solución 1'' de la
circunvalación de Salamanca (...)."
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno o dos meses a partir
del día siguiente al de la publicación de aquélla
en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa
formular el recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto.
Valladolid, 23 de enero de 2003.-Antonio del
Moral Sánchez.-&4.619.
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